REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Marzo de 2013
202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2013-00000129
Recurso: WP01-R-2013-00000096

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos, el primero por el abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos RICHARD EDUARDO CASTILLO ROSALES y SILVIA CAROLINA OCHOA LOPEZ, el segundo recurso interpuestos por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LEWIS ISAAC MARRERO MORA y el tercer recurso interpuesto por el abogado VICTOR YEPEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUZMAN ALACAYO JOSE ALEXANDER, contra de la decisión emitida en fecha 01/02/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 28, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido SE OBSERVA:

En fecha 05 de Marzo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-00096 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01/02/2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos LEWIS ISAAC MARRERO MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.224.202, SILVIA CAROLILA OCHOA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.065.625, JOSE ALEXANDER GUZMAN ALACAYO, titular de la cédula de identidad N° 12.86.118 Y RICHARD EDUARDO CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.717.378, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 262 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, y ASOCIACION previsto y sancionado en los artículos 27, 28 concordancia 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, respectivamente, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos LEWIS ISAAC MARRERO MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.224.202, SILVIA CAROLILA OCHOA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.065.625, JOSE ALEXANDER GUZMAN ALACAYO, titular de la cédula de identidad N° 12.86.118 Y RICHARD EDUARDO CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.717.378. QUINTO: Se designa como centro de reclusión El Internado Judicial Capital de de RODEO I y el INOF del Estado Miranda, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION…” (Folio 144 de la primera pieza de la incidencia).

Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por los abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos RICHARD EDUARDO CASTILLO ROSALES y SILVIA CAROLINA OCHOA LOPEZ, el segundo recurso interpuestos por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privado del ciudadano LEWIS ISAAC MARRERO MORA y el tercer recurso interpuesto por el abogado VICTOR YEPEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUZMAN ALACAYO JOSE ALEXANDER, tal como consta en las actas de aceptaciones y juramentaciones de Defensas, que riela en los folios 133, 165 y 166 de la primera pieza de la incidencia y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 07 de Febrero de 2013 el primero de los recurrentes consigna el escrito de apelación; el segundo de los recurrente consigna el escrito de apelación en fecha 13-02-2013 y el tercero en fecha 07-02-2013; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 13 de la segunda pieza de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente de los mismos se desprende, que los Defensores tanto el Público como los Privados sustentaron los medios recursivos en el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos interpuestos, el primero por el abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos RICHARD EDUARDO CASTILLO ROSALES y SILVIA CAROLINA OCHOA LOPEZ, el segundo recurso interpuestos por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privado del ciudadano LEWIS ISAAC MARRERO MORA y el tercer recurso interpuesto por el abogado VICTOR YEPEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUZMAN ALACAYO JOSE ALEXANDER. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos el primero por el abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos RICHARD EDUARDO CASTILLO ROSALES y SILVIA CAROLINA OCHOA LOPEZ, el segundo recurso interpuestos por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LEWIS ISAAC MARRERO MORA y el tercer recurso interpuesto por el abogado VICTOR YEPEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUZMAN ALACAYO JOSE ALEXANDER, contra de la decisión emitida en fecha 01/02/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 28, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Publico.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia



LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/hd/kd.