REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 marzo de 2013
202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2013-0000148
Recurso: WP01-R-2013-000073


Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Circunscipcional, en contra de la decisión emitida en fecha 25/01/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, como COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, alego entre otras cosas que:
“…Consta de las Actas que conforman la presente causa que mis defendidos, resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 23-01-2013, siendo las 08:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la policía aeroportuaria, realizando recorrido por el sector de cementerio de aeronave en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, sorprendió a cinco sujetos sustrayendo partes y piezas de una Aeronave desincorporada la cual pertenece al estado Venezolano, los mismos estaban bajando las partes y piezas de la mencionada aeronave, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, optando los mismos por esconderse en el interior del avión, en vista de la situación realizaron llamada radiofónica a los Fines de pedir apoyo, luego que llegaran los refuerzos (funcionarios del CICPC) lograron aprehender a los cinco (05) imputados de autos, quedando identificados como JESÚS ALBERTO BECERRA SALAZAR, RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PINERO, YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ PINERO, LISANDRO GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ y ERICK JESÚS MONASTERIO MARCANO, V-17.154.959, V-21.191.690, V-23.597.648, V-18.324.821 y V-21.191.718, respectivamente, encontrándose en el sitio una gran cantidad de cable de electricidad, una compuerta de avión, varias partes y piezas de aeronave, dos (02) herramientas de la comúnmente denominada piqueta, ahora bien ciudadano juez riela hasta el presente momento acta de investigación policial donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, de igual manera riela acta de entrevista de los ciudadanos FRANKLIN DÍAZ y JUAN ROSSI, quienes manifestaron de modo detallado el momento en le cual los ciudadanos hoy aprehendidos estaban sustrayendo del aeronave ubicada en el cementerio de aviones partes y piezas de dicha aeronave, por lo cual se realizó la aprehensión, asimismo riela expertita de reconocimiento legal N° 9700-0138, Experticia de Avalúo real, de las evidencia incautadas, Inspección Técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso. Ahora bien se desprende del acta Procesales que a mis patrocinados los detienen un grupo de seguridad del Aeropuerto sin testigo alguno y es posteriormente cuando deciden hacer el llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mas sin embargo no se tomo en consideración lo manifestado por los detenidos, de lo que realmente sucedió y que es un hecho distinto a lo que quieren hacer ver en las actas del procedimiento levantada. Como se puede observar, es evidente que a mi patrocinado lo detienen los funcionarios de seguridad por que presuntamente se encontraban desvalijando un avión, pero si se pueden dar cuenta a través de las fijaciones fotográficas, así como del avaluó real y reconocimiento que los objetos que presuntamente pretendían llevarse, son de un peso exorbitante así como el numero de los mismo, pero aún así el Fiscal solicito la Privativa de libertad, por estar lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Jeques, Estado Miranda. ALEGATOS DE LA DEFENSA. Efectivamente Señores Magistrados a mi defendida la (sic) detuvieron el 24-01-13, por funcionarios adscritos a personal de seguridad del aeropuerto, de una manera arbitraria a lo establecido en los artículos 8, 9, 229, 234, con el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, es por esa razón que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo inconstitucional la Aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la medida Cautelar Privativa de libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Control y en consecuencia sea decretada una medida menos gravosa, así como calificar el delito de COAUTORES DEL DELITO HURTO CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal, por considerar desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el delito fue frustrado, se puede asegurar las resultas del proceso con la imposición de una medida menos gravosa, que la privativa. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, la cual copia a la letra es del tenor siguiente: "Estado de Libertad”. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, anulando la decisión dictada en fecha 25-01-2013, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse lleno los extremos del Articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…” (Folio 79 al 82 de la incidencia)
En el escrito de Contestación del Fiscal del Ministerio Público, alego entre otras cosas que:
“…Una vez conocido el hecho punible antes narrado, el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 265 y 282 de Nuestra Norma Adjetiva Penal, ordeno el indicio de la investigación penal, siendo que en fecha miércoles 23 de enero de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la proceden a la detención de los hoy imputados y con posterioridad presentación de este ante la autoridad Judicial competente en fecha 25 de enero de 2013 en la cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas acordó la precalificación jurídica de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 9 del código penal (sic) y asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (sic) así como llevar el presente procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal penal lo que permitió se llevase a cabo una serie de diligencias de investigación como son: Inspección Técnica al Sitio del Suceso, Fijación Fotográfica del lugar del hecho, Fijación fotográfica de las evidencias, Colección de las evidencias físicas halladas, Embalaje y rotulación de las evidencias...Elaborar Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, traslado de las evidencias al Laboratorio Técnico correspondiente con la finalidad de practicarle la experticia de ley respectiva, Reconocimiento Legal, Avalúo Real...revisada como fue el Recurso interpuesto por la Defensora Pública N° Abogada YURIMA VASQUEZ, Defensora Publica Décima Sexta Penal, abogada de los ciudadanos LIZARDO GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ, ERICK JESÚS MONASTERIO MARCANO, YASSIRJOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR Y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, quienes fungen como imputados en la causa WP01-P-2013-000148 nomenclatura el Tribunal Segundo (2º)…de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control antes indicado de fecha 23 de enero de 2013…donde declaró Medida Cautelar de Privación de Libertad de sus representados esta Representación del Ministerio Público procede a dar contestación al presente recurso bajo las siguientes consideraciones: Alega la Defensa en su escrito recursivo, la posibilidad de ser examinada la Medida Cautelar por el órgano jurisdiccional, indicando que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese caso nos encontramos en presencia de delitos graves que afecta la sociedad, como los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 9 del código penal (sic) asociación para delinquir (sic) previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (sic), que atenta directamente contra el Derecho al a Propiedad, Derecho este Humano, primario, en el cual la República, por medio de sus organismos, esta obligado a garantizar este y todos los derechos consagrados en la constitución, así como en los Pactos, Convenios y Acuerdos Internacionales donde el Estado es parte y que igualmente ha precalificado los mismos en cuanto a la materia en particular, por lo que el poder judicial, Representado en los Jueces de la República y el Poder Ciudadano, representado por el Ministerio Público, tenemos una obligación con la sociedad, aunado a la lucha por no permitir que la IMPUNIDAD crezca cada día mas en el colectivo…vemos que la Medida de Coerción Personal que pesa contra los mismos (Privativa de Libertad) es proporcional con la gravedad de los delitos, aunado a las constancias que rodearon el hecho, las cuales fueron plasmadas en el capítulo del presente escrito y si bien es cierto que los imputados tienen pocos días privado su libertad, no es menos cierto que el proceso no puede quedar ilusorio en cuanto a la futura pena aplicable, visto que mas que peligro de fuga, es peligro de obstaculización, que pudiera no garantizar las resultas del proceso mediante una sentencia condenatoria. Debemos considerar lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Juez mediante su intervención decide conforme a la verdad de los hechos, ajustando dicha decisión a las evidencias presentadas en esa oportunidad por el Ministerio Público, como parte de buena fe del Proceso Penal, y como director del proceso. Pretende la Defensa, que sea revocado el pronunciamiento dictado por el Juez Ad Quo, solicitando la LIBERTAD A SUS PATROCINADOS…declare SIN LUGAR, el escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal, abogada (sic) de los ciudadanos LIZARDO GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ, ERICK JESÚS MONASTERIO MARCANO, YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ PINERO, JESÚS ALBERTO BECERRA SALAZAR Y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PINERO, quienes fungen como imputados en la causa WP01-P-2013-000148 nomenclatura del Tribunal Segundo (2°) (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas contra de la decisión dictada el Tribunal de Control antes indicado de fecha 23 de enero de 2013, mediante el cual decretó Medida Cautelar de Privación de Libertad de sus representados, que pesa contra el investigado supra identificado regulada en el artículo 236, 237, y 238 del Código Orgánica Procesal por ser dicho recurso infundado, pues dicha decisión no quebranta u omite las Formas sustanciales de los actos, para causarle así indefensión o gravamen irreparable a el acusado supra, más bien resguarda los principios Constitucionales y legales del mismo, asimismo solicito sea confirmada en toda y de cada una de sus partes la Decisión dictada por el Juez a quo; por estar ajustada a derecho…”(Folio 89 al 93 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25/01/2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica por los delitos de COAUTORES DEL DELITO HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 453 numerales 3 y 9 del código penal (sic) y 2) ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO…” (Folio 35 al 49 de la incidencia).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente el delito es frustrado, siendo desproporciónada la medida impuesta, ya que considera que con una medida menos gravosa pueden satisfacer las resultas del proceso, razón por la cual solicita se imponga a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad.


Ante lo alegado por el recurrente, este Tribunal Colegiado advierte que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Sentado lo anterior tenemos, que el caso sometido a nuestro conocimiento, lo constituye la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, como COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, con fundamento a los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 23/01/2013, en la cual el funcionario DETECTIVE JEAN VIVAS, adscrito Sub Delegación La Guaira, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

"…Encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIZOL SACARÍAS, Fiscal Quincuagésima Novena con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público, informando que en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, específicamente en el cementerio de aeronaves, fueron sorprendidos cinco (05) sujetos sustrayendo partes y piezas de una aeronave, motivo por el cual requiere que funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco se apersone al lugar, seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios Inspector DARWIN ECHEVERRÍA, Sub Inspector SAMUEL MARCANO, Detective ALEXANDER GONZÁLEZ, Agentes CARLOS GIL y GUSTAVO PARRA, a bordo de la unidad Toyota land cruiser y vehículo particular, hacia la siguiente dirección: EDIFICIO SEDE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el referido lugar encontrándonos plenamente identificados como funcionarios activos de este digno cuerpo de investigaciones, logramos ser atendidos por el funcionario de la policía aeroportuaria FLORENTINO VILLEGAS, quien expresó ser el jefe de los servicios del grupo de guardia "D", a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que efectivamente el día de hoy, en horas de la noche al momento que funcionarios de dicho organismo se encontraban realizando un recorrido por el sector del cementerio de aeronaves se percataron que varios ciudadanos desconocidos se encontraban dentro de las instalaciones del precitado aeródromo sustrayendo partes y piezas de una aeronave desincorporada la cual pertenece al Estado Venezolano, asimismo que los sujetos quienes se encontraban perpetrando tal hecho se encontraban en el lugar siendo custodiados por funcionarios del referido organismo de seguridad, asimismo logramos sostener coloquio con la ciudadana Abogado MARIZOL SACARÍAS, Fiscal Quincuagésima Novena con competencia plena a nivel nacional, del Ministerio Público en materia de delitos comunes ocurridos dentro de las instalaciones del aeropuerto de Maiquetía, expresando la misma que nos acompañaría al lugar donde se suscitó el hecho que nos ocupa, en el mismo orden de las ideas el mencionado jefe de los servicio de guardia nos trasladó en compañía de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hasta el lugar que funge como cementerios de naves desincorporadas, siendo este el Sector Punta Gorda del aeropuerto de Maiquetía, donde logramos ser atendidos por el funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIM) Comisario General YOEL FELIPES REYES credencial A003055, quien nos comunicó ser el adjunto del Director de Seguridad del referido terminal aéreo, informándonos que los funcionarios quienes se encontraban realizando el recorrido son los siguientes: 1-JUAN ROSSI y 2- FRANKLIN DÍAZ, quienes expresaron a la comisión que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se encontraban realizando un recorrido por el cementerio de aviones cuando de repente observaron que varios sujetos desconocidos estaban bajando partes y piezas de una aeronave, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso los sujetos a la misma, optando los sujetos por esconderse en el interior del avión, al observar tal situación realizaron llamadas radiofónicas a la central a fin qué enviaran apoyo, luego que llegaran los refuerzos lograron sacar de la referida aeronave cinco (05) sujetos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1- JESÚS ALBERTO BECERRA SALAZAR, cédula de identidad número V- 17.154.959, 2- RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PINERO, cédula de identidad número V-21.191.690, 3-YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ PINERO, cédula de identidad número V-23.597.648, 4- LISANDRO GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad número V-18.324.821 y 5- ERICK JESÚS MONASTERIO MARCANO, cédula de identidad número V-21.191.718, asimismo nos indicaron el lugar exacto donde se encontraban aglomerados una gran cantidad de cables de electricidad, una compuerta de avión, varias partes y piezas de aeronave, también dos herramientas de las común mente denominadas "Piquetas" las cuales fueron debidamente fijadas y colectadas, a fin de realizarles la respectiva experticia correspondiente, seguidamente el funcionario Agente GUSTAVO PARRA procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, la cual consigno mediante la presente acta policial, acto seguido se procedió a realizarla la respectiva revisión corporal a los ciudadanos 1- JESÚS ALBERTO BECERRA SALA2AR, 2- RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PINERO, 3-YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ PINERO, 4- LISANDRO GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ y 5- ERICK JESÚS MONASTERIO MARCANO, amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico; así mismo en vista del presente hecho punible y en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se practicó la aprehensión de los mismos, imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en el lugar se encontraba presente el ciudadano RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ VELASQUEZ, cédula de identidad número V-6.483.040, quien nos expresó ser técnico de mecánica aeronáutica, laborando actualmente para la empresa aeropostal, Como supervisor de mantenimiento, quien los informaría el nombre (sic) de cada parte y piezas así como el funcionamiento de la misma, comunicándonos que la aeronave es un Douglas modelo DC 9, la silla encontrada en el lugar resultó ser la silla del piloto, la cual esta elabora en aluminio y calamina, dichos materiales son reciclables, los cables son de las siguientes medidas: 20,12,10 utilizados para las conexiones de electricidad del avión, cable coaxial el cual es utilizado para las conexiones de radio, los cuales presente como material de elaboración plástico y cobre, este último material nombrado es totalmente reciclable, una de las piezas es la válvula de presurización de la cabina, otra pieza es un ducto de aire para la presurización del avión, elaboradas en hierro y acero, los cuales son materiales reciclables, otra parte es la compuerta del tren delantero, la cual está elaborada en su mayor parte en aluminio, el cual es un material totalmente reciclable, a tal sentido la ciudadana Abogado MARIZOL SACARÍAS nos expresó que los ciudadanos detenidos sean puesto a la orden del tribunal de flagrancia de este Estado, el día viernes 25-01-13, en horas de la mañana. Una vez culminado el procedimiento en mención, nos trasladamos hacía la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos aprehendidos, los funcionarios de la policía aeroportuaria quienes fungen como testigo en el presente procedimiento y la evidencia colectada, informándole a la superioridad y dándole inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00280, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, en el mismo orden de las ideas procedí a verificar a los ciudadanos detenidos antes el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), arrojando como resultado que el ciudadano YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ PINERO, cédula de identidad número V-23.597.648, presenta un (01) registro por el Delito de Amenaza de muerte, según expediente número K-12-0138-01026, de fecha 10-C4-12, por ante este Despacho. Se consigna Derechos de los Imputados, leídos y firmados por los ciudadanos aprehendidos, es todo…” Cursante al folio 01 al 02 de la incidencia.

2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23/01/2013, SUB INSPECTOR MARCANO SAMUEL, DETECTIVE VIVAS JEAN, AGENTES GIL CARLOS Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: SECTOR PUNTA GORDA CEMENTERIO DE AVIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

"…El lugar a la inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un área que funge como área que funge (sic) como estacionamiento de aviones desincorporados del aeropuerto de Maiquetía ubicado en la dirección arriaba (sic) mencionad, constituido por piso el competente natural del comúnmente denominado tierra en su totalidad, luz natural de baja intensidad y temperatura ambiental cálida todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando sentido Oeste una aeronave con las siguientes características, modelo McDonnell Douglas DC-9, color blanco, con las (sic) con su cabina de mando orientada en sentido Norte y su timón de dirección orientado en sentido Sur, visualizando en la parte inferior del fuselaje un área que da acceso al cofre, el mismo carece de compuerta, visualizando en su interior diversas tuberías elaboradas en plásticos, la misma presenta en su interior conductores eléctricos (Cables), continuando con la presente inspección técnica, se visualiza sobre la superficie de suelo dos costales (sacos) uno de ellos elaborados en material sintético y fibras naturales, contentivo en su interior de diversos segmentos de cables electro conductores, de igual forma se observa varias piezas y partes de avión, de igual forma se observa Dos (02) posteriormente se produce a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, es todo…” Cursante al folio 03 de la incidencia.

3. RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23/01/2013, AGENTE DE INVESTIGACIÓN PARRA GUSTAVO, adscrito a la Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

“…Practica experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a varios objetos colectados con la finalidad de dejar constancia de su estado actual, es de hacer notar que los mismos quedaran en calidad de depósito en Aérea de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas este Despacho una vez realizado dicha Experticia de Ley…los objetos resulta ser: 1- Once (11) rollo de Conductor eléctrico, elaborado de material sintético de color blanco de diferentes medidas la cual presenta en su parte interna diversas fibras elaboradas de metal denominada cobre, el mismo se visualiza en regular estado de uso y conservación. 2.- Una (01) silla utilizadas en la cabina de una aeronave, constituida por un armazón elaborado en metal, color azul, visualizando sus patas de sostén elaboradas en metal, y asientos con recubrimiento de goma espuma, con una plancha identificativa donde se puede leer. “dicha pieza se visualiza en mal estado de uso y conservación. 3.- Un (01) rollo de cable coaxial para conexiones radiales, elaborado de material sintético de color blanco diferentes medidas, la cual presenta en su parte interna diversas fibras elaboradas de metal denominada cobre, el mismo se visualiza en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) válvula de presurización, elaborada en metal, color gris, la cual funciona, la misma se observa en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) ducto de presurización de aire, elaborado en metal, color gris, el mismo se visualiza en regular estado de uso y conservación. 6.- Una (01) compuerta de aeronave, elaborada en metal color blanco, dicha pieza se observa en mal estado de uso conservación. 7.- Un (01) interruptor de emergencias, elaborado en metal, dicha pieza se visualiza en regular estado de uso y conservación…en base al Reconocimiento Legal. Realizado hemos tomado en cuenta, color, material de fabricación, uso al que está destinado y estado de conservación, teniendo como resultado lo siguiente: el objeto mencionado en la parte expositora tienen su uso. Habitual para la cual. Fueron diseñados y en ocasiones atípicas son utilizados para lesionar a otros e incluso causarle la muerte dependiendo en la región anatómica, donde causaron la lesión y la fuerza empleada para contener el mismo. Se hace notar que dichos objetivos quedaran en calidad de depósito en el área resguardo y custodia de este despacho…” Cursante al folio 08 y 09 de la incidencia

4. AVALÚO REAL de fecha 23/01/2013, AGENTE DE INVESTIGACIÓN PARRA GUSTAVO, adscrito a la Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

“…LOS OBJETOS RECUPERADOS CONSISTEN EN: 1- Once (11) rollo de Conductor eléctrico, elaborado de material sintético de color blanco de diferentes medidas la cual presenta en su parte interna diversas fibras elaboradas de metal denominada cobre, el mismo se visualiza en regular estado de uso y conservación por lo que se estima un valor comercial de Bs3.000,00. 2.- Una (01) silla utilizadas en la cabina de una aeronave, constituida por un armazón elaborado en metal, color azul, visualizando sus patas de sostén elaboradas en metal, y asientos con recubrimiento de goma espuma, con una plancha identificativa donde se puede leer. “dicha pieza se visualiza en mal estado de uso y conservación por lo que se le estima un valor comercial de Bs 2.000,00. 3.- Un (01) rollo de cable coaxial para conexiones radiales, elaborado de material sintético de color blanco diferentes medidas, la cual presenta en su parte interna diversas fibras elaboradas de metal denominada cobre, el mismo se visualiza en regular estado de uso y conservación por lo que se le estima un valor comercial de Bs 1.000,00. 4.- Una (01) válvula de presurización, elaborada en metal, color gris, la cual funciona, la misma se observa en regular estado de uso y conservación por lo que se le estima un valor comercial de Bs 1.000,00. 5.- Un (01) ducto de presurización de aire, elaborado en metal, color gris, el mismo se visualiza en regular estado de uso y conservación por lo que se le estima un valor comercial den Bs 500,00. 6.- Una (01) compuerta de aeronave, elaborada en metal color blanco, dicha pieza se observa en mal estado de uso conservación por lo que se le estima un valor comercial de Bs 2.500,00. 7.- Un (01) interruptor de emergencias, elaborado en metal, dicha pieza se visualiza en regular estado de uso y conservación por lo que se le estima un valor comercial de Bs1.000,00…” Cursante al folio 10 y 11 de la incidencia

5.-ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano DÍAZ FRANKLIN de fecha 23/01/2013 ante la Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso:

"…Resulta ser que el día de hoy siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche y encontrándome con mi compañero de trabajo ROSSI Juan Pablo, efectuando recorrido de rutina por la zona interna del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el área conocida como “El Cementerio de Aviones", logramos avistar a varios sujetos que se encontraban en el interior de una aeronave desincorporada, sustrayendo objetos de dicha aeronave, por lo que rápidamente le hicimos varios llamados por el parlante del vehículo en el cual nos trasladábamos, y al ver la negativa de los sujetos en identificarse, pedimos apoyo por radio hacía la central de transmisiones, llegando minutos después varios compañeros de trabajo, y los sujetos al verse acorralados salieron de la aeronave comunicándonos que efectivamente se encontraban sustrayendo cables y varias otras piezas del interior del avión, las cuales pudimos visualizar arrojadas en la tierra, específicamente debajo del compartimiento de carga: por lo que en vista de lo ocurrido, se efectuó llamada telefónica al C.I.CP.C, quienes hicieron acto de presencia practicando la aprehensión de los cinco sujetos responsables del hecho, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SUIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la zona interna del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", específicamente en el área conocida como "El Cementerio de Aviones", Parroquia Urimare, Estado Vargas, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en fecha 23-01-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que en el lugar ocurre un hecho como el expuesto" CONTESTO: "No, en reiteradas oportunidades sujetos desconocidos han ingresado clandestinamente, tratando de llevarse partes y piezas de las aeronaves desincorporadas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percató su persona del hecho ocurrido? CONSTESTO: “Bueno me encontraba con mi compañero de trabajo de nombre ROSSI Juan Pablo, efectuando un recorrido de rutina por la zona interna del Aeropuerto y logramos percatarnos de dicha irregularidad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones cumple su persona en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía? CONTESTO: "Laboró como Agente de Segundad perteneciente al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M), cumpliendo funciones en la zona perimetral norte de la pista" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones cumple el ciudadano ROSSI Juan Pablo en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía? CONTESTO:"El igualmente cumple funciones como Agente de Seguridad en la zona perimetral norte de la pista” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO:"Sí, él se encuentra rindiendo entrevista en la sede de este despacho" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características de la aeronave donde ocurrió el presente hecho punible? CONTESTO:"Sé que es un avión de color blanco sin identificativos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué condiciones se encuentra la aeronave en mención? CONTESTO: "Sí, esa aeronave esta desincorporada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son las características físicas de los sujetos que se encontraban en el interior de la Aeronave en mención? CONTESTO: "Solo sé que eran cinco sujetos, unos de piel morena y otros de piel blanca" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales, objetos fueron sustraídos del interior de la aeronave por los sujetos en mención? CONTESTO: "Si, eran rollos de cable y del fuselaje" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentran los objetos antes referidos? CONTESTA "Si, se encuentran en la sede de este despacho, ya que fueron ubicados en el sitio conjuntamente con los cinco sujetos quienes también fueron aprehendidos por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ingresaron a las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía los sujetos responsables del presente hecho? CONTESTO: "Sí, ellos ingresaron por una zona conocida como garita uno, violentando el cercado perimetral" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:“No, es todo…” Cursante al folio 22 de la incidencia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano ROSSI JUAN de fecha 23/01/2013 ante Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso:

“…Resulta ser que encontrándome en compañía de mi compañero de nombre DIAZ Franklin, realizando labores diarias como Fiscales de Prevención y Vigilancia para el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al momento de realizar un recorrido por el área del cementerio de los aviones desincorporados, logramos avistar a cinco sujetos quienes se encontraban sustrayendo partes y piezas de uno de los aviones allí presente, quienes al notar nuestra presencia, optaron por ingresar a uno de los aviones, motivo por el cual se le realizo llamado al personal de seguridad del Aeropuerto, quienes al llegar al lugar practicaron la retención preventiva de los sospechosos, hasta la llegada de los funcionarios del CICPC, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos en compañía de la Ciudadana Fiscal 59° (sic)". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el área de cementerio de Aviones, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día de hoy 23-01-13”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza en la mencionada área? CONTESTO: "En otras ocasiones han ocurrido hechos similares" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona en particular que (sic) se percatará de los hechos narrados? CONTESTO: "Mi compañero de labores de nombre Franklin Díaz CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como FRANKLIN DIAZ? CONTESTO:"Se encuentra en las instalaciones de este Despacho rindiendo entrevista" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de sujetos que se encontraban hurtando partes y piezas que hace mención? CONTESTO: "Eran cinco sujetos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho en cuestión CONTESTO: “Uno de ellos era de tez blanca, cabello liso con mechas, los otros 4 eran de tez morena, contexturas regulares, de 20 a 25 años de edad aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los objetos que menciona como sustraídos del avión? CONTESTO: "Eran partes y piezas de avión, entre ellas un asiento de avión, una especie de puerta, dos sacos con cables y partes y piezas varias" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien le pertenece los objetos que menciona como hurtado? CONTESTO:"Del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione el valor de los objetos que hace mención? CONTESTO: "Desconozco, ya que son partes y piezas usadas" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que funciones desempeña su persona para el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía? COMTESTO: "Desempeño el cargo de Fiscal de Prevención y Vigilancia, encargado de la seguridad perimetral.norte del Aeropuerto" DECIMA PRIMETA PREGUNTA ¿Diga usted, en el Área donde se suscitaron los hechos, existen cámaras de seguridad de audio y video? CONTESTO: "No existen cámaras en esa área" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione las características de la Aeronave objeto del hurto en cuestión? CONTESTO “Es un avión de color blanco con azul, desconozco su marca y modelo" DECIMA TERCER PREGUNTA ¿Diga usted, la manera de su persona percatarse de la situación irregular que menciona? CONTESTO: “Me percate al momento que mi persona y mi compañero arriba mencionado realizábamos un recorrido por el sector del cementerio, donde logramos visualizar a estos cincos sujetos con varias herramientas con las cuales sustraían partes y piezas propias del avión” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “No, es todo…” Cursante a los folio 24 al 25 de la incidencia.


En fecha 25/01/2013, en la audiencia para ori al imputada llevada acabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en la cual, “…el ciudadano LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, quien manifestó: “Estábamos haciendo un portón cerca del área de trabajo del aeropuerto y nos acercamos a ver Estábamos haciendo portón luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto y nos agarraron y nos amordazaron nos tiraron al piso, y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, si podíamos trabajar y hablamos con la gente de la granja oasis, motivo por el que terminamos de hablar vimos que venían dos camioneta del instituto en ningún momento intentamos correr nos agarraron, nos pusieron teipe y nos pusieron debajo del avión y de allí pusieron objeto que lanzaban del avión, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía: “Buenas noches soy la Fiscal Nacional 59 nacional, indique a este Tribunal la hora exacta a la cual usted y sus compañeros se encontraba buscando trabajo Contesto: Eran como las cinco de la tarde cuando nos agarrazo n (sic) Indique el lugar exacto en el cual usted fue agarrando, Contesto: Como a 20 metros del cementerio de los aviones, cerca de los bolsos de los trabajadores de la garita, Señale al Tribunal si usted se encontraba con sus comp. Dentro de las instalaciones del aeropuerto llamase pista o en la parte externa del aeropuerto. Contesto: Estábamos fuera de la malla detrás de la garita en la cuneta, se veían muy lejos los aviones. Que hacían conjuntamente con sus compañeros en la cuneta. Contesto: Buscando trabajo hablábamos con los jefes de la cuadrilla. Indique al Tribunal como estaban vestidos los jefes de la cuadrilla tenían chalecos? Contesto. Tenían camisa roja y un chaleco verde. Cuantas personas eran aproximadamente las que estaban allí y con quienes conversaron. Contesto: Habían dos y habían otro grupo personas se veían muy lejos solo hablamos con los que estaba cuidando los bolsos eran los jefes de la cuadrilla, En el momento en que llegan esos ciudadanos que presuntamente se los llevan, estaban otros ciudadanos allí, Contesto: Había dos terminamos de conversar de trabajo y se fueron y nosotros nos fuimos y fue cuando nos agarraron, ya venían cerca, Indique al Tribunal, en el momento en que llegan esos ciudadanos funciona (sic) y los agarran que ocurrió hasta el momento en que llegan al avión: Estábamos en el área de trabajo hablando con los trabajadores en el momento en que termínanos de conversar llegan las 2 camionetas del Instituto, nos agarran nos ponen teipe en las manos y nos ponen debajo del avión de allí nos llevan hacia el Instituto y llaman al CICPC. Cuántos funcionarios eran. Contesto: Eran 8, Cuantas camionetas: Con habían 2 camionetas una roja y otra blanca. Usted manifiesta que estaban en la parte externa del aeropuerto como manifiesta que lo llevan a pie dentro del aeropuerto: Contesto: Nos llevaron a pie hacia los aviones. En algún momento estuvieron dentro de la parte interna del avión: En ningún momento. La Representante fiscal no hace más preguntas, De seguida toma el derecho de palabra la ciudadana Defensora Publica Dra. Yurima Vásquez, a preguntar: Explícale a este Tribunal como hacen si están del lado afuera para ingresar al lado interno del aeropuerto: Contesto: Por la cuneta ingresamos para hablar con los trabajadores y después de hablar salimos nuevamente al lado exterior y en eso llegaron las camionetas y los funcionarios nos metieron otra vez del lado de adentro del aeropuerto. Sabe usted los nombres de esas personas que a ustedes le preguntaron si había trabajo: Contesto: Ellos en ningún momento se identificaron, solo dijeron que eran de la granja Oasis. Digas las características de esas personas: Contesto: Eran dos personas mayores, una tenia una gorra una de piel blanca, era alta y el otro señor era gordito, piel morena, Cuantos funcionarios estaban en las camionetas y como estaban vestidos: Contesto: Eran 8 funcionarios del Instituto del aeropuerto y estaban vestidos con un pantalón de lino negro y una camisa de botones azules. Es Todo. El Juez no hace preguntas. Es Todo.” Acto seguido se le imponen del precepto constitucional al imputado: ERICK JEUS MONASTERIO MARCANO, quien manifestó: “Estábamos haciendo portón luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto ni corrimos ni nada y nos agarraron y nos amordazaron nos tiraron al piso, y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, es todo.” Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público: Indique la hora aproximadamente en la cuales ustedes se encontraba en ese sitio: Contesto: Eran como a las 3 de la tarde. Cuando ustedes se acercan a ese sitio estaban en la parte externa del aeropuerto o interna del aeropuerto en el momento en que llegan las dos camionetas del instituto. Contesto: En el momento en que llegan las camionetas estábamos hablan con los caporal de la granja oasis, y como nos dijeron que no porque eran del gobierno nos retiramos y en eso llegaron los funciona nos enteiparon y nos amordazaron y nos llevaron a al instituto. Cuantas camionetas eran: Contesto 2. Cuantos funcionarios eran: Como 8, Como estaban vestidos. Contesto. De su uniforme aeropuerto azul con su pantalón oscuro y la camisa clara. Portaban algún chaleco: Contesto. No. Como lo trasladan al avión a pie en carro: Contesto: A pie y nos pusieron debajo del avión. Ustedes cuando se encontraron en ese sitio usted avistaron una cuneta, Contesto: Si hay una cuneta, mas no sabíamos que era restringida, Cuándo venían las camionetas ustedes aun conversaban con los funcionarios. Contesto: No nos veníamos ya. En algún momento estaban en la pare interna del avión, Contesto: Nunca. Se le cede el derecho de palabra a la defensa: Dígame las características de las personas con quienes hablaron al momento de buscar trabajo: Una era bajito color piel blanca y el otro era alto ni tan blanco ni tan moreno. El Juez no hace preguntas. Acto seguido se le imponen del precepto constitucional al imputado: JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, quien manifestó: “En ese día nosotros haciendo portón, luego vimos un personal de la granja oasis hablamos con dos caporales estábamos buscando trabajo y en ese momento nos retirarnos, cuando estábamos en la parte de afuera fue en eso que llegaron dos camionetas nos hiciera que pasara, nos amordazaron con tirro, nos pusieron en posición de ver nada, y de allí nos llevaron al Instituto fue cuando llamaron al CICP, es todo, Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público: Indique la hora aproximadamente en la cuales ustedes se encontraba en ese sitio: Contesto: Eran como a las 5 de la tarde mas o menos. Indique donde se encontraban en el momento en que llegan los funcionarios si se encontraban en la parte de afuera o adentro del aeropuerto. Contesto: Afuera. Indique el color de las camionetas del Instituto: Una blanca y la otra azul. Cuantos funcionaros eran de las camionetas. Eran como 7 a 8 funcionarios. Como estaban vestidos los funcionarios. Pantalón azul y pantalón negro y unos tenían reflectores como chalecos. Como loas trasladan hasta el avión. Estábamos afuera y ellos nos trasladan a pie nos hicieron que nos metiera por la cuneta. Es Todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa: Dígame las características de las personas con quienes hablaron al momento de buscar trabajo: Una era moreno y alto y otro gordito blanquito. Es Todo. El Juez no hace preguntas: y posteriormente continuo el ciudadano: YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, quien manifestó: “Estábamos haciendo portón luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, nos retiramos y en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto y nos agarraron y nos amordazaron nos tiraron al piso, nos pusieron cerca de los aviones y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, y solo estábamos buscando trabajo no somos ningunos ladrones, es Todo”, La Fiscal pregunta: Indique la hora aproximada en el cual se acercaron al lugar a buscar trabajo: Contesto: Eran como las cuatro y media a cinco. Indique cuando llegaron las dos camionetas del Instituto usted se encontraban en la parte interna o externa del aeropuerto. Contesto: Atrás de la cerca del ciclón. Cuantas camionetas eran Con: 2 Cuantos funcionarios eran: Contesto: 8, Cómo estaban vestidos los funcionarios. Contestó: Con pantalón todo negro de raya azul por los lados y camisa azul de botones. Portaban chalecos: Contesto: Alguno no todos: De que color eran los chalecos: Contesto: Eran verde de los que alumbra, de los que usan en el aeropuerto y en el puerto. De que color eran las camionetas del Instituto Contesto. Una Blanca y otra roja. Como lo trasladan hasta el avión. Contesto: Nos hicieron meter debajo de una cunea para poder pasar al área de los aviones, En algún momento estuvieron dentro de la aeronave. Contesto: No, nunca. La defensa hae las siguientes preguntas: Con cuantas personas de la granja oasis hablaron y cuales eran sus características. Contesto. Con dos personas, una era gordito blanco y el otro medio rellenito moreno. Es todo. El Juez no hace preguntas, y por ultimo el ciudadano: RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, quien manifestó: “Estábamos haciendo portón cerca de la entrada del nuevo elevado, luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, nos retiramos y en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto y nos agarraron volvimos a pasar al lugar caminando y nos amordazaron nos tiraron al piso, nos pusieron cerca de los aviones y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, y solo estábamos buscando trabajo no somos ningunos ladrones, es Todo”, La Fiscal pregunta: Indique la hora aproximada en el cual se acercaron al lugar a buscar trabajo: Contesto: Eran las cinco de la tarde. Indique cuando llegaron las dos camionetas del Instituto usted se encontraban en la parte interna o externa del aeropuerto. Contesto: Estábamos fuera y ellos nos hacen pasar. Recuerda cuantos vehículos eran Contesto: 2, una azul con blanca y otra roja con blanca. Cuantos funcionarios eran: Contesto: 8 o 7, Como estaban vestidos los funcionarios. Contesto: Con pantalón todo negro de raya azul más oscuras que las camisas por los lados y camisa azul de botones. Explique al Tribunal como ingresan al aeropuerto si deciden que se encontraban fuera del aeropuerto como pasan. Contesto: Ellos nos llaman y nos hacen pasar por la cuneta. Estos funcionarios portaban chalecos: Contesto: Yo vi como a dos que portaban chalecos. Es Todo. La defensa hae las siguientes preguntas: Con cuantas personas de la granja oasis hablaron y cuales eran sus características. Contesto. Con dos personas, una era morenito y otro blanco que eran los caporales por que los demás estaban bastante retirados. Es todo. El Juez pasa a realizar las siguientes preguntas. Diga al Tribunal si llego a ver en el sitio donde se encontraban los funcionarios policiales algunas piezas del avión. Contesto: Oí ruidos y se que decían zumba zumba pero no vi las personas que de esa manera se expresaban porque me tenían pisada en el cuello con las botas…”


Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la Fiscal Quincuagésima Novena con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público efectuó llamada telefónica a la sede de la Sub Delegación La Guaira, a los fines de informar a los efectivos policiales que en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar de Maiquetía, específicamente en el cementerio de aeronaves fueron sorprendidos cinco sujetos sustrayendo parte y piezas de una aeronave, motivo por el cual los efectivos policiales se trasladaron hacia el edificio sede del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar de Maiquetía, Parroquia Urimare, Estado Vargas, una vez en el lugar los funcionarios policiales fueron atendidos por el funcionario de la policía aeroportuaria FLORENTINO VILLEGAS, quien expreso ser el jefe de servicio del grupo de guardia “D”, quien les informo que efectivamente ese día 23/01/2013, en horas de la noche funcionarios de dicho organismo se encontraban realizando un recorrido por el sector del cementerio de aeronaves, percatándose que varios ciudadanos desconocidos se encontraban dentro de las instalaciones del precitado aeródromo sustrayendo partes y piezas de una aeronave desincorporada, la cual pertenece al estado Venezolano, todo lo cual fue corroborado por los funcionarios del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía quienes laboran allí como agentes de seguridad, localizado en las adyacencias del avión un asiento del piloto del avión, cables y otros objetos pertenecientes a la aeronave, quienes informaron que cuando se encontraban realizando el recorrido observaron que varios sujetos desconocidos se encontraban sacando partes y piezas de una aeronave, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso los sujetos a la misma, optando por esconderse en el interior del avión donde posteriormente fueron aprehendidos; considerando quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, con lo cual quedan acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

“...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal (sic) 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Teniendo el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la posibilidad de que los imputados permanezca ocultos e incumplan con las obligaciones que tienen para con la presente causa, no obstante esta circunstancia, el hecho punible atribuido a los imputados y calificado provisionalmente por esta Alzada bajo el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevé una pena que oscila de SEIS (6) a DIEZ (10) años de prisión, con una rebaja de hasta un tercio de la posible pena a imponer, por ser una figura inacabada de comisión de un delito, con lo cual aprecia esta Alzada en base del principio de proporcionalidad y homogeneidad entre las medidas cautelares a ser impuestas con la posible sanción probable, que el peligro de fuga puede ser satisfecho y garantizar las resultas del proceso con la imposición a los imputados de medidas menos gravosas a la privación de libertad.


De todo lo anteriormente establecido, se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, pero que no obstante las resultas de la presente causa se pueden garantizar con el establecimiento de medidas cautelares menos gravosas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es MODIFICAR la decisión de fecha 25/01/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar se ACUERDA imponer a los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 8, en relación con los artículos 244 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberán presentar dos fiadores cada uno de los imputados, que cumplan con los requisitos de ley y que devenguen un sueldo igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias, pero por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9, en relación al segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esta Alzada advierte que no existe hasta la presente fecha elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía y acogido por el Juez A quo, no se encuentra configurado, motivos estos que conllevan a REVOCAR la medida de Privación de Libertad decretada en contra de los imputados LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, por la comisión del delito referido en inicio, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: se MODIFICA la decisión de fecha 25/01/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO y en su lugar se IMPONE la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 8, en relación a los artículos 244 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9, en relación al segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal.

SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 25/01/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en su lugar se ACUERDA la Libertad Sin Restricciones en relación a los mismos, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 1 del 236 del Código Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en forma inmediata
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS