REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000117
ASUNTO: WP01-R-2013-000084

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del derecho Abogados ROBERTO DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 26.484.498 y JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público del procesado ROGER DAVID LADERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.448, en contra de la sentencia dictada en fecha 20/12/2012 y publicada el 18/01/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los referidos imputados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Los recursos de apelación fueron interpuestos por los Abogados ROBERTO DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA y JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público del procesado ROGER DAVID LADERA, tal y como consta en las actas de la presente causa y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, tal y como lo prevé el artículo 424 en su único aparte del texto adjetivo penal vigente.

En cuanto al medio de impugnación planteado por las Defensas de los imputados de autos, fueron presentados en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, que cursa al folio 49 de la novena pieza de la presente causa, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones contenidas en una denuncia fundamentada en el numeral 2 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”, solicitando las Defensas como soluciones la nulidad de la sentencia recurrida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los recursos de apelación interpuestos. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no contesto los recursos de apelación interpuestos.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día MARTES DOS (02) DE ABRL DE 2013 a las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del derecho Abogados ROBERTO DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 26.484.498 y JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público del procesado ROGER DAVID LADERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.448, en contra de la sentencia dictada en fecha 20/12/2012 y publicada el 18/01/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los referidos imputados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día MARTES DOS (02) DE ABRL DE 2013 a las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2013-000084