REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2012-002016
Recurso WP01-R-2013-000098

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal en Fase de Proceso del ciudadano YALFRED DAVID CORRO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.370, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 31-01-2013, no obstante esta defensa considere; que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el hecho precalificado, por cuanto en actas funge como testigos que conocían a la occisa, y que al momento de deponer sus declaraciones no nombran a mi patrocinado como la persona que le ocasiono la muerte a la occisa, al contrario manifiestan que la occisa antes de caer al piso grito a viva voz que la había agredido la CHINA de nombre DIAMARYS VIVIANA RODRIGUEZ ZANABRIA, mal podría imputársele la precalificación al ciudadano YALFRE DAVID CORRO GIL, por solo ser para aquel entonces la pareja de la autora de este hecho que se investiga. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa, con una orden de aprehensión obtenida sin haber agotado antes a vía de la imputación por ante la sede de a Fiscalía, como órgano investigador, lo que viola flagrantemente el debido proceso, al ser emitida sin reunir los requisitos legales para ello. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello declaren LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido, YALFRE DAVID CORRO GIL, o en su defecto le sea impuesta una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de las contenidas EN EL ARTICULO 242 DEL CODIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en fecha 31 de Enero del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 de nuestro (sic)…” Cursante a los folios 01 al 04 del cuaderno de incidencias.

CONTESTACION

La representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó:

“…es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 31/01/2013 por ante la sede del Juzgado 5° dé Primera Instancia en funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N% WP01-P-2012-002016, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos (sic) y taL como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo… En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado…considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan, y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso…Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe - procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra !a víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad. o*a esperar que la víctima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo v asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía…En segundo lugar y entorno (sic) al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma blanca la forma en que fue abordada la víctima, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de aquel, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, al cooperar con la autora de los hechos actuó con grave v total menosprecio por la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal…solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público DR. DENNYS MALDONADO del ciudadano YALFRED DAVID CORRO GIL, a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de enero de 2013, en la que se lee entre otras cosas:

“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: califica la detención del ciudadano: YALFRE DAVID CORRO GIL, ya que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el articulo 44 ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada de este mismo Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 05 de septiembre de 2012. SEGUNDO; Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERLY YASAGUA MORA LEÓN (occiso), haciéndose la observación de que esta es una precalificación provisional y la misma pudiera cambiar en el transcurso de la investigación. TERCERO; Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: YALFRE DAVID CORRO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.796.370, de conformidad con lo establecido en el artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión a razón de la solicitud realizada por la Defensa Pública el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I. CUARTO; En virtud de la solicitud formulada por las partes y visto que restan diligencias por practicar, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 90 al 102 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa del imputado de autos para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, ya que éste sólo era la pareja de la persona que perpetró el hecho, es por lo que solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado YALFRED DAVID CORRO GIL o la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

Por otra parte, el Ministerio Público alegó que la decisión recurrida se encuentra ajustada a los hechos y al derecho, que efectivamente el imputado coopero con la autora del hecho, por lo que solicitó se mantuviera la Privación de Libertad en contra del imputado de autos.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano YALFRED DAVID CORRO GIL, fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 17 de marzo del año 2012. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 17 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan consta de lo siguiente

"...Se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del sistema de emergencia 171 informando que en la Urbanización la (sic) Atlántida con Avenida Tacagua, entre calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia Catia la mar (sic), Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino presentando heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociendo más datos al respecto…” cursante al folio 11 de la incidencia.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“…Luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: Sub Comisario Carlos MEJIAS, Supervisor del Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, Agentes Alejandro ORTIZ, Alexis MONZÓN, Juan SERRANO, Asistentes Administrativos Amilkar CAÑIZALEZ, Michel ZANE y Yorwis PÉREZ, a bordo de las unidades Chevrolet Thaoe 30491 y unidad furgoneta 30654, hacia siguiente dirección: Urbanización la (sic) Atlántida con Avenida Tacaqua, entre Calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, y asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información al presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada, siendo las Doce horas de la tarde (12:00 PM), estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Jefe Reinaldo MONTILLA, placa 1911 adscrito a la Comisaría de Catia la (sic) Mar de la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, donde nos fue señalado el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenina, siendo este la sala de referida vivienda, lugar donde logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de una ciudadana en posición dorsal, portando como vestimenta un (01) vestido de color blanco con flores de diversos colores y unas sandalias casuales de color marrón presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello castaño oscuro, tipo crespo, largo, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 40 años de edad. Del examen externo practicado al cadáver se le logró observar Una (01) herida punzo penetrante abierta en la región esternal de diez (10) centímetros de longitud, procediendo a fijar fotográficamente el estado como fue hallado dicho cadáver; acto seguido realizamos una búsqueda entre la vestimenta de la hoy occisa, en procura de ubicar algún documento que la identificara, logrando ubicarle en su ropa intima una cédula de identidad laminada a nombre de: MORA LEÓN MERLY YASAGUA, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nacida el 18-03-1970, cédula de identidad V-10.505.574, indicando los habitantes que dicha cédula era propiedad de la hoy occisa, corroborando que efectivamente ese era su nombre. Seguidamente a esto fuimos puesto en conocimiento que para el momento que perdió la vida la ciudadana en mención, se encontraban presentes en el lugar tres ciudadanos entre ella (sic) una femenina, quienes estaban retenidas (sic) preventivamente en el interior de dicho inmueble en espera de ser entrevistados por funcionarios del C.I.C.P.C. (sic), motivo por el cual procedimos a sostener coloquio con tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: 01).- MORALES Inés. 02).- RODRÍGUEZ Iser y 03).- Ovalles Raúl...quienes manifestaron a la comisión, que el día hoy siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban descansando como de costumbre, cuando se apersonó la ciudadana hoy interfecta en dicha dirección, lugar donde la ciudadana MORALES Inés le abrió la puerta, indicándole ésta que se iba a asear para ir a trabajar, cosa que era normal ya que la víctima era conocida de los residentes de la casa en referencia, luego de un corto tiempo de permanencia la hoy occisa en el lugar del hecho, esta ingresó en la habitación de una ciudadana de nombre DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ ZANABRIA. apodada "LA CHINA", donde esta se encontraba en compañía de su concubino de nombre YALFRED, ambos ciudadanos conocidos por la víctima originándose una fuerte discusión entre ambas ciudadanas, donde luego de pocos minutos lograron escuchar en voz llorosa de la hoy extinta "HAY MIRA LO QUE ME HIZO ESTA DESGRACIADA" y se escuchó cuando cayó bruscamente al suelo, luego de haber recibido dicha herida mortal, por lo que los habitantes intentaron prestarle los primeros auxilios a la hoy occisa, trasladándola hasta la entrada de la puerta principal del inmueble en mención, lugar donde la victimaría y su acompañante de nombre YALFRED los amenazaron de muerte, manifestándoles textualmente "QUE SI LLEGABAN A COMENTAR LO SUCEDIDO LOS IBAN A MATAR", dándose a la fuga en veloz carrera, huyendo del lugar a borde de un vehículo taxi desconociendo las características del mismo; resaltando entre dicho relato desconocer los datos de identidad del ciudadano mencionado como YALFRED y donde puede ser ubicado, indicando a su vez que las características físicas del mismo son las siguientes: Tez blanca, cabello color castaño oscuro, tipo liso, corto, de contextura delgada, cara perfilada, labios gruesos, nariz ancha, de 175 de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad; en el mismo orden de ideas nos informaron que posteriormente le efectuaron varias llamadas al Sistema de Emergencia 171 de este Estado, a quien pusieron al tanto de lo antes narrado, apersonándose al lugar a los pocos minutos comisiones de la Policía del Estado Vargas, quienes se percataron que la ciudadana en referencia ya no tenía signos vitales, por lo que posteriormente informaron a este Cuerpo Policial de lo antes narrado coincidiendo los supramencionados ciudadanos con la misma versión, donde exteriorizan que la responsable de la muerte de la ciudadana victima del presente hecho fue la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ ZANABRIA, apodada "LA CHINA". Posteriormente dichos ciudadanos nos señalaron el lugar exacto donde se inicio la discusión, siendo este un pasillo ubicado en el primer piso de la residencia en cuestión, lugar donde se realizó la respectiva inspección técnica, acto seguido realizamos una minuciosa búsqueda en procura de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar en el interior de una de las habitaciones específicamente sobre la superficie de una mesa para computadora elaborada en madera de color marrón, un objeto punzo cortante, conocido comúnmente como cuchillo de color plateado con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta sangre, el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado para ser enviado a su respectivo laboratorio, a fin que le sea practicada la respectiva experticia, enseguida realizamos una búsqueda en procura de ubicar algún documento mediante el cual pudiéramos obtener los datos de identidad de la ciudadana mencionada anteriormente como: DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ ZANABRIA, apodada "LA CHINA", logrando ubicar en la habitación de la victimaría, un baucher (sic) bancario del Banco Fondo Común, de color blanco y azul a nombre de RODRÍGUEZ ZANABRIA DIAMARYS. cédula de identidad número V.-20.781.119, extrayendo de el los datos antes indicados, corroborando dichos ciudadanos que la habitación donde fue localizado el cuchillo es de la ciudadana conocida con el remoquete "LA CHINA", por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio donde se originaron los hechos. Culminada estas diligencias realizamos un recorrido por las adyacencias de la vivienda en mención, con la finalidad de lograr sostener coloquio con alguna otra persona que nos pudiese suministrar información acerca de lo sucedido, logrando entrevistarnos con varios moradores, transeúntes y oriundos del sector a quienes impusimos del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación para no verse involucrados en la presente averiguación, indicando éstos desconocer del hecho que se investiga; seguidamente a esto logramos avistar en un local ubicado adyacente al lugar de los hechos, exactamente en una de sus paredes una cámara filmadora la cual pudo haber captado el momento en que los agresores se retiraron del lugar de los hechos, motivo por el cual me traslade a dicho local, con la finalidad de sostener entrevista con el propietario del mismo, lugar donde fui atendido por una ciudadana quien se identificó como Patricia Márquez REVERON, indicando ser allegada a los propietarios del local comercial, exteriorizando que el mismo labora en horario de oficina, aludiendo que con seguridad el mismo se encontraría disponible para el público el día Lunes 19-03-2012, obtenida dicha información retornamos a la residencia donde ocurrieron los hechos, donde fui abordado por un ciudadano que se identifico como RODRÍGUEZ Tony, quien manifestó ser la ex pareja de la ciudadana hoy occisa, indicando que se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se apersonaron en el mismo varios funcionarios de la Policía del Estado Vargas, quienes le informaron de lo antes expuesto, informando a su vez ser la única persona allegada a la occisa que podía hacer los trámites funerarios de la misma, por lo que le indique a los ciudadanos testigos y al ciudadano en mención, que debían acompañar a la comisión hasta la sede de este Despacho; a fin de recibirle entrevista formal en relación al presente hecho, expresando no tener impedimento alguno. Culminada esta diligencia los Funcionarios Asistentes Administrativo Michel ZANE y Yorwis PÉREZ, se encargaron del traslado de la hoy occisa hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas. Inmediatamente nos trasladamos hacia la morgue en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de la ciudadana antes descrita, a quien le fue tomada como evidencia la vestimenta que portaba para el momento de su muerte, la cual fue debidamente embalada para ser enviada a su laboratorio correspondiente, procediendo seguidamente a realizarle la respectiva necrodactilia de ley, quedando en dicha morgue a fin que le sea realizada la necropsia de ley. Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, en compañía de los ciudadanos en cuestión lugar donde se le informó a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, posteriormente procedí a verificar mediante los archivos digitalizados de personas investigadas llevado por la Brigada Contra Homicidio de esta Sub Delegación, logrando contrastar que la ciudadana RODRÍGUEZ ZANABRIA DIAMARYS VIVIANA, cédula de identidad número V.-20.781.119, figura como parte investigada en las actas procesales K-12-0138-00526, iniciada por ante esta Sub Delegación en fecha 15-02-2012, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); donde pierde la vida la ciudadana KAREN ALEJANDRA BALDAN BLANCO, de 22 años de edad, nacida el 21/04/1989, titular de la cédula de identidad V-19.445.562, siendo esta ciudadana señalada tácitamente por dos testigos presénciales del hecho, siendo uno de ellos la ciudadana hoy exánime; obtenida esta información procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar las ciudadanas víctima y victimaría, lugar donde una (sic) breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana hoy occisa efectivamente le corresponde y la misma no posee registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente introduje en el sistema el número de cédula correspondiente a la ciudadana victimaría, arrojando como resultado que ciertamente dichos datos le corresponde, resaltando que la misma es de nacionalidad venezolana, posee 20 años de edad y su fecha de nacimiento es la siguiente 11-05-1991, reflejando que la misma no presenta registros policiales ni solicitud alguna, por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-00817, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso, inspección técnica del cadáver, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana hoy occisa e impreso del Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencian lo antes expresado, es todo…” Cursante a los folios 12 al 15 de la incidencia.

3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 17/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegacíón La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde dejan constancia de lo siguiente:
"...En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la tarde, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios: Sub Comisario Carlos MEJIAS, Supervisor del Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, Agentes Alejandro ORTIZ, Alexis MONZÓN, Juan SERRANO, Asistentes Administrativos Amilkar CAÑIZALEZ, Michel ZANE y Yorwis PÉREZ, hacia la Urbanización la (sic) Atlántida con Avenida Tacagua. entre calle 15 v 16. Quinta Corotana. Parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, procedieron al levantamiento de una ciudadana de sexo femenina en posición dorsal presentando las siguientes características físicas tez morena, cabello castaño oscuro, tipo crespo, largo, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 40 años de edad, portando como vestimenta en un vestido de color blanco con flores multicolor y sandalias casuales de color marrón. Del examen externo practicado al cadáver se logró observar la siguiente herida, Una (01) herida punzo penetrante abierta en la región esternal de diez (10) centímetros de longitud, quedando identificada la ciudadana hoy occisa según cédula de identidad laminada como: MORA LEÓN MERLY YASAGUA, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nacida el 18-03-1970, cédula de identidad V-10.505.574, se deja constancia que dicho cadáver fue trasladado hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) donde le practicaran la respectiva necropsia de ley. Culminada la comisión procedimos a retomar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificarles a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto..." Cursante al folio 20 de la incidencia.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, S/N de fecha 17/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en Urbanización Atlántida, avenida Tacagua, entre calle 15 y 16, quinta Corotona, estado Vargas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 12:55 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: SUB COMISARIO CARLOS MEJIAS. DETECTIVE RONNIE MARVAL. AGENTES ALEJANDRO ORTIZ. ALEXIS MONZÓN. JUAN SERRANO Y ASISTENTE ADMINISTRATIVOS AMILKAR CAÑIZALEZ. MICHELLE ZANS Y YORWIN PÉREZ adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "URBANIZACIÓN LA ATLANTIDA. AVENIDA TACAGUA. ENTRE CALLE 15 Y 16. QUINTA COROTONA. PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° y 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° (sic) de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo multifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta como vía de acceso una reja metálica, del tipo batiente, pintada de color blanco, provista de su sistema de seguridad de cerraduras y llaves en mal estado de uso, luego de ser traspuestas las mismas se observa un corredor que da acceso a la entrada principal de la vivienda en cuestión, exhibiendo como vía de acceso a la misma una reja metálica, del tipo batiente, pintada de color negro y una puerta elaborada de madera, del tipo batiente, color marrón, ambas con su sistema de seguridad de cerraduras y llaves sin signos de violencia, una vez traspuestas las mismas se observa el interior de la vivienda antes citada, constituida por piso de cerámicas de color blanco, paredes frisadas pintadas de color blanco y techo de platabanda, presentando temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, visualizando en el área de la sala, sobre la superficie del suelo, el cuerpo de una persona sin vida, de sexo femenino, de decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido OESTE y sus extremidades superiores e inferiores con su terminación manos y pies totalmente extendidos orientados en sentido ESTE, portando el cadáver la siguiente VESTIMENTA: Falda elaborada de tela, de color blanco con flores de diversos colores, Marca Ceres, Talla "M", el cual será colectado como evidencias de interés criminalístico y sandalias de color marrón, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: Piel morena, contextura delgada, cabello largo, tipo crespo teñido, ojos pardos oscuros, de 1,60 mts de estatura. EXAMEN EXTERNOS Presento las siguientes Heridas: 01- Una (01) Herida Abierta en la Región Esternal de diez centímetros (10 cms) de Longitud. IDENTIDAD DEL CADÁVER. La hoy occisa quedo identificada según documento de identidad ubicado entre sus pertenencias, quien en vida respondiera a nombre de: MORA LEÓN MERLY YASAGUA, Titular de la Cédula de Identidad V-10.505.574, de 41 años de edad, de igual forma se procede a realizarle su respectiva necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se observa en sentido SUR, unas escaleras elaboradas de madera, de forma ascendente, las cuales conducen al primer piso de la vivienda en cuestión, luego de recorrer las mismas se avista un corredor que da acceso a tres habitaciones, las cuales poseen como vía de acceso respectivamente una puerta elaborada de madera, del tipo batiente, ingresando a una de ellas, la cual se encuentra constituida por piso de cerámicas, paredes frisadas pintadas de color blanco con azul y techo de platabanda, visualizando diversos enceres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, posteriormente se realizo un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar y colectar sobre la superficie de una mesa para computadoras, elaborada de madera, color marrón, ubicada en el interior de la habitación antes descrita un (01) objeto cortante comúnmente denominado cuchillo constituido por una hoja metálica de corte, punta aguda, con inscripciones identificativas donde se lee; "GUTTLEM, GERMANY", su empuñadura elaborada de material sintético, sujetada entre sí con tres remaches metálicos, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Una (01) Falda elaborada de tela, de color blanco con flores de diversos colores, Marca "Ceres", Talla "M", impregnado de sangre del cadáver, 02.- Un (01) objeto cortante comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, punta aguda, con inscripciones identificativas donde se lee: "GUTTLEM, GERMANY", su empuñadura elaborada de material sintético, sujetada entre sí con tres remaches metálicos, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos..." Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-055-066 de fecha 17/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, practicada a un objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, utilizado como instrumento activo en la comisión del hecho.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano OVALLES RAÚL ante la Sub--Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

“…Comparezco ante este Despacho Policial, con la finalidad de declarar que el día hoy 17-02-2012, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi residencia cuando de repente escuchó una discusión en la habitación de al lado entre la ciudadana MERLY MORA hoy occisa y otra ciudadana de nombre DIAMARYS RODRÍGUEZ apodada "LA CHINA" y al momento de levantarme escuche la voz de Merly Mora que decía "NO ME VALLAS (sic) A MATAR CHINA, AY MIRA LO QUE ME HIZO ESTA DESGRACIADA" en eso salí y encontré a la ciudadana MERLY MORA tirada en la puerta del cuarto del señor ISER RODRÍGUEZ con una puñalada en el pecho, en ese momento salió el señor ISER RODRÍGUEZ y la cargamos entre los dos hasta la sala de la casa, observando a la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" entrando a uno de los cuartos de la residencia con su novio que se llama YALFRED ambos entraron, se cambiaron la ropa y cuando salieron de la habitación nos amenazaron que si decíamos algo nos iban a joder, entonces salieron corriendo hacia la calle con un bolso en la mano y agarraron un taxi, nosotros tratamos de comunicarnos con el 171 para que nos prestaran la ayuda ya que no teníamos como trasladarla hasta un hospital a la ciudadana Merly Mora, pasaron aproximadamente como diez minutos y cuando nos dimos cuenta ya estaba muerta. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la (sic) Sector Tacagua, entre Calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día de hoy 17-03-2012, como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los autores o participes en el hecho donde pierde la vida la ciudadana MERLY MORA? CONTESTO: “Sí, la que la mató se llama DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y ella se encontraba con su novio a quién conozco como YALFRED, desconozco otros datos del mismo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se originaron los hechos donde pierde al vida la ciudadana MERLY MORA? CONTESTO: "Desconozco solo sé que estaban discutiendo y en ese momento LA CHINA le dio una puñalada" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y la vestimenta que portaban para el momento del hecho las personas mencionadas como DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "LA CHINA es de tez morena clara, de cabello color negro, tipo liso, largo, de contextura regular, de 1,63 de estatura aproximadamente de unos 20 años de edad aproximadamente y para el momento del hecho vestía una falda corta de cuadros, color negro, morado y blanco y una franela de color rosado y YALFRED es de tez clara, de cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular, frente amplia, de 1,70 de estatura aproximadamente de unos 23 años de edad aproximadamente, vestía una bermuda de color beige, franela de color morado y zapatos deportivo de color blanco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona corno YALFRED? CONTESTO: "Al ciudadano YALFRED lo conozco solo de vista y a LA CHINA si la conocía un poco mas, ya que ella vivía anteriormente en esa quinta y luego se mudo, pero a veces iba para la quinta ya que dejo algunos corotos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este en dicha residencia? CONTESTO: "Si es primera vez" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED se encuentren involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Si, LA CHINA hace como dos semana estuvo presa en la Guarde Nacional, porque la agarraron con droga y en cuanto al ciudadano YALFRED desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED tenían problema personales con la ciudadana MERLY MORA hoy occisa? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED para el momento de los hechos se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que estaba (sic) drogados porque ella consume droga" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada actualmente la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED frecuentan el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si porque LA CHINA anteriormente vivía en esa quinta en una habitación y se mudo, pero dejo algunos corotos y a veces iba y se quedaba ahí con su novio YALFRED" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido problema personales con los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: "Si, con LA CHINA he discutido porque yo le pedía que sacara los corotos de la habitación y ella no quería" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrados? CONTESTO: "Si, el señor ISER RODRÍGUEZ y la señora INÉS MORALES quienes se encuentran en la sede de este despacho rindiendo entrevista referente al presente hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED horas antes que ocurrieran los hechos que narra en dicha residencia? CONTESTO: "Si ellos durmieron ahí y en la mañana cuando llegó MERLY MORALES empezaron a discutir y ocurrió todo lo antes narrado" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma u objeto con el cual le segaron la vida a la ciudadana MERLY MORALES? CONTESTO: "Si, con un cuchillo, de color plateado, de mediano tamaño no logre percatarme de otras características el cual fue recogido por funcionarios de la PTJ (sic)" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: "Era comerciante informal". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona? CONTESTO: "No, solo ella" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultada la ciudadana Merly Mora? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursante a los folios 37 y 38 de la incidencia.

7 .- ACTA DE ENTREVISTA de techa 17 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano TONY RODRÍGUEZ ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo cíe Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día 17-03-2012 yo me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando se presentó un funcionario de la policía del Estado Vargas, manifestándome que lo acompañara, yo le pregunte el porque (sic) y éste me manifestó que habían matado a mi ex pareja, nos montamos en una patrulla y me llevó a una casa donde se encontraba el cuerpo le ella, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTO; "Cuando me fueron a buscar yo me encontraba en la urbanización Páez. vereda 07, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día de hoy 17-03-2012, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente y el lugar donde llevaron (sic) era la calle Tacagua" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que por el (sic) cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO; "Desconozco, solo escuche en la casa donde me llevaron que quien la había matado era mi sobrina de nombre DIAMÁRYS RODRÍGUEZ" CUARTA, PREGUNTA. ¿Diga usted, los datos filiatorios de su ex esposa hoy occisa? CONTESTO: ''Ella se llamaba MERLY YASAGUA MORA LEÓN, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, nacida en fecha: 18-03-1970" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana YASAGUA MORA LEÓN (OCCISA)? CONTESTO: "A nada" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana MERLY YASAGUA MORA LEÓN (OCCISA), tuviera algún tipo de problemas con la ciudadana DIAMÁRYS RODRÍGUEZ? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de la ciudadana MERLY YASAGUA MORA LEÓN (OCCISA)? CONTESTO: "Ella era de mal carácter". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana MERLY YASAGUA MORA LEÓN (OCCISA), consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, ella consumía drogas" NOVENA PREGUNTA:_ ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada en el presente hecho" CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana MERLY YASAGUA MORA LEÓN (OCCISA) haya sido despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTO; "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que nombra como DIAMARYS RODRIGUEZ? CONTESTO: “No, solo se que se llama DIAMARYS RODRIGUEZ…cédula de identidad V-20.781.119”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, que vinculo tiene su persona con la ciudadana antes descrita? CONTESTO: "Ella es mi sobrina" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicha ciudadana sea conocida por algún otro nombre o remoquete? CONTESTO; "Si a ella la apodan "La China" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la referida ciudadana? CONTESTO: "Solo se que su mamá de nombre COROMOTO, vive en la Soublette, Parroquia Catia la (sic) Mar y la misma tenia un puesto de ropa frente a la pescadería de la parada de autobuses (sic) de la Páez, Parroquia Catia la (sic) Mar" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ ZANABRIA? CONTESTO: "Ella es de piel blanca, de 21 años de edad, contextura regular, cabello negro/liso/ a la altura de los hombros" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que dicha ciudadana hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO; "No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de donde van a ser sepultados los restos de la ciudadana MERLY YASAGUA MORA LEÓN (OCCISA)? CONTESTO: "Desconozco ya que. no me he puesto de acuerdo con la familia de ella? DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es lodo... " Cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo de 2012. rendida por la ciudadana ISER RODRÍGUEZ ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:
“…Comparezco ante este Despacho Policial con la finalidad de declarar que el día hoy 17-02-2012, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi residencia cuando de repente, escuche un golpe en la puerta de mi habitación en eso salí y encontré a la ciudadana MERLY MORA tirada en la puerta de mi cuarto con una puñalada en el pecho, también estaba el señor Raúl Ovalles y vi a la muchacha que se llama DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA " entrando a uno de los cuartos de la residencia con su novio que se llama YALFRED ambos entraron, se cambiaron la ropa y cuando salieron de la habitación y me vio que estaba marcando el 171 en mi celular me dijo que trancara o si no me iba a joder, entonces salieron corriendo hacia la calle con un bolso en la mano y agarraron un taxi, nosotros tratamos de comun carnos (sic) con el 171 para que nos prestaran la ayuda ya que no teníamos como trasladarla hasta un hospital a la ciudadana Merly Mora, pasaron aproximadamente como diez minutos y cuando nos dimos cuenta ya estaba muerta. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Sector Tacagua, entre calle 15 y 16, Quinta Corolana, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día de hoy 17-03-2012, como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los autores o participes en el hecho donde pierde la vida la ciudadana MERLY MORA? CONTESTO: "Sí la que la mato se llama DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada, como "LA CHINA " y un muchacho que creo que es su novio a quien conozco como YALFRED, desconozco otros datos del mismo" TERCERA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se originaron los hechos donde pierde al vida la ciudadana MERLY MORA? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y la vestimenta que portaban para el momento del hecho las personas mencionadas como DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA " y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "LA CHINA es de tez morena clara, de cabello color negro, tipo liso, largo, de contextura regular, de 1,63 de estatura aproximadamente de irnos 20 años de edad aproximadamente y para el momento del hecho vestía una falda corta de cuadros, color negro, morado y blanco y una franela de color rosado y YALFRED es de tez clara, de cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular, frente amplia, de 1,70 de estatura aproximadamente de unos 23 años de edad aproximadamente, vestía una bermuda de color beige, franela de color morado y zapatos deportivo de color blanco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO; "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA " y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "Solo de vista" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que ocurre un hecho similar a este en dicha residencia? CONTESTO: "Si es primera vez" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED se encuentren involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Creo que LA CHINA hace como dos semana estuvo presa en la Guardia Nacional, porque la agarraron con droga y en cuanto al ciudadano YALFRED desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED tenían problemas personales con la ciudadana MERLY MORA hoy occisa? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED para el momento de los hechos se encongaban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que estaba drogados porque ella consume droga" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada actualmente la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED? CONTESTO: "Creo que viven por aquí por la Parroquia la (sic) Guaira, pero no se exactamente en donde" DECIMA SECUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, la ciudadana DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED frecuentan el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si porque LA CHINA anteriormente vivía en esa quinta en una habitación y se mudo, pero dejo algunos corotos y a veces iba y se quedaba ahí con su novio" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a (sic) tenido problemas personales con los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrados? CONTESTO: "Si, el señor OVALLES y la señora INÉS MORALES quienes se encuentran en la sede de este despacho rindiendo entrevista referente al presenté hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar a DIAMARYS VIVIANA RODRÍGUEZ apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED horas antes que ocurrieran los hechos que narra en dicha residencia? CONTESTO: "Los vi ayer en horas de la noche cuando llegaron y esta mañana cuando LACHINA mató a la señora MERLY MORALES" DÉCIMA SEXTA PREGUNTAD ¿Diga usted, tiene conocimiento las (sic) características del arma u objeto con el cual le segaron la vida a la ciudadana MERLY MORALES? CONTESTO: "Si, con un cuchillo de color plateado, de mediano tamaño no logre percatarme de otras características el cual fue recogido por funcionarios de la PTJ (sic)” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: "Era comerciante informal". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona? CONTESTO: "No, solo ella" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultada la ciudadana Merly Mora? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo..." Cursante a los folios 41 y 42 de la incidencia.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana INÉS MORALES ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:
"...Resulta ser que el día de hoy sábado 17 de Marzo del presente año, me encontraba en la habitación de la pensión donde resido, ubicada en la avenida Páez, al lado de la funeraria La Coromoto, frente a una iglesia de testigos de Jehová. Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cuando de repente escucho una discusión entre una señora de nombre MERLY y de una muchacha de nombre DAMARIS apodada "LA CHINA", quienes también residen en habitaciones de la pensión, escuche que se decían cualquier cantidad de insultos, pero no salí de mi habitación, porque pensé que se trababa de una simple discusión de mujeres, pero de repente escuche que la china le decía te voy a matar y algo muy fuerte golpeó la puerta de mí habitación y cuando abrí la señora MERLY se encontraba en el suelo y decía "Me dio", "Me dio", “DAMARIS me dio", estaba llena de sangre, DAMARIS todavía estaba allí y tenía un cuchillo en la mano lleno de sangre pero se fue rápido a su habitación y comenzó a recoger ropa y dijo en la pensión "El que me eche paja lo malo", es todo. SEGUIDAMENTE_EL FUNCIONARIO RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que mirra? CONTESTO; "Eso ocurrió en uno de los pasillos de la pensión donde resido, ubicada en la avenida Páez. al ado (sic) de la funeraria La Coromoto, frente a una iglesia de testigos de Jehová. Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 9:45 horas de la mañana, el día de hoy sábado 17 de Marzo del año en curso". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál era el motivo de la discusión entre las ciudadanas que menciona como MERLY hoy occisa y DÁMARIS apodada "LA CHINA”? CONTESTO: "No sé, ellas duraron rato discutiendo, diciéndose groserías, pero desconozco el motivo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características del arma blanca que portaba la ciudadana que menciona como DAMARJS apodada "LA CHINA"? CONTESTO: "Era un cuchillo pequeño de cacha negra". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde se encuentra el arma blanca que portaba la ciudadana DAMARIS apodada La CHINA, para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Ella se metió para su habitación con el cuchillo en la mano y dejó ahí y cuando llegaron funcionarios de este Organismo lo encontraron y supóngale lo trajeron para esta oficina". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana DAMARIS apodada "LA CHINA"? CONTESTO: "Desconozco porque ella siempre iba con su pareja a la pensión se quedaban tres días se iban tres días y así sucesivamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana que menciona como MERLY hoy occisa'* CONTESTO: "Ella era buhonera y tampoco residía constantemente en la pensión, a veces se quedaba dos días y se iba así sucesivamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana mencionada como DAMARIS apodada "LA CHINA " se encontrara en compañía de alguna persona para el momento de suscitarse los hechos narrados anteriormente? CONTESTO: "Sí, se encontraba en compañía de su pareja, de quien desconozco el nombre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted características de la ciudadana mencionada como DÁMARIS apodada "LA CHINA"? CONTESTO: "Ella es de cabello largo, de color negro, ojos de color negro achinados, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de 20 años aproximadamente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted como se encontraba vestida la ciudadana DAMARIS apodada "LA CHINA", para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Tenia una falda corta de color roja de cuadros, zapatos deportivos tipo abuelitas de color negro y una blusa pero no recuerdo el color". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que las ciudadana MERLY hoy occisa y DAMARIS Apodada "LA CHINA" hayan tenido algún problema anteriormente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, existía algún vinculo entre las ciudadanas que menciona como MERLY hoy occisa y DAM4RIS apodada "LA CHINA”? CONTESTO: "Si la señora MERLY era tía política de DAMARIS cuando la señora MERLY iba a la pensión se quedaba en la habitación del tío de DAMARIS, de quien desconozco el nombre" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se encontrara en compañía de la ciudadana MERLI hoy occisa, para el momento de suscitarse los hechos antes narrado? CONTESTO: “No, ella estaba sola" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como DAMARIS. apodada "LA CHINA" haya estado detenida en algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No sé, pero según los comentarios ella mato a una muchacha hace poco tiempo, pero desconozco esa situación y ella siempre sale como escondida" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana mencionada como DAMARIS se encontrara bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya estado presente para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO; "Cuando yo salí de la habitación allí estaba la señora MERLY hoy difunta en el suelo y DAMARIS apodada "LA CHINA" y su pareja, luego llego el señor encargado de la pensión de nombre RAÚL" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene que la ciudadana mencionada como MERLY hoy inerte consumiera alguna sustancia psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO; "No se" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tenia conociendo a la ciudadana MERLY hoy inerte? CONTESTO: "Hace tres meses, tenia buen trato con ella como vecinas'" DECIMA OCTAVA PREGUNTA; Diga usted tiene conocimiento que la ciudadana hoy inerte haya sido despojada de alguna pertenencia? CONTESTO; "No, que yo sepa no fue despojada de ninguna pertenencia" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted. desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". Cursante a los folios 43 y 44 de la incidencia.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios RONNY MARVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Guaira. donde se deja constancia de los siguiente:
"...En esta misma fecha, siendo la Una hora de la tarde (01:00 PM) comparece ante este Despacho el Funcionario Detective RONNYE MARGAL. adscrito a esta Delegación de este Cuerpo…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en labores propias de trabajo, se presentó de manera espontánea el ciudadano RODRÍGUEZ Tony, ampliamente identificado en autos anteriores por ser la ex pareja de la ciudadana victima del presente hecho, indicando tener en su poder los datos filiatorios del ciudadano mencionado en actas anteriores como "YALFRED", expresando que dichos datos los obtuvo mediante un familiar directo del mismo, refiriendo que este ciudadano responde al nombre de: CORRO GIL YALFRED DAVID, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-09-1989, cédula de identidad número V. 19.796.370, retirándose posteriormente de las instalaciones de este Despacho, luego de haber aportado dicha información: seguidamente a esto procedí a verificar mediante el Sistema Degrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el supra mencionado ciudadano, donde luego de introducir el numero de cédula arriba plasmado y luego de una breve espera el mismo arrojó como resaltado que efectivamente dicho número de cédula corresponde al ciudadano: CORRO GIL YALFRED DAVID, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-09-1989, cédula de identidad número V.-19.796.370 y el misino no posee registros policiales ni solicitud alguna, en el mismo orden de ideas me trasladé hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar mediante los archivos digitalizados por allí llevados los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano mencionado anteriormente, una vez en referida sala sostuve coloquio con el funcionario Asistente Administrativo RONNY a quien impuse del motivo de mi presencia, donde luego de una breve espera me indicó que el ciudadano en mención posee dos registros ante la referida sala, según oficios 355 y 10-65, emanados de la Policía del Estado Vargas, en fechas 04-04-2007 y 20-09-2007, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO respectivamente. Obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial...” Cursante al folio 55 de la incidencia.
11.- RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 9700-138-813, suscrito por el Médico Anatomopatólogo FRANCISCO MOTA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde se deja constancia de lo siguiente:
"...Yo, FRANCISCO MOTA, Médico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, rinde el resultado del Protocolo de Autopsia, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOMBRE: MERLY YASAGVA MORA LEÓN. EDAD: 20 AÑOS
MUERTE: 17/03/22- SEXO: FEMENINO
AUTOP: 17/03/12 RAZA: MESTIZA
PROCEDE: CATÍA LA MAR. DR. FRANCISCO MOTA
…EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Huesos de la base y bóveda craneana sin Sesiones. Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar y ambos uncus. Palidez de las leptomeninges.
CUELLO: Columna cervical sin lesiones. Laringe y tráquea sin lesiones.
TÓRAX: Perforación del tercio medio del esternón. Sección del 4to y 5to arco costar derecho anterior. Perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón derecho Perforación del ventrículo derecho cardiaco. Edema y congestión pulmonar bilateral leve. Hemotorax: 2000 ce de sangre con coágulos. Hemopericardio: 500 cc de sangre con coágulos. Columna dorsal sin lesiones.
ABDOMEN: Congestión hepática aguda leve. Bazo sin lesiones. Palidez renal bilateral Contenido gástrico liquido, escaso, de color marrón. Columna lumbar sin lesiones.
PELVIS: Huesos de la. pelvis sin lesiones, útero no gestante. Ambos ovarios con lesiones quísticas menores de 0,5 cm.
EXTREMIDADES: Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin Sesiones.
CONCLUSIONES:
Cadáver de sexo femenino, que presenta:

1) Una (1) herida punzó-cortante localizada en el tercio medio del hemitorax anterior derecho, de nueve (9) cm de longitud, oblicua de arriba/abajo, izquierda/derecha, con coleta de salida en el ángulo superior de la herida e irregularidad de los bordes a tres (3) cm del ángulo inferior de la herida. Produce: Perforación del tercio mecho del esternón. Sección del 4to y 5to arco costal derecho anterior. Perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón derecho. Perforación del ventrículo derecho cardiaco. Hemotorax y hemopericardio. Trayecto intraorgánico: Adelante/atrás.
11) Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar y ambos uncus Palidez de las leptomeninges
III) Cuerpo impregnado de arena.
CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN CARDIACA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA AL TÓRAX...” Cursante a los folios 57 y 58 de la incidencia.
A los folios 23 al 28 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 31 de enero de 2013. por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el que el ciudadano YALFRED DAVID CORRO GIL, se acogió al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que el día 17/03/2012, en horas de la mañana llegó la ciudadana hoy occisa, MERLY YASAGUA MORA LEON a la Quinta Corotana, ubicada en la Urbanización La Atlántida con avenida Tacagua, entre calle 15 y 16, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, ingresó a la misma y posteriormente se dirigió a la habitación donde se encontraba una ciudadana junto con el hoy imputado, lugar donde estas dos mujeres mantienen una discusión y posteriormente la ciudadana que se encontraba en la habitación con un cuchillo, que fue colectado en el lugar del suceso, tal y como consta en las actas que cursan en la presente causa, le propinó a la hoy difunta una herida en el pecho, siendo que los testigos que declaran en la presente investigación son contestes al manifestar que escucharon cuando la interfecta decía que Damarys le había dado, asimismo la testigo Ines Morales manifestó que cuando oyó un fuerte golpe en su puerta abrió la misma y vio a la hoy difunta tirada en el piso y a otra ciudadana con un cuchillo ensangrentado en su mano; que posteriormente esta ciudadana regresó a su cuarto, recogió sus cosas y se fue de la vivienda junto con su novio, el hoy imputado, no sin antes amenazar a los presentes, que se encontraban auxiliando a la ciudadana Merly Mora, la cual falleció dentro de la vivienda, concluyéndose en la autopsia que la misma muere a consecuencia de hemorragia interna secundaria a perforación cardiaca debido a herida por arma blanca al tórax, cumpliéndose así con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a los fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado YALFRED DAVID CORRO GIL en el hecho atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, como lo fue COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, advierte esta Alzada que:

La figura de cooperador inmediato se encuentra prevista en el artículo 83 del Código Penal, el cual establece que cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En este sentido, la Doctrina de la Fiscalía General de la República del año 2010, asentó: “...El cooperador inmediato es aquel sujeto que participa directamente en la ejecución de un hecho típico y antijurídico sin tener dominio sobre él. Con su acto, éste favorece a la lesión del bien jurídico tutelado por el tipo penal infringido, razón por la cual se le extiende la pena y se amplifica la responsabilidad penal con el mismo título de imputación, tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 83 del Código Penal...”

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 151 del 24/04/2003, estableció: “...que cooperador inmediato, “no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho. Así de simple, sin recurrir a la teoría de la equivalencia de condiciones, ni a la de los bienes escasos...”
En sentencia Nº 105 del 19/03/2003, asentó entre otras cosas: “…De igual forma el cooperador inmediato ha sido concebido...como “…aquel sin cuyo aporte, el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro de los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional…”

Este criterio se ha mantenido en el tiempo, así tenemos la sentencia Nº 696 de fecha 07/12/2007, emanada de la referida Sala, en la cual se estableció: “...El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “…una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que (…) es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito…”

Y la sentencia Nº 134 de fecha 25/04/2011, exp. 10-162, en la que se asentó: “...La delimitación entre las figuras de cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo existe consenso –legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiere efectuado...El último parágrafo del artículo 84 del Código Penal, hace referencia a la denominada complicidad necesaria y establece que no se aplica la disminución de pena prevista en dicha norma, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho. De acuerdo a dicha disposición, las figuras del cooperador inmediato y del cómplice necesario, son equivalentes en cuanto a la pena que ha de aplicarse. La doctrina patria ha sostenido que en caso de complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento. La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los autores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito. El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor...”

Como podemos apreciar de las jurisprudencias parcialmente trascritas, el cooperador inmediato es aquel que sin su presencia y actuar no se hubiere podido cometer el hecho; en el caso de marras, conforme a lo manifestado por los testigos que rinden declaración en la investigación, quien le quita la vida a la ciudadana Merly Moras, es la ciudadana que se encontraba dentro de la habitación, que se menciona como novia del hoy imputado, la cual vieron con el cuchillo en la mano y en ningún momento estos testigos manifiestan que el hoy imputado haya realizado alguna acción antes, durante o posterior para que el hecho ilícito se llevara a cabo, lo único que mencionan los testigos es que el imputado era el novio de la victimaria y que cuando ocurrió el suceso, éste salió huyendo con la misma, circunstancias estas que no demuestran en este momento procesal alguna de las figuras de cooperador o cómplice, ya que la ciudadana victimaria conforme a los elementos de convicción anteriormente trascritos actuó sola, huyendo del lugar del suceso junto con el hoy imputado, por lo que el actuar de éste último no puede encuadrarse en esta etapa procesal dentro de la figura de COOPERADOR INMEDIATO y mucho menos en la de Cómplice, en virtud de que éste nada hizo para ayudar o colaborar en la comisión del hecho ilícito, más que huir junto a la victimaria del lugar donde ocurre el homicidio; en consecuencia al no configurarse el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo y, en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YALFRED DAVID CORRO GIL. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 31/01/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YALFRED DAVID CORRO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.370, como COOPERADOR INMEDIATO COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS





WP01-R-2013-000098
RMG/cc.-