REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

Asunto principal WP01-P-2012-001863
Recurso WP01-R-2012-000461


Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos IVAN JESUS TORO GONZALEZ, ELVIS TERWIN RAMOS SOLORZANO y FRIGERARD ANTONIO PERRERA IDLER, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 22.040.153, 20.482.414 y 19.842.542 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y adicionalmente al primero de los nombrado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de Agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos IVAN JESUS TORO GONZALEZ, portador de la cedula de Identidad Nº 22.040.153, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos (sic), así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a los Ciudadanos: ELVIS TERWIN RAMOS SOLORZANO, portador de la cedula de Identidad Nº 20.482.414 y FRIDGERARD ANTONIO PERRERA IDLER, portador de la cedula de Identidad Nº 19.842.542, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos(sic), en grado de cooperadores, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Libertad Sin restricciones, solicitada por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa, en cuanto a que se les realice evaluación medico legal a los imputados en la presente causa, y se oficie a la Fiscalía superior, anexando copias certificadas de las presentes actas, a tal efecto la Fiscalía Superior, inicie lo procedente. QUINTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos, para el día 21 de agosto de 2012, a las 9:00 am. SEXTO: Se designa como centro de reclusión a los imputados el Internado Judicial Capital El Rodeo Uno, Guatire, estado Miranda…” (Folio 32 de la incidencia).

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000 instalado en este Circuito Judicial Penal, se observa que en fecha 06/02/2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en le presente caso, acto en el cual los ciudadanos IVAN JESUS TORO GONZALEZ, ELVIS TERWIN RAMOS SOLORZANO y FRIGERARD ANTONIO PERRERA IDLER, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 22.040.153, 20.482.414 y 19.842.542 respectivamente, se acogieron al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo publicada la Sentencia Condenatoria en fecha 14 de Febrero de 2013, donde además de ello se constata que el Juez Aquo, estimó procedente imponerles Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberán cumplir presentaciones ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días, así como la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.

Asimismo, en dicho sistema se verificó que en fecha 19 de Febrero de 2013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito acordó la remisión de la causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de este Circuito, siendo distribuido al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito en fecha 27-02-2013.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto sobre los precitados ciudadanos pesa sentencia condenatoria definitivamente firme; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos IVAN JESUS TORO GONZALEZ, ELVIS TERWIN RAMOS SOLORZANO y FRIGERARD ANTONIO PERRERA IDLER, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 22.040.153, 20.482.414 y 19.842.542 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de los mencionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al segundo y tercero de los nombrados el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que se observa de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 que en fecha 06/02/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condeno a los ciudadanos IVAN JESUS TORO GONZALEZ, ELVIS TERWIN RAMOS SOLORZANO y FRIGERARD ANTONIO PERRERA IDLER, quienes se acogieron al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo publicada la Sentencia en fecha 14 de Febrero de 2013 y remitido al Tribunal Primero de Ejecución en fecha 27-02-2013, quedando la referida sentencia definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-R-2012-000461
RM/NS/RC/HD/KD.