REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de marzo de 2013
202° y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002448
Recurso: WP01-R-2013-000134

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano KEILER HUGO MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-18.323.416, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo, el Defensor Privado RAFAEL QUIROZ alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 236, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o partícipe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaría necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente. Tal afirmación la hacemos ya que de la investigación y la causa se desprende lo siguiente: De las actas procesales levantadas por los funcionarios del CICPC (sic) del Estado Vargas, y que a continuación transcribimos se desprende lo siguiente: ACTA DE ENTREVISTA TOMADA A LA CIUDADANA CARMEN FIGUEROA…Tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tenemos que resulta inverosímil y poco creíble el testimonio ofrecido por la ciudadana CARMEN FIGUEROA, en sana lógica resulta imposible lo siguiente: 1. Esta ciudadana afirma que recibió llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, persona esta que le relato de forma detallada como mi defendido le había quitado la vida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de esto se desprende que el dicho de esta ciudadana no es más que referencial ya que su conocimiento lo obtuvo a través de una persona que según ella no se identificó y que según ella le narro, a nuestro criterio una historia imposible de creer…2. Resulta asombroso que esta ciudadana justo al momento de recibir la llamada se asoma por la ventana y como por arte de magia ve a mi defendido quitarse un suéter que utilizaba como capucha…3. Resulta asombroso que mi defendido precisamente corre en dirección donde están ellas y con ellas mismas se tropieza…Ciudadanos Magistrados, la declaración dada por esta ciudadana va en contra de toda lógica y mal puede ser apreciada la misma para llegar a la conclusión de que es un elemento de convicción capaz de generar certeza en cuanto a la real participación de mi defendido KEILER HUGO MARCANO en los hechos investigados por el Ministerio Público…En consecuencia en atención a la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos resulta poco creíble la historia narrada por la ciudadana CARMEN FIGUEROA…En actas también tenemos las declaraciones de las siguientes personas: DOUGLAS TAVIO…De lo anterior se desprende claramente que este ciudadano, quien además es testigo presencial de los hechos narrados afirma que solo sus amigos JHOANDRE SOTO Y GREGORIO HUERTA, estaban presentes junto a él y el occiso al momento de los hechos, jamás afirma que la ciudadana CARMEN F1GUEROA, haya estado presente, llegado minutos después, o que alguno de los testigos le haya hecho llamada alguna. Afirma en todo momento, contrario a lo que dice CARMEN FIGUEROA, que estos ciudadanos jamás se llamaron por nombre o apodo, y que ellos corrieron hacia CERRO CAÍDO y no en dirección a donde habita o puede habitar la ciudadana CARMEN FIGUEROA. Que no logro ver las características físicas de los sujetos pero que si logró percibir que ambos eran de contextura delgada corno de 1,80 de estatura…HUERTA JOSÉ...De lo anterior se desprende claramente que este ciudadano, quien además es testigo presencial de los hechos, es completamente conteste con el ciudadano DOUGLAS TAVIO al afirmar que solo sus amigos JHOANDRI Y DOUGLAS, estaban presentes junto a él y el occiso al momento de los hechos, que tal como lo afirman los otros 02 testigos presenciales, la ciudadana CARMEN FIGUEROA, no estando presente, haber llegado minutos después, o que alguno de los testigos le haya hecho llamada alguna. Afirma en todo momento, contrario a lo que dice CARMEN FIGUEROA, que estos ciudadanos jamás se llamaron por nombre o apodo, y que ellos corrieron hacía CERRO CAÍDO no en dirección a donde habita o puede habitar la ciudadana CARMEN FIGUEROA…Ciudadanos Magistrados de todo lo antes trascrito, así como de los demás elementos de convicción que cursan a la presente investigación se advierte que se encuentra demostrado que en fecha 28-06-2012, en un sector denominado La Chivera, adyacente a la capilla, vía pública, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, se encontró el cuerpo sin vida de una persona que respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual presentó diversas heridas producidas por el paso de proyectiles, siendo que en el protocolo de autopsia que cursa en los autos, se establece como causa de la muerte: “…shock hipovolémico debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo, tórax, y abdomen…”, lo cual indudablemente demuestra el requisito exigido en el numeral 1 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; pero en cuanto a la autoría o participación del ciudadano KEILER HUGO MARCANO en el ilícito imputado por la representación Fiscal, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que de la deposición de los tres (03) testigos presenciales no se desprende ningún elemento de convicción que nos haga suponer más allá de toda duda razonable que este ciudadano de nombre KEILER HUGO MARCANO haya participado en los hechos investigados, siendo relevante traer a colación una vez más, que el único elemento incriminatorio proviene de la deposición de la ciudadana CARMEN FIGUEROA, familiar directa del hoy occiso, la cual no presenció los hechos y sólo es un testigo referencial de los mismos, que obtiene su información de una supuesta llamada telefónica, que en ningún caso es corroborada por ninguno de los otros elementos de convicción obtenidos durante la investigación del presente caso…En base a los razonamientos antes expuestos esta defensa estima que los elementos de convicción cursantes en autos para este momento procesal, no resultan suficientes para satisfacer los supuestos contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirvan revocar la medida privativa de libertad decretada por el tribunal (sic) 1ro de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad sin restricciones. Es todo…” Cursante a los folios 117 al 124 de la incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En su escrito recursivo, el representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Esta Representación Fiscal una vez, finalizada la lectura del escrito de apelación interpuesto por la respetada defensa considera que la misma manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la presente investigación no se encuentra suficientemente acreditada en los autos la autoría de su representado, aduciendo además la respetada defensa que de los elementos aportados insertos en el expediente no se desprenden fundados elementos de convicción dignos de ser considerados como para acreditar la participación del ciudadano hoy imputado en los hechos…Cabe destacar ciudadanos Magistrados que el hoy imputado KEILER HUGO MARCANO MÁRQUEZ, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas en virtud de la orden de aprehensión número 022-12, de fecha 19-11-12, que pesaba en su contra por Uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) en agravio del adolescente C...J...B...F...de 14 años de edad, por lo que esta Representación Fiscal solicitó al Juez de Control del Estado Vargas al encontrarse satisfechos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida privativa de libertad, lo cual fue acordado con todas las solemnidades legales en fecha 14-02-13, y es así que el defensor menciona una serie de artículos y disposiciones legales haciendo especial alusión al tema específico de la ley adjetiva relativa a la materia penal que nos ocupa… el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, solicitando en consecuencia la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en los Artículos 236, 237 y 238; asimismo se solicitó al ciudadano Juez de Control la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Artículo 262 ejusdem, ello con el fin de continuar con la investigación para así recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo adecuado a los criterios de objetividad e imparcialidad y con la más absoluta transparencia…Asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la Defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso…Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado KEILER HUGO MARCANO MÁRQUEZ, es el autor del delito que se le atribuye en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuáles fueron evaluados por el honorable Juzgador Primero de Control en su debida oportunidad procesal llevándola a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad por la magnitud del daño causado en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos…Igualmente en lo atinente a que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para haber decretado la medida restrictiva de la libertad a su defendido es oportuno señalar que debe existir vinculación entre la medida a ser impuesta, la gravedad del delito que se le imputa a un individuo determinado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable por lo que el Juzgador DEBE valorar los elementos de convicción aportados y con criterio razonable imponer la medida correspondiente para evitar que quede ilusoria la acción de la justicia que en nombre de la Justicia invoca el Ministerio Público, más aun tratándose en este caso donde por la conducta antijurídica del imputado se vulneró un bien jurídico de rango constitucional y legal como lo es el DERECHO A LA VIDA...DEL PETITORIO Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente sea Declarado SIN LUGAR, el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 14-02-13, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la Causa N° WP01-P-2012-0002448, seguida al imputado KEILER HUGO MARCANO MÁRQUEZ, ratificando la medida privativa de libertad decretada en su contra…” Cursante a los folios 130 al 138 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de febrero de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…pronunciamientos PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) y 237, numerales 2°, 3° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano KEILER HUGO MARCANO MÁRQUEZ en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado KEILER HUGO MARCANO MÁRQUEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2012. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelaras menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo III, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión N° 022-2012 de fecha 19/11/2012, al haberse ejecutada la misma. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el Artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 101 al 106 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación del defensor para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, ya que los testigos presenciales del hecho manifiestan no haber reconocido a ninguna persona, por cuanto tenían capucha y la tía del hoy occiso es la única que reconoce a su defendido, pero la misma no presenció los hechos, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia se acuerde la Libertad sin Restricciones del ciudadano KEILER HUGO MARCANO o se acuerde una medida cautelar menos gravosa.

Por su parte el Ministerio Público, alegó en su escrito de contestación que la medida de privación de libertad impuesta al encausado de autos se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, solicitando en consecuencia se mantenga la referida medida cautelar.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano KEILER HUGO MARCANO, fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 28 de junio de 2012.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 10 de febrero de 2013, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…siendo, las (13 40) horas de la tarde comparece por ante este Despacho, el funcionario Oficial Agregada (PNB) Rodríguez Daysi adscrito a la (sic) Servicios de casco central de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo aproximadamente las (13:00) horas de la tarde cuando nos encontrábamos en el punto de control de la plaza Catia, parroquia Sucre, del Municipio Libertador, en compañía del Oficial (PNB) Piñate Clano, realizando un dispositivo verificación de personas, vehículos y motos, y a petición de varios discente (sic) que se encontraban bajo nuestro mando al ser verificados por el sistema siipol (sic) donde el Oficial Agregado (PNB) José Atencio...quien nos manifiesta que uno de ello (sic) queda REQUERIDO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADO VARGAS, SEGÚN NÚMERO DE EXPEDÍENTE: WPO1-P-2012-002428 NUMERO DE OFICIO 2966-12 DE FECHA:19/11/2012, por lo que se procedió a aplicarle la aprehensión preventiva, por la comisión de uno de los delitos contemplados en el código penal (sic), quedando identificado como: KEILER HUGO MARCANO MÁRQUEZ, V-18,323,416, de 23 años de edad...quien presenta las siguientes características físicas: tez morena, estatura aproximada 1,65, cabello de color negro, contextura delgada, quien vestía para el momento de la aprehensión franela de color blanca, pantalón de blue jeans, zapatos deportivos de color blanco, Por lo que se le informo al ciudadano retenido el motivo de su aprehensión…de igual forma el Oficial (PNB) PÍÑATE CIANO, procedió a imponerlo de sus derechos como imputado…una vez coordinado se procedió a trasladar el procedimiento en su totalidad, hasta el Centro de Coordinación Sucre, específicamente al Departamento de Garantías del Detenido, donde se realizaron las diligencias correspondientes, acto seguido se le notifico el procedimiento en su totalidad al fiscal 65 de guardia por el área metropolitana de caracas (sic), DRA ESCORCHE GABRIELA, quien índico darle continuidad al debido proceso, Es Todo...“ Cursante al folio 2 de la incidencia.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente DELGADO LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

“…siendo las Diez (10:00) horas de la noche, comparece ante este Despacho, el funcionario: Agente DELGADO Leonardo, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective FERNÁNDEZ Ángel, hacia la siguiente dirección, Sector La Chivera, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarlos activos de este Cuerpo Detectivesco, logramos sostener coloquio con funcionarios de la Policía del Estado Vargas al mando de la funcionario: Oficial Jefe SOTO Liliana...quien nos indicó, el lugar exacto donde se encontraba el hoy inerte, al apersonarnos al lugar pudimos apreciar sobre el pavimento, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando las siguientes características físicas: Tez Moreno, cabello color negro, tipo crespo, de 1,75 de estatura aproximadamente, contextura regular, portando como vestimenta una franela blanco con azul y un short de color negro, seguidamente a esto se realizó la respectiva fijación fotográfica del sitio de suceso, logrando colectar Ocho (08) conchas calibre 9 mm y un proyectil blindado, siendo esta evidencia fijada fotográficamente, debidamente colectada y embalada para ser enviada a su respectivo departamento técnico. Acto seguido realizamos un recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que nos pudiese aportar mayores datos sobre la investigación que se lleva acabo, logrando sostener coloquio con el ciudadano HUERTA José, quien manifestó que a las 08:30 horas de la noche aproximadamente se encontraba jugando truco con unos amigos de nombres CHARLE hoy (Occiso), JHOANDRE y DOUGLAS, de repente llegaron dos sujetos encapuchados portando arma de fuego, quienes sin mediar palabra alguna le efectuaron múltiples disparos a CHARLE y huyeron hacia el sector Cerro Los Cachos, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, por lo que le solicitamos al referido ciudadano en compañía de los otros dos testigos del hecho JHOANDRE y DOUGLAS, que nos acompañaran a la sede de nuestro despacho a rendir entrevista; se deja constancia que al lugar de los hechos se presentó comisión de la Médicatura Forense de este Estado, al Mando del Funcionario Tejada Endry, quienes realizaron el respectivo levantamiento del Cadáver y posterior traslado a la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad que le sea realizada la respectiva necropsia de ley. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue del referido nosocomio con la finalidad de realizar la inspección técnica correspondiente al cadáver, una vez encontrándonos en el Centro Hospitalario en mención, nos trasladamos hacia el depósito de cadáveres (Morgue): lugar donde pudimos inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez Moreno, cabello corto de color negro, de 1,75 de estatura aproximadamente, contextura regular, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A).- Dos (02) herida de forma circular ubicadas en la región pectoral derecha, B).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal derecha, C).- Una (01) herida circular ubicada en la región costal izquierda, D).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal izquierda, E).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la cadera lado izquierdo, F).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral izquierda, G).- Dos (02) heridas de forma circular ubicada en la región del cuello lado derecho, H).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región retro auricular lado izquierdo, I).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región hombre izquierdo, J).- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región hombro derecho derecha (sic), K).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región cara lateral del cuello lado derecho, L).- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región cara lateral del cuello lado derecho, M).- Dos (02) heridas de forma circular ubicada en la región cara externa del antebrazo izquierdo, N).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región intra escapular izquierda, Ñ).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular izquierda, O).-Dos (02) heridas circulares ubicadas en la región escapular derecha, P).- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular derecha, Q).- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región del glúteo izquierdo, quedando identificado el mismo mediante libro de ingreso de la siguiente manera: C...J...B...F...de 15 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-97, cédula de identidad número V.-27.042.990. Seguidamente realizamos un recorrido por las instalaciones del nosocomio a fin de ubicar algún familiar del hoy inerte, siendo abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: BARRIOS María, quien nos manifestó que en horas de la noche se encontraba en su residencia y recibió una llamada anónima de un número desconocido diciéndole que a su sobrino CHARLE, lo habían matado, los ciudadanos KIVER, apodado "EL PEPO" y KEILER apodado "EL LOCO", a quienes los ciudadanos WILSON y JACKSON MELIAN CASTILLO, les habían pagado una cantidad de dinero para quitarle la vida, esto motivado a que mi sobrino hoy occiso había sido testigo del asesinato de su tío; acotando que los ciudadanos WILSON y JACKSON MELIAN CASTILLO, son residentes del Sector la (sic) Chivera y CLEIFER, apodado "EL PEPO" y KEYBER apodado "EL LOCO", residen en el Sector Cerro Caído, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, por lo antes expuesto le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara a la sede de nuestras oficinas a fin de rendir declaración formal en relación al presente hecho. Consecutivamente nos trasladamos en compañía de la ciudadana hacia el sector donde residen los referidos ciudadanos, ubicándonos en la siguiente dirección: Sector Cerro Caído, Parte Baja, casa de dos plantas de color blanco abajo y la parte superior de ladrillos rojos sin frisar, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, motivo por el cuál procedí a tocar a la puerta del referido inmueble en reiteradas oportunidades, no siendo atendidos por persona alguna. Culminadas las diligencias procedí a trasladarme en compañía de los testigos del hecho hasta nuestras oficinas, una vez encontrándonos en nuestras instalaciones, se le dio inicio a las actas procesales K-12-0138-01859, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en el mismo orden de ideas se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, arrojando el sistema como resultado que dicho adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, consigno mediante la presente inspección técnica. Es todo…” Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo el Nro. 1237 de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FERNANDEZ Y LEONARDO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas-Sub Delegación La Guaira:

“…siendo las 08:30 horas de la noche, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarlos ÁNGEL FERNANDEZ Y LEONARDO DELGADO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Barrio la chivera (sic), parte alta, adyacente a la casa de la señora Zoraida vía pública, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de iluminación artificial de regular intensidad, piso elaborado en cemento rustico y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente inspección técnica de ley, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, la cual permite el desplazamiento peatonal en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos escasos postes de alumbrado público, así como fachadas de diferentes viviendas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos adyacente a un poste de alumbrado público el cual exhibe un epígrafe donde se puede leer "SAIEN01" y a una distancia de un (01) metro en sentido oeste…” Cursante al folio 17 de la incidencia. Se constató que en la causa original dicha acta se encuentra incompleta.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo el Nro. 1238 de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FERNANDEZ Y LEONARDO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas-Sub Delegación La Guaira:

“…siendo las 09:30 horas de la noche, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarlos: ÁNGEL FERNANDEZ Y LEONARDO DELGADO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Par-tata), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta lo siguiente: A) Una (01) franela color azul y blanco, marca Under Armour, sin talla aparente y B) Un (01) short color negro, marca Adidas, talla L, seguidamente se procede a despojar de dicha vestimenta al hoy occiso, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: color de piel moreno, cabello negro, tipo crespo, ojos color pardo de 1,75 Mts de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le lograron apreciar las siguientes heridas: A) Dos (02) herida de forma circular ubicadas en la región pectoral derecha, B) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal derecha, C) una (01) herida circular ubicada en la región costal izquierda, D) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal izquierda, E) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la cadera lado izquierdo, F) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral izquierda, G) Dos (02) heridas de forma circular ubicada en la región del cuello lado derecho, H) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región retro auricular lado izquierdo, I) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región hombre izquierdo, J) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región hombro derecho derecha, K) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región cara lateral del cuello lado derecho, L) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región cara lateral del cuello lado derecho, M) Dos (02) heridas de forma circular ubicada en la región cara externa del antebrazo izquierdo, N) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región infra escapular izquierda, Ñ) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular izquierda, O) Dos (02) heridas de circulares ubicadas en la región escapular derecha, P) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular derecha, Q) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región del glúteo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nosocomio, el hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera: C...J...B...F...cédula de identidad número: V-27.042.990. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodáctilia de ley, como elemento de interés criminalístico se colecto: A) Una (01) franela color azul y blanco, marca Under Armour, sin talla aparente, impregnada de una sustancia liquida de color pardo rojizo, B) Un (01) short color negro, marca Adidas, talla L, la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que se le realicen sus respectivas experticias de ley. Es todo…” Cursante a los folios 25 y 26 de la incidencia.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…A) Ocho (08) conchas de bala calibre 9mm, B) Un (01) proyectil blindado…” Cursante al folio 28 de incidencia.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…A) Una (01) reseña decadáctilar, modelo R-17, con impresiiones (sic) dactilares del occiso CHARLE JOSE BARRETO FIGUEROA, cedula de identidad número: V-27.042.990…” Cursante al folio 31 de incidencia.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2013, rendida por la ciudadana FIGUEROA Carmen ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en la casa de mi mamá de nombre LILLAN BARRLOS, cuando recibí una llamada telefónica de una persona desconocida, con tono de voz de hombre, quien me dijo que a mi sobrino CHARLE, estaba muerto, que lo habían matado KIBERT, apodado "EL PEPO'' y KEILER apodado "EL LOCO", y a que ellos les habían pagado WILSON y JACKSON para que lo mataran y después me colgaron la llamada, en ese instante como había escuchado unos disparos me asomé con mi mamá y vimos cuando dos (02) muchachos le estaban disparando a otro muchacho, sin saber que se trataba de mi sobrino, cuando ellos terminaron de disparar salieron corriendo hacia donde estábamos paradas y mientras corrían se quitaron las capuchas de los suéter que tenían puestos, por lo que pudimos ver que eran KlBERT y KEILER, en ese mismo momento KIBERT tropezó a mi mamá y escuchamos cuando KIBERT dijo "LOCO CORRE", y continuaron corriendo, como eran los mismos muchachos que me habían dicho por teléfono nos acercamos a ver a quien le habían dado los tiros para saber si ciertamente se trataba de mi sobrino CHARLE, y cuando llegamos al lugar vimos que estaban sacando, a mi sobrino de un voladero donde habla caído, estaba todo bañando en sangre y tenía múltiples disparos, ya cuando lo colocaron en el piso me di cuenta que mi sobrino ya estaba muerto; es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUINETE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Barrio la (sic) Chivera. Parle Alta, vía pública, adyacente a la casa de la señora Zoraida, Parroquia la (sic) Guaira estado Vargas, a las 08:40 horas de la noche, el día de hoy 28-06-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico del cual recibió la llamada donde le informaban sobre la muerte de su sobrino CHARLE? CONTESTO: "Recibí la llamada del número 0414-247-32-92, a las 08:00 horas de la noche" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el número telefónico antes mencionado? CONTESTO: ''No y luego que me llamaron intenté comunicarme nuevamente a ese teléfono y no me respondieron más" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué número telefónico recibió la referida llamada? CONTESTO: "Mi número es 0424-119-70-94"...SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, supongo que todo el problema se debe a que mi sobrino CHARLE, cuando tenla 13 años de edad, mi mamá LILIAN BARRIOS y mi hermana GRACIELA FIGUEROA, presenciaron el homicidio de mi hermano CARLOS JESÚS FIGUEROA BARRIOS, y como aún están en el proceso del juicio en contra de JUAN CARLOS MELEAN CASTILLO, quien fue el que mató a mi hermano, ellos han estado amenazándonos para que no asistieran a declarar como testigos en ese hecho, en el mes de Diciembre del año pasado cuando mi hermana GRACIELA y mi mamá LILLAN, la mamá de WILSON, de nombre OELIS MÉNDEZ, WILMAR AZAUL MÉNDEZ y otras mujeres que se la pasan con ellas las amenazaron de muerte; el día Sábado 23-06-12 JACKSON amenazó de muerte a mi sobrino CHARLE, en el momento que iba subiendo a jugar cartas, le dijo "CARAJITO TU NO VAS A DURAR MUCHO TE VOY A MATAR" y el día lunes 25-06-12 OELIS y WILMAR agredieron físicamente a mi hermana GRACIELA golpeándola en el rostro y en varias partes del cuerpo” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo de los ciudadanos que menciona como KIBERT, apodado "EL PEPO" y KEILER apodado "EL LOCO” WILSON y JACKSON? CONTESTO: “PEPO se llama KIBERT JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, EL LOCO se llama KEILER MARCANO MÁRQUEZ, WILSON se llama WILSON AZAUL MÉNDEZ y JACKSON se llama JACKSON MELEAN CASTILLO" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vinculo poseen los ciudadanos antes referidos? CONTESTO: "KIBERT y KEILER son hermanos y son amigos de JACKSON y WILSON, JACKSON es el hermano de JUAN CARLOS, quien fue el que mató a mi hermano en el año 2010; JACKSON y WILSON son amigos, los cuatro se la pasan para arriba y para abajo, ya que ellos son azotes de barrios" NOVENA PREGUNTA: . ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que menciona como KIBERT, apodado "EL PEPO” y KEILER apodado 'EL LOCO", WILSON y JACKSON? CONTESTO: “KEILER es alto, de piel trigueña, de cabello negro, con pinchos, tiene bigotes finos, cejas gruesas, nariz perfilada, delgado, de 23 años aproximadamente; KIBERT es de estatura baja, delgado, de piel trigueña clara, cabello castaño oscuro, nariz perfilada, de 18 años de edad aproximadamente, tiene muchas cicatrices en el abdomen, en los brazos y las piernas; JACKSON es de piel morena oscura, de cabello negro, liso, corto, de estatura mediana, contextura gruesa, de 28 años de edad y WILSON es de piel morena clara, cabello crespo castaño, como bachaco, tiene como 20 años de edad aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos? CONTESTO: "JACKSON y WILSON viven en el barrio la chivera (sic), parte baja, frente al puerto, cerca de la capilla, parroquia la guaira (sic), la casa de JACKSON es de dos (02) pisos, de color verde con rejas blancas, la casa de WILSON es de dos (02) pisos, la parte de arriba es de bloques rojos, la parte de abajo está pintada de color blanco, tiene la puerta y las ventanas de color marrón, KEILER y KIBERT viven en Cerro Caído, parte media, en una casa de dos pisos de color blanco, frente a la esquina que todo el mundo conoce como la esquina el Poste, parroquia la guaira (sic) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como estaban vestidos los ciudadanos que menciona KEILER apodado "EL LOCO" y KIBERT apodado "EL PEPO” para el momento de suscitarse el hecho donde resultó occiso su sobrino CHARLE BARRETO? CONTESTO: "KEILER tenía puesto un suerte negro, un jeans azul y de la cara se estaba quitando mientras corría una chemisse negra, zapatos deportivos; KIBERT tenía puesto un suéter gris oscuro, un jeans azul, una franela negra, la cual se le cayó cuando tropezó a mi mamá, y zapatos deportivos" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observó cuando le efectuaron los disparos al hoy inerte? CONTESTO: “Cuando recibí la llamada y escuché los disparos me percaté que KEILER era el que estaba más cerca de la mesa donde estaba jugando truco mi sobrino y KIBERT estaba parado a un lado, ambos les estaban disparándole al mismo momento" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como eran las armas de fuego que portaban los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Ambos tenían unas pistolas cromadas y tenían los peines grandes, los cuales sobresalían de las pistolas" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Eran muchas, como veinte (20)" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Corrieron hacia el sector Cerro Caído" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas se encontraban en el lugar del hecho donde resultó occiso su sobrino antes mencionado? CONTESTO: "Él estaba jugando cartas (truco) con tres (03) muchachos, quienes fueron trasladados a este despacho por funcionarlos de este cuerpo policial y se encuentran en esta oficina" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona en particular se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Aparte de los muchachos que estaban jugando truco con mi sobrino, mi mamá LILIAN BARRIOS también vio a EL LOCO y a PEPO cuando estaban disparándole a mi sobrino y cuando salieron corriendo hacia donde estábamos paradas" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos que narra su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) y/o alguno de sus acompañantes portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “No, ninguno de ellos portaban armas, mi sobrino era un muchacho sano y solamente se dedicaba a estudiar" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como KIBERT apodado "EL PEPO" y KEILER apodado "EL LOCO", WILSON y JACKSON hayan estado detenidos en algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "Creo que todos" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos KIBERT, apodado "EL PEPO" y KEILER apodado "EL LOCO", WILSON y JACKSON pertenezcan a una banda delictiva? CONTESTO: "KIBERT apodado "EL PEPO" y KEILER apodado "EL LOCO", en compañía con sus hermanos tienen azotados a las personas que viven en el sector cerro caído (sic)" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos antes narrados los ciudadanos que menciona como KIBERT, apodado "EL PEPO" y KEILER apodado "EL LOCO" se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente y/o psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de las ciudadanas que menciona corno OELIS MÉNDEZ y WILMAR AZAUL? CONTESTO: "Solo sé que se llaman OELÍS MÉNDEZ y WILMAR AZAUL MÉNDEZ, son madre e hija, y residen en el barrio la chivera (sic) en la dirección donde puede ser ubicado WILSON, la cual mencione anteriormente" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán inhumados los restos de su sobrino...? CONTESTO: "En este momento desconozco" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que mi familia lo que más desea es justicia porque a mi sobrino lo mataron para que no testificara en contra de JUAN CARLOS MELEAN CASTILLO y así como le hicieron eso a él lo pueden volver a hacer con cualquiera de nosotros, es todo…" Cursante a los folios 32 al 34 de la incidencia.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2013, rendida por el ciudadano TAVIO DOUGLAS ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir declaración en relación a lo acontecido en el hecho que se investiga, resulta ser que mientras me encontraba jugando carta con unos amigos de nombre JHOANDRE SOTO, GREGORIO HUERTA, mi persona y el hoy occiso CHARLE, cuando llegaron sujetos desconocidos encapuchados, portando arma de fuego y sin mediar palabras le dispararon a mi amigo CHARLE hoy occiso, luego corrí a esconderme porque estaba asustado y los sujetos, lograron huir hacia la parte alta de Cerro Caído, Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Cerro Caído, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las 08:50 de la noche aproximadamente del día de hoy 28-06-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filaliotorios de su amigo hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba CHARLE, del 15 años de edad, desconozco más detalles al respecto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho sostuvieron algún coloquio con el hoy occiso? CONTESTO: "No, ellos llegaron disparando" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho cuantos sujetos participaron? CONTESTO: "Eran dos (02) sujetos y portaban capuchas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su parentesco con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era mi amigo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted logró ver las características físicas de los ciudadanos que le dispararon a su amigo hoy occiso? CONTESTO: "Físicamente no los pude ver, porque los mismos portaban capuchas, pero sí sé que los dos (02) son de contextura delgada, como de 1.80 metros de estatura aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como vestían los sujetos para el momentos del hecho? CONTESTO: "Uno (01) de ellos tenía un suéter negro manga larga con una capucha y una gorra y al otro no me dio tiempo de verlo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a los ciudadanos, dispararle a su amigo hoy occiso? CONTESTO: "Sí, ya que me encontraba jugando carta con CHARLE (hoy occiso)" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso anteriormente haya tenido algún tipo de inconvenientes con alguna persona en particular'? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "Sí, los ciudadanos JHOANDRE SOTO y GREGORIO HUERTA". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado los ciudadanos a quien menciona como JHOANDRE SOTO y GREGORIO HUERTA? CONTESTO: "Ambos se encuentran en la sala de espera" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta de su amigo CHARLE hoy occiso? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya estado detenido por algún cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su amigo hoy occiso portaba armas de fuego'? CONTESTO: "No" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado herida al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Que yo sepa no" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona en relación al sitio donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Me encontraba como a 70 centímetros de mi amigo CHARLE (hoy occiso)" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de suscitarse el hecho antes narrados? CONTESTO: "Escuche como veinte (20) tiros" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los sujetos luego de dispararle a su amigo? CONTESTO: "Se fueron para la parte alta del sector Cerro Caído" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: "Era una pistola de color negro, tipo 9 milímetros. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…” Cursante a los folios 36 y 37 de la incidencia.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2012, rendida por el ciudadano SOTO JHOANDRE ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 28-06-2012 en momentos que me encontraba disfrutando de un juego de azar (Truco), en compañía de los ciudadanos CHARLY (occiso), JOSÉ GREGORIO Y DOUGLAS, llegaron dos sujetos desconocidos encapuchados, quienes portando arma de fuego y sin mediar palabra le efectuaron varios disparos a mi amigo CHARLY (occiso), por lo que corrimos desesperados del lugar, al momento que regresamos nos percatamos que mi amigo Charly se encontraba muerto en el piso, posteriormente se presentaron funcionarlos de la Policía del Estado Vargas y el C.I.C.P.C (sic), quienes me realizaron varias preguntas en relación a lo sucedido y a su vez me informaron que tenía que acompañarlos hasta la sede de este Despacho, a fin de rendir declaración formal en relación al presente hecho, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho su persona fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de mi teléfono celular, Marca: BLACKBERRY, Modelo: 8100, Color: NEGRO, signado con el número 0412-099-01-24 y el de mi amigo de nombre JOSÉ GREGORIO, los cuales dejamos encima de la mesa, los referidos sujetos se los llevaron" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué sentido huyeron del lugar los sujetos en mención luego de ocasionarle la muerte al ciudadano Charly (Occiso)? CONTESTO: "Ellos se fueron corriendo por Cerro Caído, pero desconozco la dirección exacta" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia. Se constató que en la causa principal, la presente declaración se encuentra incompleta.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2012, rendida por el ciudadano HUERTA JOSÉ ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

“…Vengo para acá ya que el día de hoy en momentos que me encontraba jugando carta (Truco) frente a mi casa, en compañía de mis amigos CHARLY (occiso), JHOANDRE Y DOUGLAS, llegaron dos sujetos desconocidos encapuchados, quienes portando arma de fuego y sin mediar palabra le dieron varios tiros a mi amigo CHARLY (occiso), por lo que corrimos desesperados del lugar percatándome que uno de los sujetos luego de darle los disparos a CHARLY se llevó de la mesa mi teléfono celular al igual que el de mi amigo JHOANDRE luego regresamos y nos percatamos que mí amigo Charly se encontraba en el piso posteriormente se presentaron funcionarlos de la Policía del Estado Vargas y el C.I.C.P.C (sic) quienes me realizaron varias preguntas en relación a lo sucedido y a su vez me informaron que tenía que acompañarlos hasta la PTJ (sic), a fin de rendir declaración formal en relación al presente hecho, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió frente a mi casa en el sector la (sic) Chivera, adyacente a la Capilla, vía Pública, Parroquia La Guaira, Vargas, el día de hoy 28-06-2012, a las 08:20 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba CHARLY y tenía como 15 años de edad aproximadamente pero desconozco más datos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona en particular se haya percatado de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Solamente mis dos amigos de nombres JHOANDRE Y DOUGLAS" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "En la sede de este Despacho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano occiso tenía problemas personales con alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los autores del hecho en cuestión? CONTESTO: "Solo pude ver a uno y era de contextura delgada, como de 1,74 metros de estatura aproximadamente, el otro no lo pude ver ya que todo sucedió muy rápido" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaban dichos sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: "El que pude ver vestía un Suéter de color negro, una camisa negra en la cara y una gorra pude ver bien" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las armas de fuego utilizadas por los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: “Solamente vi a uno y tenía una pistola plateada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Fueron demasiado (sic) disparos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto a (sic) ciudadano hoy occiso para el momento que dichos sujetos le efectuaron los hechos? CONTESTO: "Estaba aún (sic) (01) metro de distancia aproximadamente, ya que estábamos sentados jugando, truco en una mesa" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho dichos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No hablaron nada, llegaron fue disparando" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar los ciudadanos antes mencionados luego de ocasionarle la muerte al ciudadano inerte? CONTESTO: "Ellos se fueron, corriendo hacia Cerro Caído" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y los números telefónicos de los teléfonos celulares que se llevaron los sujetes del lugar de los hechos? CONTESTO: "El mío era un Blackberry, modelo Curve 8520, el número es 0414-293-25-08 y el Pin es 28ADF019, el de mi amigo JHOANDRE era también un Blackberry modelo Perla y el número es 0412-099-01-24, pero no se cuál es el pin" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojada de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "No, pero en el forro de mi teléfono celular se encontraba una fotocopia de mi cédula de identidad" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿.Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 40 y 41 de la incidencia.

11.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, en el que entre otras cosas se lee: “…Fractura de Cráneo, Traumatismo cráneo-encefálico severo, herida por arma de fuego en cabeza…” Cursante al folio 44 de la incidencia.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de junio de 2013, rendida por la ciudadana BARRIOS Lilian ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

“…Me presentó espontáneamente a este despacho policial, para informar que en el hecho donde resultó fallecido mi nieto (IDENTIDAD OMITIDA), los sujetos que le efectuaron los disparos fueron KIVER y KEILER; hago esta afirmación, ya que luego de escuchar los disparos me asomé en la entrada de la casa a ver que sucedía y observé a estos sujetos corriendo desesperadamente con pistola en mano, quitándose unos trapos que tenían en la cara. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector la (sic) Chivera, parte alta, vía pública, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, a las 08:40 horas de la noche aproximadamente, el día de ayer jueves 28-06-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual se suscitó el hecho dónde resulta fallecido su nieto...? CONTESTO: "Porque él era testigo presencial del homicidio de mi hijo CARLOS JESÚS FIGUEROA, ocurrido en el sector la (sic) Chivera, Parroquia la (sic) Guaira, en fecha 20-09-2010". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba presente en el lugar donde resultó fallecido su nieto...? CONTESTO: "No, pero cuando escuche los disparos me asomé en la entrada de mi casa, la cual queda aproximadamente a veinte metros del sitio donde le efectuaron los disparos y logré ver a los dos sujetos corriendo con pistola en mano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona para el momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: "Fueron muchos disparos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar para el momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTO: "Era buena, había suficiente luz de los postes y fachadas de las viviendas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de los sujetos que menciona en su exposición como responsables de la muerte de su nieto...? CONTESTO: "Solo los conozco como KIVER y KEILER apodado EL LOCO" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "KIVER es de piel blanca, contextura delgada, cabello negro, corto, liso, de mediana estatura y aproximadamente 18 años de edad, KEILER es de piel trigueña, contextura delgada, cabello negro, corto, uso, de aproximadamente 22 años de edad y ambos son hermanos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los sujetos antes referidos? CONTESTO: "Ellos viven en el sector Cerro Caído, parte media, adyacente a la quebrada, Parroquia la (sic) Guaira de este Estado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar la vestimenta que portaban dichos sujetos para el momento de cometer el presente hecho? CONTESTO: "Sí, KIVER llevaba puesto un sweater de color gris oscuro con capucha, un pantalón blue jeans y zapatos deportivos, KEILER llevaba puesto un sweater de color negro con capucha, pantalón blue jeans y zapatos deportivos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los dos sujetos antes referidos portaban arma de fuego para e! momento de ocurrir el hecho donde pierde la vida su nieto...? CONTESTO: "Sí, los dos estaban armados” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características de las referidas armas de fuego? CONTESTO: "Sí, ambos tenían pistolas de color plateada" DECIMA SEGUNPA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron los sujetos mencionados como KIVER y KILER, para huir del lugar luego de cometer el presente hecho? CONTESTO: "Ellos salieron corriendo hacía el sector Cerro Caído" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho dónde resulta fallecido su nieto CHARLES JOSÉ BARRETO FÍGUEROA? CONTESTO: “Sí, mi nieto estaba con unos amigos del sector, de quienes desconozco sus nombres" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por la comisión del presente hecho se encuentra alguna persona detenida? CONTESTO: "No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual menciona en la presente entrevista que la muerte de su nieto...guarda relación con la muerte de su hijo CARLOS JESÚS FIGUEROA, ocurrida en el sector la (sic) Chivera, en fecha 20-09-2010? CONTESTO: "Bueno porque KIVER y KEILER son amigos de un sujeto llamado JACKSON, quien es hermano de JUAN CLARLOS, quien a su vez fue la persona que le dio muerte a mi hijo y en una oportunidad JACKSON amenazó a mi nieto C...J...diciéndole que lo iba a mandar a matar" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano qué menciona como JACKSON? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el sector la (sic) Chivera, parte baja, casa de dos pisos, color verde con rejas blancas" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica el ciudadano en mención? CONTESTO: "Él trabaja en el puerto de la (sic) Guaira como operador de grúas" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de! referido ciudadano? CONTESTO: "Él es de piel negra, contextura regular, cabello negro, corto, crespo, de mediana estatura, de aproximadamente 28 años de edad" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados en la presente entrevista como KIVER, KEILER y JACKSON, han estado incursos en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Sí, ellos son vendedores de droga en el sector la (sic) Chivera" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 48 y 49 de la incidencia.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de enero de 2013, rendida por la ciudadana LIOMAR BARRIOS ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

"...Vengo hasta esta oficina, motivado a que el día de hoy en momentos que me encontraba en las afueras de la funeraria donde estaban velando a mi sobrino quien en vida respondía el nombre de C...B...quien fue asesinado el día jueves 28/06/2012, se apersonaron dos sujetos de uno de nombre KÍBER y el otro de nombre EOBER, apodado "KÍKER", quienes se dirigieron hacia mi sobrina de nombre Carmen y hacia mi persona y nos dijeron "YA MATAMOS A CHARLE Y AHORA VAMOS POR USTEDES", luego cruzan la calle y se montan en un autobús de pasajeros, mientras nos hacían seña (sic) diciendo que nos iban a matar, en ese momento mi sobrina y yo nos percatamos que venía pasando una unidad identificada de la petejota (sic), por lo que comenzamos a pegarles gritos y a decirle que en el autobús iban los que hablan matado a nuestro familiar y ellos se van detrás del autobús y mi sobrina se montó en carro y se fue detrás de ellos y así es como los detienen. Es todo” SSEGUIDAMENTE (sic) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector El Cardonal, funeraria La Lourdes, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las 12:00 del mediodía aproximadamente, el día de hoy 30/06/2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como KÍBER y EOBER, apodado "KIKER"? CONTESTO: "Ellos son hermanos a "KIKER" lo conozco de vista, trato y comunicación y aKIBERIo (sic) conozco solo de vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los sujetos que le dieron muerte al adolescente que menciona...hoy occiso? CONTESTO: “Yo no presencie la muerte de mi sobrino, pero lo que se dice en el sector es que lo mato KIBER y otro muchacho apodado "EL LOCO”, quien es hermano de KIBER Y EOBER apodado "KIKER" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como "EL LOCO y KIBER"? CONTESTO: "Sí, a KIBER lo conozco de vista y lo puedo reconocer y a "EL LOCO" lo veíacuando (sic) estaba pequeño, porque yo residía anteriormente en el sector La Chivera y él reside en un sector Cerro Caído, los cuales son sectores cercanos, pero de verdad ahorita no sé quien es" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy inerte tenia algún problema con los ciudadanos que menciona como EOBER, apodado "KIKER", KIBER Y “EL LOCO”? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted,dónde (sic) reside el sujeto que menciona como "EL LOCO"? CONTESTO: "Tanto KIBER, EOSBER apodado "KIKER" y "EL LOCO", son hermanos y viven en el sector Cerro Caído, parte alta, pero desconozco en que casa exactamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos que menciona como KIBER, EOSBER apodado "KIKER" y “EL LOCO"? CONTESTO: "Desconozco, porque yo tengo muchos años que me mude del sector La Chivera, pero lo que se dice es que son malas conductas y que han matando a varias personas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y vestimenta que usaban los ciudadanos que menciona como KIBER y EOSBER apodado "KIKER”, para el momento de suscitarse los hechos narrados por su persona? CONTESTO: "KIBER es de contextura delgada, cabello negro, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de 18 años de edad aproximadamente, vestía con una camiseta blanca y un short playero de color blanco y "KIKER" es de contextura gruesa, de cabellos corto tipo militar de color castaño negro, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 39 años de edad aproximadamente, vestía una camiseta blanca y un short playero, pero no recuerdo el color” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Sí, que mi familla y yo exigimos justicia por muerte de mi sobrino, es todo…” Cursante a los folios 50 y 51 de la incidencia.

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2012, rendida por la ciudadana GRASIELA FIGUEROA ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

"...Resulta ser que el día de hoy, 30/06/2012, a eso de las (sic) 01:00 horas de la tarde, me encontraba con varios de mis familiares de nombre: Carmen Figueroa, Yolimar Barrio y Carla Figueroa en la Funeraria Virgen de Lourdes, ubicada en el Cardonal, calle Principal, parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, donde actualmente nos encontrábamos velando los retos de mi sobrino hoy occiso de nombre J...C...cuando de pronto se nos acercó un sujeto quien reside por el sector, de donde vivimos de nombre: Kiber José Márquez Marcano (sic), quien participó en la muerte de mí sobrino antes mencionado, amenazándonos de muerte, manifestando lo siguiente "YA MATAMOS A CHARLIS AHORA VIENEN USTEDES" por lo que nos pusimos furiosas e intentamos golpearlo, en ese preciso momento venia pasando una Comisión del C.I.C.P.C (sic), a quienes le manifestamos el motivo de nuestra molestia y lo que estaba sucediendo, procedieron estos aprehender al sujeto antes mencionados, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha en el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Funeraria Virgen de Lourdes, ubicada en el Cardonal, calle Principal, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, a eso de las (sic) 01:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 30/06/2012" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: "Si, mis hermanas arribas (sic) mencionadas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran actualmente sus hermanas antes mencionadas? CONTESTÓ: “En la sede de este Despacho rindiendo declaraciones referente al hecho suscitado el día de hoy 30/06/2012". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el sujeto en cuestión amenazó de muerte a su persona y a sus hermanas antes mencionadas? CONTESTO: "Porque participó en la muerte de mi sobrino..." QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, motivo por el cual su persona manifiesta que el ciudadano de nombre: Kiber José Márquez Marcano (sic), participó la en la muerte de su sobrino hoy occiso...? CONTESTO: "Porque mi mamá de nombre: LILLAN Barrios, vio cuando mató a mi sobrino hoy occiso". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del (sic) ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Es de tez Morena, contextura delgada, de 1.60 de estatura aproximadamente, de 18 años de edad, cejas pobladas, ojos pardos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su mamá de nombre: LILLAN Barrios, luego de haber visualizado el hecho donde fallece su sobrino antes mencionado, realizó algún tipo de declaración en la sede de este despacho? CONTESTO: "Si, ella fue entrevistada en la sede de este despacho, para el momento en el cual se suscitaron los hechos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que perpetraron el hecho donde fallece su sobrino...? CONTESTO: "Si, Kiber José Márquez Marcano (sic), quien se encuentra detenido en la sede de este despacho y su hermano de nombre: Keiler Márquez Marcano (sic) a quien apodan el "Loco”, que actualmente se encuentra en fuga" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resultó lesionada para el momento en el cual el ciudadano que menciona como: Kiber José Márquez Marcano (sic), las amenazó? CONTESTO: "No, porque para ese momento venía pasando una comisión de la PTJ (sic) y no los quito de encima" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha donde fallece su sobrino...? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector la (sic) Chivera Parte alta, vía pública, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, a eso de las 08:00 horas de la noche del día Jueves 28/06/2012" DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para darle muerte a su sobrino...? CONTESTO: "Le efectuaron varios disparos"...DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los ciudadanos en cuestión le dieron muerte a su sobrino antes mencionado? CONTESTO: "Por ser testigo presencial de un Homicidio donde falleció su tío de nombre: Carlos Jesús Figueroa Barrios" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que fecha fallece su hermano: Carlos Jesús Figueroa Barrios? CONTESTO: "En el año 2010, desconozco la fecha exacta" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los perpetradores del hecho donde fallece su hermano Carlos Jesús Figueroa Barrios? CONTESTO: "Si un ciudadano de nombre: Juan Carlos Mellan Castillo, quien esta actualmente detenido" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano que menciona como Juan Carlos Mellan Castillo, posee algún parentesco o vinculo con los ciudadanos que menciona Kiber José Márquez Marcano (sic) y Keiler Márquez Marcano (sic) a quien apodan El Loco? CONTESTO: "Si ellos son una misma banda que operan por la zona donde resido antes mencionada" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que no suelten a ese asesino que mato a mi sobrino…” Cursante a los folios 52 y 53 de la incidencia.

15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la Dra. Cecilia Bermudez, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en fecha 29/06/2012, en el que entre otras cosas se lee:

“…Nombre: CHARLES JOSÉ BARRETO RGUEROA. Edad: 15 años.
Muerte: 28-06-12 Sexo: Masculino
Autop: 29-O6-12 Raza: Mestiza
Proced.: La Chivera, Parte Alta. Dra. Cecilia Bermúdez
...CONCLUSIONES: -Cadáver masculino con múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en la cabeza, cuello, tórax, pelvis y muslo izquierdo, que presenta: 1. Fractura de cráneo…2. Laceraciones de cerebro, cerebelo y tallo cerebral…3. Perforaciones pulmonares…4. Fracturas costales…5. Hemotórax y hemoperitoneo (1500cc aproximadamente)…CAUSA DE MUERTE: -TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA…Observaciones: Se colecta un (01) proyectil blindado en el abdomen…” Cursante al folio 85 de la incidencia.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

"En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01859, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario: Agente Félix REGALADO, abordo de vehículo particular, hacia Cerro caído (sic), parte Media, casa sin número de color blanco, frente al lugar conocido como "la esquina del poste" (sic), Parroquia La Guaira, estado Vargas, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano Keiler Hugo MARCANO MÁRQUEZ, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, posteriormente sostuvimos entrevista con varios moradores quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en contra de su integridad física y la de su familiares, quienes manifestaron desconocer el paradero actual del referido ciudadano ya que el mismo había desaparecido del sector desde hace varios meses. Una vez obtenida dicha información procedimos a retornar a la sede de es esta Sub Delegación, con la finalidad de plasmar en actas lo antes expuesto, es todo…” Cursante al folio 77 de la incidencia.

A los folios 101 al 106 de la incidencia, cursa acta levantadas en fecha 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en las que se evidencia, entre otras cosas: “…Seguidamente se le cede la palabra al imputado KEILER HUGO MARCANO MARQUEZ, quien manifestó: “No voy a declarar en este momento me acojo al precepto constitucional y le doy la palabra a mi defensor…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 28 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en el sector La Chivera, adyacente a la Capilla, vía Pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encontraba el adolescente, hoy occiso, con varios amigos jugando truco, lugar donde hicieron acto de presencia dos sujetos encapuchados portando arma de fuego, quienes sin mediar palabra alguna le efectuaron múltiples disparos al referido adolescente, luego huyeron hacia el sector Cerro Los Cachos, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, cuando iban en su huida fueron observados por las ciudadanas Carmen Figueroa y Lilian Barrios, tía y abuela del hoy difunto adolescente, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que escucharon varios disparos que provenían del lugar donde se encontraba el adolescente, por lo que se asomaron y vieron a los dos sujetos corriendo, los cuales se venían quitando lo que les cubría el rostro y reconocieron al hoy imputado como uno de los sujetos, portando ambos armas de fuego plateadas, hechos estos que además fueron corroborados por los ciudadanos Douglas Tavio, Jhoandre Soto y José Huerta, testigos presenciales de los hechos, quienes son contestes con las referidas ciudadanas al señalar que los sujetos tenían cubiertas sus caras, que portaban armas plateadas y que salieron huyendo hacia el sector Cerro Caido, posteriormente el cadáver del hoy adolescente fue trasladado hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde le fue practicada la autopsia, en la cual se concluyó que su muerte se debió traumatismo cráneo encefálico severo, debido a herida por arma de fuego en la cabeza; siendo ello así, con los elementos de convicción que cursan en actas, no se ha logrado determinar hasta este momento procesal, cuál de los sujetos que disparó fue el autor de la muerte del adolescente, razón esta que conlleva a estos juzgadores a calificar provisionalmente los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal; quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desecha el alegato de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.
También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado POR EL Juzgado Primero de Control es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEIENTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado KEILER HUGO MARCANO MARQUEZ, pero como COMPLICE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente C.J.B. Y así se decide.

La defensa en su escrito de apelación, argumentó entre otras cosas que la ciudadana Carmen Figueroa no pudo haber visto a su patrocinado luego de ocurrir los hechos, la que la vivienda donde ésta se encontraba queda contraria a la vía por donde huyeron los sujetos autores del hecho. Esta Alzada advierte que el referido argumento no se encuentra corroborado en este momento procesal en las actas que cursa en la incidencia, por el contrario todos los deponentes son contestes en manifestar que los sujetos huyeron en dirección al sector Cerro Caído, incluyendo a la mencionada testigo; además de ello, en actas también cursa la declaración de la abuela del adolescente hoy occiso, quien también refiere haber visto al imputado de autos huir del lugar de los hechos, quitándose la capucha que lo cubría y portando un arma plateada, razones por las cuales se desecha el argumento de la defensa, el cual podrá demostrar a lo largo de la investigación o en el juicio oral, llegado el caso.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14/02/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KEILER HUGO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.323.416, pero como COMPLICE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente C.J.B.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS




WP01-R-2013-000134
RMG/cc.-