REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

Asunto Principal: WP01-P-2013-0000429
Recurso: WP01-R-2013-0000158

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas JOYCEMAR GARCIAS y LOURDE BRICEÑO, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión emitida en fecha 27/02/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en tal sentido SE OBSERVA:

En fecha 20 de Marzo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-0000158 y se designó ponente a la Juez Rosa Cadiz.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27/02/2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, por el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y se desestima el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto no hay elementos que nos indique que los hoy imputados se encuentren incurso en dicho ilícito penal, en consecuencia se desestima tal precalificación. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS Y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA. En consecuencia, Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se acordada una medida menos gravosa a sus defendidos, ya que considera este Juzgador que se están llenos los extremos del artículo artículos 236, numeral 1, 2 y 3, 237 2 y 3 y 238 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal (sic). QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital Yare III, Estado Miranda. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION…” (Folio 108 y 109 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas JOYCEMAR GARCIAS y LOURDE BRICEÑO, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de Defensa, que riela en folio 97 de la incidencia y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 11 de Marzo de 2013 las recurrentes consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 129 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que las Defensoras Privadas sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 2 al 15 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas JOYCEMAR GARCIAS y LOURDE BRICEÑO, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas JOYCEMAR GARCIAS y LOURDE BRICEÑO en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión emitida en fecha 27/02/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RC/HD/KD.