REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de marzo de 2013
202° y 154º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2013-000140


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-24.178.037, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. A tal fin se observa:

La defensa en su petitorio solicitó lo siguiente:

“…En razón de los motivos expuestos, ante de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir el presente Recurso, sustanciarlo conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en definitiva, dictar sentencia, declarando en primer lugar el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el supuesto negado que lo solicitado por la defensa sea decretado sin lugar por esa Corte de Apelaciones, solicito muy respetuosamente revocarle la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretando a favor de mi defendido y decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el contenido del numeral (sic) 2, 3, 4, del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su lugar decretar la revocación de oficio de la decisión recurrida en interés de la ley y en provecho de mi defendido. Por ultimo solicito a la Digna Corte de Apelaciones RECABAR el expediente original para que se verifique las declaraciones de los testigos en la sede de la Digna Fiscalía…”

En fecha 13/03/2003, el Juzgado Primero de Control Circunscripcional dictó el siguiente pronunciamiento, entre otros:

“…deja sin efecto la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 33 del cuaderno de incidencias)

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, el Juez A-quo dictó decisión en la cual ordenó la libertad sin restricciones del ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE al quedar desvirtuado los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 487-2013 al Director del RETEN POLICIAL DE MACUTO, anexando boletas de excarcelación Nº 006-2013 razón por la que se declara que no hay lugar a la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-24.178.037, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARLEY ENRIQUE HIDALGO INFANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-24.178.037, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el referido Juzgado en fecha 13 de marzo de 2013, decretó la libertad sin restricciones del mencionado imputado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2013-000140
RMG/NS/RC/gc