REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de marzo de 2013
202º y 154°


Asunto Principal: WP01-P-2013-0000408
Recurso: WP01-R-2013-000153


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Circunscripcional, en contra de la decisión emitida en fecha 26/02/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 21 de marzo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000153 y se designó ponente quien en tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26/02/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…” (Folio 33 al 37 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Circunscripcional del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, tal como consta en el acta de designación de Defensor Público, que riela en los folio 29 y 30 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 05/03/2013 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cuatro (4) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 58 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 03 al 10 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Circunscripcional del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Circunscripcional, en contra de la decisión emitida en fecha 26/02/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.