REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
Asunto Principal WP01-P-2013-000414
Recurso WP01-R-2013-000137

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la causa seguida a los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-14.768.722 y DEIVI ATENCIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-12.866.837, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado por la Abogada LILIANA GUERRA, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual le decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO como presunta COOPERADORA INMEDIATA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y DEIVI ATENCIO SALAZAR como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en el articulo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

La Representante Fiscal Abogada LILIANA GUERRA, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

“…En este acto, ejerzo el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del código orgánico procesal penal (sic), en contra la decisión emanada de este juzgado de darle la libertad sin restricciones a los ciudadanos DEIVI ATANACIO SALAZAR Y ANGIE ENDRINA GARCIA MORENO, por considerar que no encuentra lleno (sic) los extremos del articulo 236 numerales 1,2 y 3 del código orgánico procesal penal (sic), no estando esta representación fiscal conforme con dicha decisión ya que se desprende de las actas procesales que en fecha 24-02-13, fueron aprehendidos los ciudadanos hoy imputados en virtud del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera con el nombre RAFAEL CAMACARO, contando hasta el momento con una testigo presencial que de forma directa señala: que estando en el interior de su casa escuchó unas detonaciones y cuando se asomo observó el cuerpo de su sobrino RAFAEL tendido en el suelo bañado en sangre y cuando se asomo por la ventana logró observar a los hoy imputados entre ellos la ciudadana ANGIE GARCIA MORENO, quien huía con los otros dos ciudadanos, teniendo conocimiento esta de la intención criminal de los hermanos CARRASQUEL, tanto así que también decidió emprender la huida en el vehículo gris modelo corolla (sic), dicho vehículo conducido por el imputado DEIVI SALAZAR quien traslado a los tres imputados, al lugar de los hechos, es decir, que también tenía conocimiento de la intención criminal de los hermanos, ya que no solamente los llevo al sitio sino que hizo espera de ellos hasta que realizaran el hecho ilícito, facilitando de este modo, la perpetración del hecho, antes de su ejecución, durante el hecho, incluso después de haber llevado (sic) el ilícito penal, por lo antes expuesto considera esta vindicta pública, que si se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 el código orgánico procesal penal (sic), en virtud que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito ya que nos hechos ocurrieron a escasos 48 horas, fundados y serios elementos de convicción que nos hace presumir que los mismos son participes en los hechos, siendo tales elementos: acta de entrevista de la ciudadana ISAMAR LIENDO, quien de manera especifica narra que observó a los tres imputados (hermanos CARRASQUEL y ANGIE GARCIA MORENO) huir en el corolla (sic) conducido por el imputado DEIVI SALAZAR, así como inspección técnica en la morgue del hospital José María Vargas donde se hallaba un cadáver que presentaba varias heridas de balas, en la región pectoral derecha, en la región bucal, y abdominal, es de hacer notar ciudadana juez, que los imputados DEIVI SALAZAR Y ANGIE GARCIA cooperaron en todo momento, ya sea facilitando el medio con el cual huyeron del sitio del suceso, cabe destacar vehículo automotor, específicamente, marca Toyota, modelo corolla (sic), placas AA271CW, así como cooperando en la perpetración del mismo tal como se evidencia en la (sic) actas procesales, de igual manera se acredita el peligro de fuga por la pena que pudiese llegar a imponer, ya que la misma supera los 10 años de prisión, así como el peligro de obstaculización la investigación penal, siendo que los imputados conocen y tienen conocimiento de la dirección de residencia de la única testigo presencial, pudiendo interferir sobre la misma para que actúe de manera desleal en la investigación, igual manera estas personas infringieron una de las garantías fundamentales prevista en nuestra constitución como es el derecho a la vida; en este sentido solicito muy respetuosamente ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DEIVI ATANACIO SALAZAR Y ANGIE ENDRINA GARCIA MORENO, es todo…”

La Defensa Privada Abogada DAYANA ASTUDILLO, por su parte alegó en la referida audiencia que:

“…Señores magistrados de esta digna Corte me adhiero a la decisión aquí tomada, por la Juez Cuarto de Control, ya que el ciudadano FRANKLIN JOSE CARRASQUEL fue conteste en su declaración al decir que el fue la persona que disparo en la humanidad del hoy occiso RAFAEL CAMACARO y manifestó a viva voz que los ciudadanos WILLI CARRASQUEL, ANGIE GARCIA Y DEIVIS SALAZAR, no tenia nada que ver con el homicidio que él había cometido. En otro orden de ideas ciudadanos magistrados la única testigo que cursa en esta causa no vio cuando le dispararon a su sobrino ni hace mención de estas tres personas ya descritas anteriormente, es decir, de los tres ciudadanos ya mencionados. Esta defensa insiste que no están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 ya que no consta en esta causa nada que los involucren con tal delito, es por ello que esta defensa solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mis defendidos WILLI CARRASQUEL, ANGIE GARCIA Y DEIVIS SALAZAR, ampliamente identificados en actas. Es todo…”

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242 del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de febrero de 2013, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

“…Este Tribunal oídas la exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de tres hechos punibles que ameritan pena corporal, es decir, Homicidio Calificado con alevosía, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 274 y 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos WILLI ANTONIO CARRASQUEL ALONZO como presunto coautor del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y FRANKLIN JOSÉ CARRASQUEL ALONZO, como presunto coautor en el delito de Homicidio Calificado con alevosía, y autor en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérseles, en razón del delito que les es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, hace procedente la imposición de la medida privativa de su libertad. De igual forma, en cuanto a la participación en los hechos de los imputados DEIVI ATANACIO SALAZAR y ANGIE ENDRINA GARCIA MORENO, este Tribunal considera que no se encuentra lleno el extremo del numeral segundo del artículo 236, toda vez que de las actuaciones no surgen fundados y suficientes elementos de convicción que demuestre su presunta participación en los hechos toda vez que la testigo presencial es clara en señalar que en cuanto a la figura femenina que observó en el lugar del suceso, esta persona decía “¿qué habían hecho?” y por otra parte, en cuanto al vehículo en el cual presuntamente huyeron los autores no dio mas características que un vehículo de color gris, sin que riele algún otro elemento de convicción que concatenado con este dicho, haga presumir algún grado de participación en la comisión del delito principal pues en el vehículo no fue localizado ningún elemento de interés criminalístico, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados WILLI ANTONIO CARRASQUEL ALONZO y FRANKLIN JOSÉ CARRASQUEL ALONZO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, en cuanto al imputado FRANKLIN JOSÉ CARRASQUEL ALONZO por la presunta comisión en grado de coautoría del delito de Homicidio Calificado con alevosía, y autoría en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 274 y 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal, y en cuanto al imputado WILLI ANTONIO CARRASQUEL ALONZO, Homicidio Calificado con alevosía, tipificado y penado en el artículo 406, numeral 1, ejúsdem en grado de coautoría, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal y 2.- DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO y DEIVI ATENCIO SALAZAR, identificados al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 2 ejúsdem. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ibidem…”

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación en efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO, fue precalificado por el Ministerio Público como COOPERADORA INMEDIATA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, el cual establece pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y en relación a DEIVI ATENCIO SALAZAR, su conducta fue precalificado por el Ministerio Público como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24-02-2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, se transcriben a continuación los elementos de convicción que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resultaron detenidos los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO y DEIVI ATENCIO SALAZAR:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 17:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente CASTILLO Abrahan, adscrito al Eje de Homicidios Vargas, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00628, (sic) Encontrándome en la sede de este Despacho se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Sub Comisario GUZMÁN Luís, Jefe de la Sub Delegación La Guaira, informando que en el hospital Dr. José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra recluido una persona de sexo masculino, herido presumiblemente por heridas por arma de fuego, procedente del Sector El Cojo, Parroquia Macuto Estado Vargas, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar de los hechos, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective FERNANDEZ Ángel, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placas, hacia al (sic) hospital Dr. José María Vargas ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de verificar lo antes narrado; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la Jefa de Guardia del Grupo número uno (01) del referido hospital, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó, que dicho ciudadano quedo registrado en el libro de causa de la siguiente manera: RAFAEL CAMACARO REY y que el mismo se encontraba bajo cuidados intensivos, en el piso 05 de precitado hospital y presentando múltiples heridas por arma de fuego, por lo antes obtenido realizamos un recorrido por las adyacencias del hospital en procura de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del lugar exacto donde se suscitaron los hecho que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: GONZÁLEZ POLANCO ELISA YSABEL, de 61 años de edad...cédula de identidad V-03.889.598, manifestando ser la abuela del ciudadano hoy herido y que el mismo responde al nombre de: CAMACARO REY RAFAEL EDUARDO, de 21 años de edad, nacionalidad Venezolana, estado civil Soltero, nacido en fecha 16-11-1991, cédula de identidad V-24,181.302, asimismo dicha ciudadana le indicó a la comisión que el lugar exacto donde ocurrieron los hechos fue en la siguiente dirección: Sector Nuevo Mundo, calle La Planta, en las afueras de la casa número 30, El Cojo, Parroquia Macuto, Estado Vargas y que el hoy herido se encontraba frente a la vivienda antes en mención, cuando un sujeto del sector, desconozco su nombre, se le acercó y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos huyendo posteriormente en un taxi, asimismo manifestando que en el lugar de los hechos se encontraba comisión de la Policía del Estado Vargas, que supuestamente habían aprehendido al ciudadano autor del hecho, por lo antes expuesto procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: Sector Nuevo Mundo, calle La Planta, en las afueras de la casa número 30, El Cojo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordados por el ciudadano Secretario de Seguridad Ciudadano GONCALVES Andrés, quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el funcionario Detective FERNANDEZ Ángel, procedió a realzar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso logrando incautar Dos (02) conchas calibre 7.65 y una concha calibre 32 Auto, las cuales fueron debidamente colectadas, asimismo el Secretario de Seguridad...nos manifestó que funcionarios de la Policía del Estado Vargas, había aprehendido en el Punto de Control de la Esquina de Pachano, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, al taxista que saco del lugar de los hechos al ciudadano que disparo en contra de la vida del ciudadano CAMACARO REY RAFAEL EDUARDO (hoy herido), en este mismo orden de ideas manifestó que también fue aprehendido en el Sector Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, el autor principal del hecho, quien portaba un arma para el momento, asimismo informó que el vehículo y los ciudadanos detenidos se encuentran en la sede de Inteligencia, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hacía la dirección arriba mencionada, con la finalidad de practicarle la respectiva inspección al vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, color GRIS, placas AA271CW, el cual se encuentra incriminado en la presente causa penal, una vez en el lugar de los hechos plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordados por el funcionario Supervisor Jefe GONZÁLEZ Ángel, adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos señalo el vehículo en cuestión, motivo por el cual el funcionario Detective FERNANDEZ Ángel, procedió a realizar la inspección técnica al vehículo en cuestión, el cual quedará en calidad de depósito en dicho recinto policial, por lo que una vez culminada dicha actuación se procedió a retomar a la sede de este Despacho, una vez en la sede de este Despacho se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al ciudadano hoy herido, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, subsiguientemente a lo antes expuesto procedimos a dar inició a las actas procesales signadas con la nomenclatura numero K-13-0138-00628, instruido por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO). Consigno mediante la presente acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso, Acta de Inspección Técnica realiza al vehículo arriba mencionado y reporte de Sistema SIIPOL. Es todo cuanto tengo que formar al respecto…” Cursante a los folios 3 y 4 de la causa.

2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0464 de fecha 24 de febrero de 2013, según expediente número K-13-0138-00628, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ÁNGEL FERNANDEZ Y ABRAHAN CASTILLO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR EL COJO, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de cemento rustico, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido este-oeste y viceversa observando en sentido sur fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, en sentido norte se observa en la calle un declive terminando en una pendiente, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, acto seguido nos ubicamos frente de una residencia que posee su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, revestida con pintura de color naranja y blanco, la cual tomamos como punto de referencia y a una distancia de un (01) metro en sentido norte se observa en un radio sobre el piso de cincuenta (50) centímetro dos (02) conchas de balas percutidas de al ser movidas de su posición original resultaron ser una del calibre 7.65 y la otra 32 auto, posteriormente nos trasladarnos hacia la pendiente antes mencionada logrando observar fijar y colectar a una distancia de dos (02) metros en sentido norte una (01) concha de bala percutida, que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre 7.65, se toman fotografías en carácter general e identificativo las cuales se anexan al presente informe. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante al folio 5 de la causa.

3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…A) TRES (03) CONCHAS DE BALA PERCUTIDAS, DOS (02) CALIBRE 7.65 Y UNA (01) CALIBRE 32 AUTO…” Cursante al folio 12 de la causa.

4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0466 de fecha 24 de febrero de 2013, según expediente número K-13-0138-00628, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por el funcionario ÁNGEL FERNANDEZ, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se halla un vehículo automotor con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo AVILA, Color GRIS, Placas AA271CW, seguidamente se inspecciona en sus PARTES EXTERNAS: Presenta todas sus puertas sin signos de violencia en regular estado de uso y conservación, faros delanteros, traseros y micas laterales en regular estado de uso y conservación, se observan sus retrovisores en regular estado de uso, los rines con sus respectivos cauchos en regular estado, de uso y conservación, parabrisas delantero y trasero en buen estado de uso observando en el delantero calcomanías donde se puede leer taxi, seguidamente al inspeccionar sus PARTES INTERNAS: se observa su tablero principal elaborado en material sintético de color negro en regular estado, sus asientos elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procedió a realizar un rastreo minucioso en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo…” Cursante al folio 13 de la causa.

5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 20:00 horas, compareció ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I POLANCO LUIS, adscrito al área de Investigaciones de este Despacho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las actas procesales K-13-0138-00628, iniciadas por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO) me traslade en compañía del funcionario: Agente GARZARO Thomas, a bordo de la unidad Toyota, de color Blanco, sin placas, hacia la Sala de Microscopia electrónica, ubicada en la Sede Central de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, en compañía del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ CARRASQUEL ALONSO, quien funge como investigado en la presente averiguación, con la finalidad de realizarle prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario: PEDRO Pérez, credencial número 32.485, quien le practico la respectiva prueba indicando que el número de pin asignado fue el siguiente: C-635, una vez cumplido nuestro cometido optamos por retirarnos del lugar hasta la sede de este Despacho, donde se le informó a los jefes naturales, dejando así constancia en actas de la diligencia practicada. Es todo cuanto tengo que informa (sic) y de esta manera concluyo…” Cursante al folio 14 de la causa.

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 20:20 horas, comparece ante este Despacho el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I POLANCO LUIS, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00628, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), encontrándome en las Sede de este Despacho en labores diarias de investigación, se presentó el funcionario CASTRO Gerson, placas 5-101, adscrito a la Coordinación Central de la Policía del Estado Vargas, trayendo oficio PEV-DI-02-211-13, donde remite actuaciones relacionadas a la aprehensión de los ciudadanos: 1.) FRANKLIN JOSÉ CARRASQUEL ALFONZO (indocumentado); 2.) DEIVI ATANACIO SALAZAR, cédula de identidad número V-12.866.837, conjuntamente con un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca Astra Unceta, modelo Constable, calibre 7.65mm, con los seriales identificativos devastados, color Negro, con su respectivo cargador, contentivo de una (01) bala sin percutir, por cuanto guardan relación con la presente investigación, así mismo trayendo consigo oficio PEV-Dl-02-208-13 donde remiten actuaciones relacionadas con la recuperación de un vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, placas AA271CW, serial de carrocería AE829313396, el cual guarda relación con dicha averiguación, que se explica por si sola. Es todo…” Cursante al folio 15 de la causa.

7. ACTA POLICIAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las (sic) 01:20 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho, OFICIAL (PEV) 5-101 CASTRO GERSON...adscrito a la Coordinación Central de la policía (sic) del Estado Vargas; quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio, cumpliendo funciones inherentes a mi servicio en el Punto de Control de Área PC PACHANO, Casco Colonial de La Guaira del Estado Vargas, en compañía del OFICIAL (PEV) 8-080 DÍAZ FRANKLIN...Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día de hoy 24-02-13, recibimos llamado por parte de la Central de Operaciones Policiales, informando que un sujeto a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla de color Gris, con unas inscripciones en el parabrisas frontal donde se lee: TOYOTA, se desplazaba con dirección a dicho punto de control con sentido Este-Oeste, en el cual presuntamente se encontraba involucrado en un hecho punible; atendida la información procedimos inmediatamente a implementar un dispositivo de seguridad de verificación de vehículo y ciudadanos, avistando así un vehículo con las características antes mencionadas y el logotipo de TOYOTA en el parabrisas…procedimos a darle la voz de alto al ciudadano conductor e indicándole que se aparcara a un lado de la carretera, acatando al llamado y descendiendo del vehículo, seguidamente se le exige la exhibición de los objetos que pudiera estar ocultando entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, luego le informé que sería objeto de una inspección corporal…comisionando al OFICIAL DÍAZ FRANKLIN, para que efectuara dicha inspección, indicando dicho funcionario No haberle Incautado Ningún Objeto de interés Criminalístico; siendo este individuo de tez clara, contextura gruesa, quedando identificado según datos aportados por el mismo como: SALAZAR DEIVI ATANACIO, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.866.837; posteriormente se procedió a la inspección del vehículo…presentando las siguientes características: Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas AA271CW, serial de carrocería AE829313396, No (sic) localizando Ningún Objeto de Interés Criminalístico. Consecutivamente le solicitamos la documentación del vehículo, una vez que nos la entrega procedí a notificarle de la retención preventiva del ciudadano a la Central de Operaciones Policiales, donde el centralista de guardia nos informa que dicho vehículo presuntamente se encuentra involucrado en la fuga de dos ciudadanos que momentos antes hirieron de gravedad con arma de fuego a un ciudadano, hecho ocurrido en la parte baja del sector el cojo (sic), parroquia Macuto, por lo que nos indicaron en dicha Central, que debíamos pasar al ciudadano retenido con dicho vehículo a la sede de la Comandancia de la Policía del estado Vargas, ubicada detrás del Hospital José María Vargas. Procediendo en consecuencia, nos dirigimos a dicha sede policial, donde al llegar pude entrevistarme con una ciudadana identificada como LIENDO ISAMAR (demás datos a Reserva del Ministerio Publico), quien señaló el vehículo en cuestión (retenido) como el mismo donde dos sujetos y una mujer, emprendieron la huida luego de efectuarle varios disparos al ciudadano identificado como RAFAEL CAMACHO (ingresado al Hospital José María Vargas), ocurrido en el sector El Cojo, Macuto. En este sentido, Se (sic) Hace (sic) Presumir (sic) que este ciudadano retenido preventivamente, es autor o participe en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las (sic) 01:20 horas de la tarde del día de hoy domingo 24-02-13, procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Subsiguientemente me comuniqué con el OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-093 CASTO ANTÓN, operador de guardia en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a quien le indique verificara al ciudadano aprehendido y el vehículo en cuestión, quien a los pocos minutos el mencionado oficial me indicó que el ciudadano ni el vehículo no presentaban ninguna solicitud policial; Consecutivamente (sic) nos trasladamos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde posteriormente recibí el llamado por la Sala Situacional, informando que funcionarios adscritos a la Dirección de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Vargas, lograron la aprehensión de un ciudadano que presuntamente guarda relación con los hechos ocurridos en el Sector El Cojo de la Parroquia Macuto. Entrevistándome luego con los funcionarios; OFICIAL (PEV) 7-078 LINARES JOSUÉ... y OFICIAL (PEV) 8-190 DURAN ANA...adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, quienes manifestaron que estando de servicio, vestidos de civil, plenamente facultados por la superioridad, aproximadamente a eso de las 03:00 horas de la tarde de hoy (24-02-2013), cuando realizaban dispositivo en el sector de Punta de Mulatos, parroquia La Guaira, ya que por informaciones procesadas vía telefónica, presuntamente uno de los sujetos implicados en el hecho del sector El Cojo, parroquia Macuto, a quien apodan "EL GORDO", presuntamente se encontraba en la parte alta de Punta de Mulatos, avistaron durante el recorrido por la parte alta, a un sujeto con las siguientes características contextura delgada, estatura baja, tez morena, cabello liso de color negro, franela de color morado con estampado y short tipo playero multicolor, a quien le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, el cual optó por sacar a relucir un arma de fuego y efectuarles disparos a la comisión policial, iniciándose un breve intercambio de disparos entre el sujeto y la comisión policial, llevando al individuo a sentirse cercado, al término de entregarse a la comisión policial; quedando identificado según datos aportados por el mismo como: CARRASQUEL ALONZO FRANKLIN JOSÉ, (INDOCUMENTADO), a quien se logró incautarle lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca ASTRA UNCETA, modelo Constable, calibre 7.65 mm (32), color negro, con los seriales devastados, con la empuñadura elaborada en material sintético de color blanco nacarado, provisionada de una cacerina de metal de color negro, contentiva de una (01) bala del mismo calibre sin percutir (siendo igualmente señalado este ciudadano retenido por la ciudadana testigo, como partícipe del hecho suscitado en el sector el cojo (sic), parroquia Macuto). En ese sentido, procedieron a practicarle la aprehensión a dicho ciudadano, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…finalmente se entregó toda la información recabada y las evidencias en la División de Promoción de la Estrategia Preventiva, a fin de plasmar en acta las diferentes actuaciones y diligencias policiales, tuvo conocimiento del procedimiento mediante notificación por llamada telefónica, el Dr. LUIS TROCELIS, Fiscal 2° (sic) (E) del Ministerio Publico del Estado Vargas; indicando remitir todas las actuaciones y las evidencias a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación La Guaira. Recibió el procedimiento para la elaboración del acta policial la SUPERVISORA (PEV) Lic. Rosales Leslie, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas." (Sic) Se deja constancia que lo antes escrito fue narrado por los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante a los folios 17 y 18 de la causa.

8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…un (01) arma de fuego tipo pistola marca Astra Unceta, modelo Constable, calibre 7.65 mm (32), con los serial devastado, color negra, con la empuñadura elaborada en material sintético de color blanco nacarado, provisionada de una cacerina de metal de color negro, contentiva de una (01) bala sin percutir…” Cursante al folio 21 de la causa.

9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…UNA (01) FRANELA DE COLOR MORADO CLARO (LILA) CON ESTAMPADO MORADO OSCURO, MARCA QUITSILVER SIN TALLA VISIBLE…” Cursante al folio 23 de la incidencia.

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana ISAMAR LIENDO y levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

"Resulta ser que el día de ayer, me encontraba en el cuarto de mi vivienda en compañía de mis dos menores hijos, mi mamá de nombre ELIZABETH GONZALES (sic) y mi sobrino RAFAEL CAMACARO, viendo televisor, pero en un momento mi sobrino salió hacía el porche de mi casa escuché unos disparos, posteriormente salgo corriendo hacia el porche para ver que había pasado y es cuando veo a mi sobrino en el suelo tirado en el suelo lleno de sangre y cuando volteo observe a dos muchachos a quienes logré reconocer como EL GORDO otro como EL PELUO, quienes iban corriendo con armas de fuego en sus manos, hacia donde se encontraba una muchacha de estatura baja cabello negro, vestida de color blanco quien les preguntaba ¿Qué habían hecho? Posteriormente los tres se subieron en un carro de color gris, huyendo del lugar, luego llego un señor quien iba pasando y me ayudo a cargar a mi sobrino hacia la calla (sic) principal donde logré agarrar un taxi trasladando a mi sobrino hacia el Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, donde recibió tratamiento quirúrgico, hasta las 07:40 horas de la noche donde falleció, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector El Cojo Parte Media, casa numero 34, adyacente a la Bodega de la señora de nombre CELINA, Parroquia Macuto, Estado Vargas, como a las 11:30 horas de la mañana del día 24-02-2013”. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba CAMACARO REY RAFAEL EDUARDO, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, cédula de identidad número V-24.181.302, residenciado en la dirección antes mencionada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el ciudadano hoy occiso CAMACARO REY RAFAEL EDUARDO? CONTESTO: "Bueno Supongo que fue porque mi sobrino CAMAGARO REY RAFAEL EDUARDO tuvo una discusión hace tiempo con los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO le efectúan los disparos a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO y donde pueden ser ubicados los mismos? CONTESTO: "EL GORDO, es de estatura baja, color de piel moreno, cabello negro corto, contextura normal, como de 23 años de edad, EL PELUO, es de estatura alta, color de piel blanco, cabello negro corto, contextura delgado come de 25 años de edad y pueden ser ubicados en el sector Punta De Mulatos, Callejón Las Flores, Parroquia La Guaira Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, de los datos filiatorios de los sujetos que menciona en la narración como EL GORDO y EL PELUO? CONTESTO: "Bueno solo sé que EL GORDO se llama FRANKLIN CARRASQUEL y EL PELUO se llama WUILIAN CARRASQUEL" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba en el cuarto de mi casa viendo televisor” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno escuche cuatro tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia observo a los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO de donde se encontraba su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Bueno como a unos cinco metros de distancia” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco tiene los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO? CONTESTO: "Bueno ellos son hermanos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la participación de los sujetes que menciona como en narración al momento de cometer el hecho” CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo de los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO? CONTESTO: "No, solo sé que sus familiares pueden ser ubicados en el sector Punta De Mulatos Callejón Las Flores, Parroquia La Guaira Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaban los (sic) hoy occiso? CONTESTO: “El era carnicero" PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso estuvo detenido en algún ente de segundad del Estado? CONTESTO: "No" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, conoce el motivo de la muerte de su sobrino hoy occiso se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO ha (sic) estado detenidos en algún ente de segundad del Estado? CONTESTO: “Si. EL GORDO teniente (sic) un mes que salió de la cárcel pero no se de cual, pero EL PELUO no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO están involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, en un robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a observado a los ciudadanos que menciona como EL GORDO y EL PELUO portar armas de fuego? CONTESTO: “Sí, ellos son un azote del barrio que carga a toda la comunidad angustiada con sus actos delictivos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde lograron huir los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO del lugar del hecho? CONTESTO: “Solo sé que era un vehículo de color gris” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadano apodados EL GORDO y EL PELUO, para el momento de efectuarle los disparos a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Bueno yo solo vi a EL GORDO con una pistola de color negra" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos” CONTESTO: "Se veía todo claro"... PREGUNTA: ¿Diga usted, las características ce la vestimenta que portaban EL GORDO y EL PELUO, para el momento que le efectúa los disparos a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "EL GORDO tenía un short blanco y una misa de color morada y EL PELUO tenia una camiseta blanca y un short como gris, (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Todavía no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “No, es todo…” Cursante a los folios 28 y 29 de la causa.

11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano RAFAEL CAMACARO y levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

“…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que mi hijo de nombre RAFAEL EDUARDO CAMACARO REY, ingresó en horas de la mañana al hospital Dr. José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, donde falleció a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió Sector El Cojo, quebrada Los Ramírez, parte media, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 24-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos que narra? CONTESTO: “Sí, del ciudadano Franklin José CARRASQUEL y su hermano William CARRASQUEL" PREGUNTA: "¿Diga usted, motivo por el cual los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "Porque antes de lo sucedido tuvieron varias discusiones y dichos ciudadanos lo amenazaron con matarlo varias veces, así como también varios vecinos lo vieron cuando le dispararon" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Si, las ciudadanas LUZMARY y WLADIARIS” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas referidas ciudadanas? CONTESTO: "En la dirección donde ocurrieron los hechos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Por lo que me comentaron un taxista los saco de lugar, desconozco más detalles al respecto” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Me encontraba en mi casa, la cual queda detrás del lugar donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que tiempo han venido teniendo problemas los ciudadanos autores del hecho con su hijo? CONTESTO: "Desde hace tiempo, pero hace como una semana tuvieron un problema donde los ciudadanos autores del hecho amenazaron con matarlo” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso entorno con la sociedad? CONTESTO: “Normal, era un muchacho trabajador" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo hoy occiso para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Estaba en la casa cuando lo llamaron él salió y le dieron los tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Por lo que tengo entendido tiene tres (03) disparos en el pecho y uno (01) en lo cara” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos autores del hecho se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “No logré escuchar las detonaciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos autores del hecho hayan sido aprehendidos por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Sí, el ciudadano Franklin José CARRASQUEL y al taxista que los ayudo a huir del hecho, fueron aprehendidos en horas de la tarde por funcionarios de la Policía del Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo detenido organismo (sic) de seguridad alguno" PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera su persona que su hijo fue herido? CONTESTO: “Porque su abuelo me llamo" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Él se llama RAFAEL EDUARDO CAMACARO REY, de 21 años da edad, nacido en fecha 16-11-91, cédula de identidad V.-24.181.302" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Todavía no tenemos conocimiento donde serán sepultados los restos de mi hijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 30 y 31 de la causa.

12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 10:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito al Eje Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía del funcionario Detective FERNÁNDEZ Ángel, hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. José María Vargas (Seguro Social La Guaira), Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarias activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective FERNÁNDEZ Ángel, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un (sic) camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERISTICAS FÍSICAS: piel blanca, contextura delgada, caballo corto, negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido procedimos a realizarse (sic) un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar lo siguiente: A) Dos (02) heridas de forma circular en la región pectoral derecha, B) Una herida de forma circular en la región bucal. C) Una herida suturada en la región abdominal. D) Una herida suturada en la región intercostal derecha. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, siendo infructuoso el intento. Culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto; cabe destacar que el ciudadano hoy occiso guarda relación como víctima en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0136-00628, iniciadas ante la Sub Delegación La Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones por Arma da Fuego)…” Cursante al folio 36 de la causa.

13. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0465 de fecha 24 de febrero de 2013, según expediente número K-13-0138-00628, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 09 00 horas de la noche, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ÁNGEL FERNANDEZ Y JESÚS UNARES, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VARGAS (SEGURO SOCIAL), PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, seguidamente se le observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanca, cabello: corto, liso, negro, contextura delgado y de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: 01.- Dos (02) Heridas de forma circular ubicadas en la Región pectoral derecha, 02.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región bucal, 3.- Una (01) Herida de forma circular ubicada en la Región infraescapular derecha, 4.- herida suturada en la región abdominal (operación). IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: RAFAEL EDUARDO CAMACARO REY, Cédula de Identidad V-24.181.302. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División efe Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver. Es todo…” Cursante al folio 37 de la causa.

14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…A) UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA CON SANGRE DEL OCCISO; RAFAEL EDUARDO CAMACARO REY…” Cursante al folio 45 de la causa.

15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…01.- UNA (01) TARJETA DECADACTILAR MODELO R-17 (NECRODACTILIA), CON LAS IMPRESIONES DACTILARES DE UNA PERSONA SIN VIDA, DE SEXO MASCULINO, QUE EN VIDA RESPONDIERA A NOMBRE DE RAFAEL EDUARDO CAMACARO REY, V-24.181.302…” Cursante al folio 47 de la causa.

16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 02:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario: Sub Inspector _Dorian SILVA, adscrito a este Eje de Homicidios, quien…deja constancia de lo siguiente "Prosiguiendo con las actas Procesales K-13-0138-00628, iniciado por la Sub Delegación La Guaira, en fecha 24-02-13, por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones por arma de fuego), se presentó comisión de la policía del estado Vargas al mando del funcionario DE LA ASUNCIÓN Javier, placa 5-134, trayendo oficio número PEV-DI-02-214-13, de fecha 25-02-13, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos Willy Antonio CARRASQUEL ALONSO, de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.558.991 y Angie Endrina GARCÍA MORENO, de 32 años de edad, cédula de identidad V-14.768.722, con la finalidad de dar continuidad a la presente investigación. Asimismo informando que dichos ciudadanos se encuentran detenidos bajo su custodia en el retén policial de Macuto y Caraballeda respectivamente. Consigno oficio número PEV-DI-02-214-13, de fecha 25-02-13, emanado de la policía del estado Vargas. Es todo…” Cursante al folio 48 de la causa.

17. ACTA POLICIAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 01:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-134 DE LA ASUNCIÓN JAVIER...adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Vargas; quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, encontrándome de civil, plenamente autorizado por la superioridad, a bordo de la unidad particular tipo Toyota Jeep Land Cruiser sin placa, conducida por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 7-078 LINARES JOSUÉ...en compañía de la OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-190 DURAN ANA...Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana del día de hoy 25-02-13, en vista a la informaciones suministrada por la ciudadana quien quedo identificada como: LIENDO GONZÁLEZ ISAMAR ELOISA de 23 años de edad, V-19.914.280, testigo del procedimiento realizado en horas tempranas donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano quien quedo identificado como: RAFAEL CAMACHO, quien posteriormente falleció en el hospital Dr. José María Vargas, de La Guaira, la misma suministro la información que el hermano del ciudadano FRANKLIN CARRASQUEL se encontraba en una vivienda tipo rancho cerca de un deslizamiento de tierra ubicada en el Callejón Las Flores del Sector Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, nos trasladamos al lugar, al llegar avistamos la vivienda con las características antes suministradas donde notamos la presencia de dos ciudadanos (hombre y mujer), quienes tenían las siguientes características, la ciudadana de tez morena, contextura delgada, estatura baja, quien vestía braga tipo short, y el ciudadano de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franela de color gris y short tipo playero multicolor, quienes al notar la presencia policial trataron de evadirnos saliendo del lugar a pasos apresurados, motivo por el cual…procedimos a darles la voz de alto identificándonos plenamente como funcionarios de la Policía del Estado Vargas, logrando retenerlos preventivamente exigiéndoles la exhibición de los objetos que pudieran estar ocultando entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, los mismos manifestando no ocultar nada, luego se le informo que serían objeto de una inspección corporal…comisionando a la OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-190 DURAN ANA, para que efectuara dicha inspección a la ciudadana, quien indico a los pocos minutos No Incautarle Ningún Objeto de Interés Criminalístico. Quedando identificada según datos aportado por la misma como: GARCIA MORENO ANGIE ENDRINA, de 32 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.768.722; seguidamente comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 7-078 LINARES JOSUÉ para realizar la debida inspección al ciudadano, informando el referido oficial, No Incautarle Ningún Objeto de Interés Criminalístico. Quedando identificada según datos aportado por la misma como: CARRASQUEL ALONSO WILLY ANTONIO; de 25 de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.558.991; En (sic) este sentido, en vista que dichos ciudadanos se encuentran relaciones (sic) en un hecho punible, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde del día de hoy 24-02-13, procedí a practicarle la aprehensión a los mismos, imponiéndolos de sus derechos constitucionales…Subsiguientemente me comunique con la central de operaciones policiales notificándoles la aprehensión efectuada de igual forma me sirviera de enlace con el OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-093 CASTO ANTÓN, operador de guardia en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a quien le indique verificara a los ciudadanos aprehendidos para un posible antecedente que pudieran presentar, quien manifestó que el sistema (SIIPOL) para el momento se encontraba fuera de servicio; Atendida (sic) la información procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la División de Promoción de Estrategias Preventivas del I.A.P.C.E.V. Al llegar, siendo aproximadamente las (sic) 01:00 horas de la mañana, del día en curso los ciudadanos aprehendidos procedieron a firmar los derechos antes expuestos, tuvo conocimiento del procedimiento mediante notificación por llamada telefónica, el Dr. LUIS TROCELIS, Fiscal 2° (sic) (E) del Ministerio Público del Estado Vargas; indicando remitir las actuaciones del procedimiento a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación La Guaira. Recibió el procedimiento para la elaboración del acta policial la SUPERVISORA (PFV) Lic. Rosales Leslie, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas." Se deja constancia que lo antes escrito fue narrado por los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante al folio 50 de la causa.

18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS CLARO CON INA DESCRIPCIÓN QUE SE LEE ADIDAS DE COLOR BLANCO TALLA: XL…” Cursante al folio 53 de la causa.

19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario: Sub Inspector Dorian SILVA, adscrito a este Eje de Homicidios Sub-Delegación, quien…deja constancia de la (sic) siguiente "Prosiguiendo con las actas Procesales K-13-0138-00628, iniciadas por ante la Sub Delegación La Guaira por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), a los ciudadanos Willy Antonio CARRASQUEL ALONSO, de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.558,991 y Angie Endrina GARCÍA MORENO, de 32 años de edad, cédula de identidad V-14.76S-722, quienes figuran como investigados en el presente caso. Una vez establecida la conexión con el sistema pude constatar que los referidos ciudadanos no presentan registros ni solicitud alguna, de igual manera se pudo corroborar que la ciudadana Angie Endrina GARCÍA MORENO, posee 33 años de edad, por lo antes expuesto procedí a dejar constancia mediante la presente acta, es todo…” Cursante al folio 55 de la causa.

19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 11:03 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Agente: Abrahan CASTILLO, adscrito al Eje de Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con la diligencia relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00628, instruida por ante el Eje Homicidios Vargas, por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Luinyer REYES, conjuntamente con el detenido Willy Antonio CARRASQUEL ALONZO, de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.558.991, quien figura como investigado en la presente causa, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, hacia el Área de Microscopia Electrónica ubicada en la sede parque Carabobo, ubicado en la ciudad de Caracas, con la finalidad de realizar muestra de Análisis Traza de Disparo (ATD), al ciudadano Willy Antonio CARRASQUEL ALONZO, una vez allí identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la funcionaría Detective Génesis MEDINA, credencial 36.925, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia procedió a tomar la respectiva muestra, asignándole el kit C-473. Acto seguido procedimos a retornar a la sede de este Despacho con el detenido en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de lo antes expuesto mediante la presente acta, es todo…” Cursante al folio 57 de la causa.

Asimismo, en el acta de presentación de los imputados que cursa a los folios 64 al 77 de la causa, levantada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de febrero de 2013, se lee lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oídos…interviniendo en primer término la ciudadana ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO, quien manifestó lo siguiente:

“…Yo estaba en la casa de una reunión como a las 10 horas de la mañana y llego su hermano que quería ver a su hija para que hablara con la mamá de su hija para llevarla a pasear, agarre y le dije que y (sic) mi hermano paro un taxi en jeep de color lila y nos e paro (sic), luego paro otro pequeño de letrero verde dice taxi, mi hermano se monto adelante y yo atrás, nunca había ido a ese sitio, subimos y le dije a mi hermano que si esperábamos y vi la mamá de su hija ese día la abuela y bisabuela, sacan a esmeralda (sic) él hablo solo un momento, y vemos que mi hermano arranco hacia allá, y esculcamos (sic) unas detonaciones y le pregunto que paso gordo y el dicho (sic) nada, nada, y él dijo encontré a un chamo y lo mate y le dije bájame de aquí y el taxista vamonos nos dejo por el (sic) Cebo, por macuto (sic) mas abajo, y dije que no me metiera en problema y me encuentran en mi casa, y abro la puerta y hay una mujer policía y me metió una patada y me tiro en el piso, nos agarraron a golpes y me pusieron una bolsa, y policía me puso una bolsa y el policía nos dijo donde esta el (sic) pistola y le dije fue el gordo y le dije yo te puedo decir donde esta el gordo, el policía me desnudo y me tiro en el piso me metió una patada, me humillo, había un policía que estaba mas asustado y fueron tres policías hombres me desnudaron y me tocaron, y solo fue allí a interceder que le dejaran la niña a mi hermano. Uno de los policías se llevo la cedula de mi hija, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal a lo que la imputada respondió: Llegamos como las 11:25, llegue con el taxista mi esposo Wiili (sic) y Franklin hasta la casa de Gladiary la abuela, Nunca lo acompaña a busca a su hija; No conocía el sitio; Franklin bajo las escalareras (sic) y cruzo hacia allá: Llegue hasta abajo de las escalares cuando escuche las detonaciones; Me baje del taxi donde esta el (sic) Ceibo por donde esta Brisa del Mar; El taxista dijo si quieren no paguen yo no quiero problemas; Ni se quien es Rafael Camacaro, No conozco a Deivi Salazar; Deivi no tenia relación con mi hermano; Tenia la cacha de nácar la pistola; Fueron cuestiones de segundo porque él bajo corriendo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada a lo que la imputada respondió: Fuimos a busca a la Niña del gordo y yo fui la intermediaria; En punta de mulato (sic) agarramos el taxi; paro un taxi y no se paro; Mi hermano me dijo que encontré un chamo y le dispare; el taxista dijo bájense y no me paguen. Es todo…”

Seguidamente se le impone del precepto constitucional al imputado DEIVI ATENCIO SALAZAR, quien manifestó lo siguiente:

“…Yo estaba trabajando de taxi me pare por la parada, conozco a Willi que estaba en compañía de una femenina y que los llevara al cojo (sic) y me dijo que espera que iba a buscar a la hija, yo espere y me percato que bajaron los tres y la muchacha estaba nerviosa y pregunte que paso y Willi dijo que había tiroteado a un muchacho, y le pregunte que hiciste y dijo tirotee a alguien allí, ellos bajaron donde los estaban esperando y la muchacha se puso nerviosa bajo por Macuto por brisa del mar (sic) y los baje del carro y el guaira (sic) había un dispositivo y me pararon allí y me llevaron a la zona 1, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a lo que pregunta al imputado a lo que respondió: “Si conozco a Willi desde hace tiempo más de 4 años; A franklin (sic) no lo conozco; Yo vive en la carretera vieja caracas la guaira (sic); Willi me dijo que me esperara allí; mas o menos 10 o 15 minutos yo los espere; Willi le pregunto a Franklin y dijo que había detonado una pistola allá arriba; Ellos mismo se bajaron en Pdval de Macuto Brisa del mar (sic); Se bajaron ellos mismos del taxi; Willi le dicen peluca (sic) y el otro no se como le dicen; No es habitual que le haga carrera a Willi; Yo trabajo por mi cuenta, rodando no tengo línea; yo solo trabajo en Vargas de taxista. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensa privada pregunta a lo que la imputada respondió: “Soy socio de la general Soublette en la línea de autobuses y como estoy enfermo no puedo trabajar allí solo puedo en taxi; Ellos venían hablando y la muchacha estaba nerviosa y Franklin preguntó que había sucedido y dijo que tenia problema con un muchacho; ellos me dijeron que lo dejaran en Macuto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana juez pregunta a lo que la imputada respondió: “Yo venia pasando por Punta de mulato (sic) y ellos me sacaron la mano. Es todo…”

Asimismo, en la referida audiencia hicieron uso de la palabra los imputados WILLI CARRASQUEL y FRANKLIN CARRASQUEL, quienes manifestaron entre otras cosas:

“…WILLI ANTONIO CARRASQUEL ALONZO…nosotros estábamos en punta mulato (sic) agarramos una taxi para buscar a mi sobrina y mi mujer, para que se la dejaran a él, iban bajando el jeep y no se paro y vino el taxista y agarramos la carrerita, fuimos para allá, y el taxista espero allí, cuando lo vi escuche unos tiros y le pregunte que hiciste y me dijo vámonos vámonos el taxista pregunto que hiciste bájense del caro y no paguen nada, me están acusando de un homicidio y yo no tengo nada que ver, es todo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal a lo que la imputada (sic) respondió: en el Barrio me dicen Peluca, Fuimos (sic) a la casa de la ex mujer mi hermano a ver la niña y veo que se d; (sic) A unos 15 metros me encontraba; estaba con mi esposa en la cas (sic) de la ex mujer mi hermano; Yo no se cual es la casa de Rafael; Mas o menos 10 o 15 minutos; de vista conozco a DEIVI; Por donde esta PDVAL de Brisa del Mar nos dejo el taxi; No se decir si mi hermano tenia problema con Rafael y no lo conocía; No sabia que tenia un arma de fuego mi hermano; Llegamos a las 11:15 o 11:20 am; Fui con el a buscar a mi sobrina junto con mi esposa; trabajo en una obra en Tanaguarenas. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada a lo que la imputada respondió: “fui a buscar a mi sobrina, agarramos el taxi en punta de mulato (sic); el taxista estaban ocupados (sic), le dijimos que espera porque íbamos a buscar a mi sobrina junto con mi esposa; El taxista dijo que me a (sic) meter en problema y que nos bajáramos del taxi, Angie estaba nerviosa y se quedo en shock. Es todo. Seguidamente la Juez pregunto a lo que el imputado respondió: “No conocía a Rafael. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ CARRASQUEL ALONZO…el hecho cometido fue el 24 día domingo se cometió porque las personas tenia (sic) problema conmigo Rafael hace unos día (sic) antes me había sacado una pistola, una casa antes vive mi hija, tenia yo tiempo sin verla, porque no podía subir estaban (sic) esa personas allí, el día domingo tome la decisión de ir a ver a mi hija en el cojo (sic) con mi cuñada, ese momento le dejo a mi hija en brazo de mi cuñada y hermano, porque había visto la persona a que hace día (sic) me había sacado la pistola, fui yo estaba armado y fui yo el que le disparo a Rafael, allí bajo y me pregunta mi hermano desesperado que había hecho yo, y yo le dije que había disparado a la persona que me había sacado la pistola hace días y yo le dije vámonos el taxista me estaba esperando afuera, aproveche y arregle mi problema con él, ellos me agarraron en punta de mulato (sic) con la pistola yo corrí hacia una quebrada y me agarraron llego la PTJ y preguntaron quien había dado los tirios y les dije que fui yo, mis hermanos no tiene nada que ver porque fui (sic), son personas sin (sic) inocentes son trabajadoras, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a Representación Fiscal pregunta a lo que la imputada respondió: “yo fui con mi hermano y cuñada con willi y angie (sic), fuimos a la casa de mi hija, Pare un taxi; Yo aborde a Rafael sin palabras; la casa de Rafael estaba adelante detrás de la casa de mi hija vive Rafael ellos estaban cerca; No se vio cuando yo dispare; Mas o menos 15 minutos; No conozco a Deivi Salazar el solo es taxista; Rafael estaba fuera de su casa y estaba solo; En ese momento Rafael no me dijo nada; Aproximadamente fue a las 11 o 12 el mediodía; Vivo en Punta de Mulato tercera curva; Mi hermano vive en punta (sic) de Mulato calle las flores (sic) cuatro casa mas arriba de donde vivo yo; Angie vive con mi hermano; Como 10 días había tenido problemas con Rafael; Mis hermanos me acompaña porque íbamos a buscar a mi hija; Yo vi la persona y le deje a mi hermana a mi hija. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada pregunta a lo que la imputada respondió: “Yo tome el taxi en Punta de Mulatos; ya había aparado (sic) otros taxi y estaba n (sic) ocupados; En el Cojo le dije que me esperara que iba a buscar a mi hija; No acostumbro andar armado pero tenia arma ese día porque tenia problema con esa persona; Yo le dije a mis hermanos vámonos vámonos, y mi cuñada dejo a mi hija en la casa y el taxista se dio cuenta que había disparado y el taxista nos dejo abajo y le dije que me dejara en Brisa del Mar. Es Todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Juez a preguntar al imputado a lo que respondió: “Me dicen el Gordo; a Rafael lo conozco de allí mismo del Cojo y conozco a su familia; la pistola era un 765 con 4 proyectiles las características del proyectil 7, accione el arma contra Rafael tres veces; Rafael unos días antes me había sacado una pistola y nos e porque me la saco allí en el mismo sector. Es todo…”

Con los elementos anteriormente trascritos, se puede evidenciar la comisión de ilícitos penales, pero en cuanto a la participación de los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO, como COOPERADORA INMEDIATA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA y DEIVI ATENCIO SALAZAR, como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, no existen fundados elementos de convicción sobre la participación de los mencionados ciudadanos en el hecho ilícito que se les imputa, ya que la testigo presencial ciudadana ISAMAR LIENDO, es clara en su deposición al decir que quienes le dispararon a su sobrino RAFAEL EDUARDO CAMACARO REY, fueron los ciudadanos WILLI ANTONIO CARRASQUEL ALONZO apodado el “EL PELUO” y FRANKLIN JOSE CARRASQUEL ALONZO apodado “EL GORDO”, que residen en el sector de Punta de Mulatos, siempre se refiere a dos y el apodado como el “EL GORDO” era quien tenia el arma de fuego en la mano, la testigo manifestó conocer a los delincuentes y en cuanto a la mencionada imputada lo que manifiesta es que escuchó cuando ésta les preguntó que habían hecho y sólo sabe que el vehículo donde se montaron luego de ocurrir los hechos era de color gris; elemento este insuficiente para demostrar la participación de los referidos imputados en el ilícito precalificado por el Ministerio Público y además de ello dichos ciudadanos manifestaron ante el Juzgado de Control que iban a recoger a la hija de Franklin, que por ellos estaban esperando, que tuvieron conocimiento de los hechos cuando Willi y Franklin llegan al vehículo taxi donde comentan lo ocurrido, hechos estos que no se encuentran desvirtuados en las actas de la presente causa, es más son concordantes con los dichos manifestados ante el Juez de Control por los dos últimos mencionados; en consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO y DEIVI ATENCIO SALAZAR, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 26 de febrero de 2013, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana ANGIE ENDRINA GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-14.768.722, como COOPERADORA INMEDIATA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y al ciudadano DEIVI ATENCIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-12.866.837, como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, por no estar satisfechos los extremos a que hace referencia el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con EFECTO SUSPENSIVO por el representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ





Recurso: WP01-R-2013-000137
RMG/ELZ/NS/HD/Marinely