REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de marzo de 2013.-
Años 202° y 153º
Siendo que en el día de hoy, precluye el lapso de cuarenta (40) días calendario para dictar sentencia en la presente causa, y por cuanto el expediente es voluminoso y requiere de tiempo para su estudio, este tribunal difiere el presente fallo por un plazo de TREINTA (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ ACCIDENTAL
DR. JOSE HECHT GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
JHG/denice
EXP. Nº 2000