REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de marzo de 2013
Años 203º y 154º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
En fecha 14 de marzo de 2013, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que:
En fecha 31 de enero de 2013, antes de pronunciarse sobre la admisión, el Tribunal A quo ordenó la práctica de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente querella, la cual se practico el 15 de febrero del año en curso, evidenciándose la existencia de determinados bienes, a saber: Cuatro (04) Tanques mezcladores de concreto, materiales de construcción de diversa naturaleza y remolque de tres (3) silos de cemento, siendo informado al Tribunal que los mismos pertenecen en propiedad a la empresa PREMEZCLADO RAPID CONCRET, la cual pertenece al ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, según manifestación de su administrador ciudadano FREDDY ENRIQUE GOYA SALAZAR y de su esposa ZOHAYMA MENESES, quien se hicieron presentes en el acto.
En virtud de la mencionada manifestación y siendo que con el ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, se suscito una enemistad manifiesta, que ha creado un sentimiento de rechazo y aborrecimiento hacia su persona, que compromete la imparcialidad del proceso, por lo cual menciono encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de procedimiento Civil, es decir, “por enemistad del recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, por lo que esta juzgadora considera que la presente inhibición debe prosperar en derecho. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil KARMATY C.A en contra de la COMERCIALIZADORA TODESCHINI.
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LIXAYO MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:35 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LIXAYO MARCANO
MCM/LM/Christian.
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