REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de marzo de 2013
202° y 153°
En virtud de haber sido designada por el Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Titular de este juzgado, siendo notificada de dicho nombramiento en fecha 19 de diciembre de 2001, y juramentada en fecha 20 de Diciembre del mismo año, me declaro competente para conocer de la presente causa y ME AVOCO a su conocimiento.
Siendo que en la presente causa signada con el N° 4339 contentiva de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por MIRNA ARACELIS SANTA MARIA contra RUBÉN FERNANDEZ, fue dictada sentencia definitiva en fecha 21 de febrero de 2007, y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años, sin que ninguno de los involucrados haya impulsado la misma en lo atinente a la notificación.
Por cuanto tal inactividad denota un evidente desinterés de las partes involucradas en culminar el procedimiento en la presente causa, y dado que no se puede prolongar indefinidamente la tenencia del expediente en el archivo, aunado a la inminente implementación del Circuito Judicial Civil, lo que amerita el descongestionamiento y sinceración de los procesos activos que integran las causas llevadas por este Despacho, es por lo que éste Tribunal ordena el envío del expediente a las oficinas del Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.
Expediente Nº 4339