REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
EXPEDIENTE 4557
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE LIENDO MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.163.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE LOZADA y CARLOS JOSE SEVIRA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 55.565 y 63.807, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLECTIVOS L.V.C. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de febrero de 1997, bajo el N° 36, Tomo 66-A Sgdo y SOCIEDAD MERCANTIL C.A DE SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA ahora denominada ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA S.A., según Acta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Marzo de 1998, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de mayo de 1998, bajo el N° 31, Tomo 114-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: De Colectivos L.V.C.C.A., los abogados FELIX E. GUEVARA T, XIOMARA VELAZCO ROJO, GABRIEL OSORIO TAMAYO y BELEN GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.30.293, 34.218, 35.932 y 63.872, respectivamente y de Royal & Sun Alliance Seguros Venezuela S.A., los abogados YILMA MORELLA VERA DURAND y VERONICA ELENA PADRINO CAÑAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 38.603 y 45.086, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORALES ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N° 4557
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DAÑOS MORALES (Accidente de Tránsito) incoado por ELVIS JOSE LIENDO MATORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.163.235 contra la Sociedad Mercantil COLECTIVOS L.V.C. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de febrero de 1997, bajo el N° 36, Tomo 66-A Sgdo y la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA ahora denominada ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA S.A., según Acta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Marzo de 1998, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de mayo de 1998, bajo el N° 31, Tomo 114-A Pro.
Acompañados los recaudos respectivos, el 10/8/99, se admitió la demanda.
El 21/3/1999, la parte actora consignó copia certificada debidamente registrada a los efectos de interrumpir la prescripción.
El 21/03/2000, mediante escrito la representación de la parte actora Reformó a demanda, la cual se admitió el 28/3/2000 y conforme lo prevé el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se entregó a la parte actora las compulsas libradas para que gestionara por intermedio de otro Alguacil o Notario las citaciones ordenadas.
Practicadas las citaciones de la parte demandada, el 4/8/2000, la representación de Colectivos L.V.C. C.A., contestó la demanda y opuso cuestiones previas, las que rechazó la parte actora.
El 26/09/2000, la representación de la sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., solicitó la reposición de la causa, la cual fue negada por auto de 03/10/2000.
La parte actora y la empresa de seguros demandada promovieron pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos.
El 10/10/2000, .la representación de la sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A.,solicitó se declaren firmes las cuestiones previas alegadas por la codemandada COLECTIVOS L.V.C. C.A., así como extemporáneas las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto los mismos fueron presentados fuera de los lapsos legales.
El 13/10/2000, se práctico computo.
La sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., presentó escrito de conclusiones y se fijó oportunidad para dictar sentencia el 31/10/2000.
El 15/02/2002, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
El 26/03/2003 se fijó acto conciliatorio entre las partes al cual no compareció ninguna de las partes.
En fecha 19 de marzo de 2004, se dictó sentencia definitiva, la cual en virtud de la apelación interpuesta por la co demandada Sociedad Mercantil C.A. Seguros Royal Caribe de Venezuela, fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El 29 de marzo de 2007, se decretó la ejecución voluntaria del mencionado fallo, dando cumplimiento al mismo la codemandada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., ahora denominada ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA, quien consignó cheque por la suma condenada a pagar a su representada.
En fecha 07 de junio de 2007, previa solicitud de la parte actora, se decretó la ejecución forzosa del fallo dictado, librándose el mandamiento de ejecución respectivo.
Practicada medida ejecutiva de embargo sobre determinados vehículos, fue formulada oposición, prosperando una de las oposiciones formuladas y desechándose las restantes, mediante fallo de fecha 01 de octubre de 2007.
La ciudadana Diana Guadalupe Díaz, en su condición de tercera opositora solicitó la entrega de su vehículo, lo cual negó el tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, hasta tanto se practique la notificación de las partes involucradas.
El 07 de mayo de 2008, la representación de la parte actora solicitó se oficie al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre para que proceda a la detención de determinados vehículos propiedad de la demandada.
El 07 de agosto el Tercero Opositor Juan Carlos Camacaro, solicitó se levante la medida decretada sobre el vehículo de su propiedad, lo cual ratificó el 16 de septiembre de 2008 y 19 de noviembre de 2008.
Siendo que en la presente causa desde el 19 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, y ninguno de los involucrados ha impulsado la misma.
Por cuanto tal inactividad denota un evidente desinterés de las partes involucradas en culminar el procedimiento en la presente causa, y dado que no se puede prolongar indefinidamente la tenencia del expediente en el archivo, aunado a la inminente implementación del Circuito Judicial Civil, lo que amerita el descongestionamiento y sinceración de los procesos activos que integran las causas llevadas por este Despacho, es por lo que éste Tribunal ordena el envío del expediente a las oficinas del Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de marzo de 2013. Años 202º y 153º.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MOTIVO DAÑOS MATERIALES
MATERIA TRANSITO
MSM/angela
EXP: 4557
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