Juzgado Superior Primero
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Demandante: Daniel Antonio Mendoza Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.548.767.
Demandada: José Armando Rosales Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.674.486.
Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento. Apelación del auto de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda.
Se encuentran las presentes actuaciones en este tribunal superior, recibidas, previa distribución, en fecha 18 de marzo de 2013, según consta en nota de secretaría procedente del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Esta Juzgadora del examen realizado al presente expediente, observa que, consta en actas, el libelo de demanda en el que se estima la acción en la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) o su equivalente, TRESCIENTAS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (328,94 U.T) en el año 2011, monto éste que no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelven que las causas que no excedan de este monto, no tienen apelación; criterio reforzado reciente y reiteradamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual estableció “… La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se analiza, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia…”, es por lo que, este Tribunal Superior en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico vigente y la sentencia con carácter vinculante supra referida, declara inadmisible la apelación interpuesta por los apoderados de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Remítase el expediente.
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Inadmisible la apelación interpuesta por el apoderado del ciudadano José Armando Rosales, titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.486 contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp.7011
am
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