REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO: SP01-R-2012-000238
DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-8.803.450.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-11.491.619. e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.554.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 06 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre 2012, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta y condenó al Municipio San Cristóbal a pagar la cantidad de Bs. 37.293,28.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:



DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que en virtud de los privilegios procesales de la República solicita la revisión de los cálculos de los conceptos laborales acordados, en virtud de que existe diferencia con respecto a los cálculos realizados por l a oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía, tal y como se evidencia de la planilla que consigna en la audiencia de apelación. Igualmente consigna nómina del pago del beneficio de alimentación, debidamente suscrita por el trabajador. Igualmente alega que la relación de trabajo fue discontinua, por cuanto el actor se desempeñó como semanero al servicio de la Alcaldía. Por tales razones pide se declare con lugar la apelación ejercida.



LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alega el demandante que comenzó a prestar sus servicios para el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 09 de Abril de 2007, desempeñándose como asistente administrativo, con una jornada laboral de lunes a viernes de 07:30 am 11:30 am y de 01:30 pm a 5:30 pm, devengando el salario mensual de Bs. 1.407,47; que en fecha 28 de Julio de 2011, fue despedido con un tiempo de servicio de 04 años 03 meses y 18 días, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a interponer una solicitud de reclamo sin lograr llegar a un acuerdo; que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar al MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs.33.208, 11.
La parte demandada no contestó la demanda.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Copias certificadas de actas de fecha 18/11/2011 y 12/12/2011, levantadas por la Inspectoría del Trabajo (fs. 38 y 39). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibos de pago a favor del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, (fs. 40 al 55). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Contratos de trabajo celebrados entre el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES y el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, (fs. 56 al 66). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Certificado electrónico de recepción de la declaración jurada de patrimonio a nombre del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, (f. 67). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Exhibición de los siguientes documentos:
1. Recibos de pago a favor del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-8.803.450.
2. Contratos de trabajo celebrados entre el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES y el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.
Tales documentos no fueron exhibidos y por tal motivo esta prueba se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales de los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGO HERNÁNDEZ, ALFREDO JAVIER RAMIREZ ANDRADE y HERRY JOSE VELASQUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-5.675.308, V-10.748.279 y V-11.301.099 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACIÓN DE PARTE: El ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 09/04/2007, para el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; b) que se desempeño como asistente administrativo, contratado y devengando salario mínimo; c) que al no haber sido renovado su contrato converso con la Alcaldesa, quien le informó que hiciera lo quisiera; d) que tramitó el cobro de sus prestaciones sociales, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna y procedió a reclamar por la Inspectoría y hoy en día en este juicio. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte apelante y verificadas las actas procesales, este sentenciador evidencia que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal no compareció a ninguna de las audiencias del proceso ni consignó contestación a la demanda; que por obra de los privilegios procesales aplicables, la demanda se tuvo por contradicha y por tanto la carga de demostrar la existencia del vínculo laboral correspondió al actor, y que dadas las pruebas aportadas, tal relación quedó evidenciada en autos.

En tal sentido, la parte demandada recurrente pretende se valore prueba del pago del beneficio de alimentación, presuntamente suscrita por el demandante, y consignada en esta instancia en copia simple. Tal promoción resulta extemporánea y como tal no puede ser objeto de valoración probatoria alguna por parte de esta alzada.

Igualmente consigna planilla de liquidación sin firma del trabajador en original, que no puede ser valorada por las mismas razones, además de que no representa prueba de pago alguno por el empleador.

Finalmente, se evidencia de autos que los cálculos realizados por el Juez a quo se encuentran ajustados a las normas procesales y las particularidades del caso bajo estudio y por tanto que los mismos deben ser ratificados por esta alzada, y que toda alegación de fondo realizada ante esta superioridad no es susceptible de apreciación alguna en virtud de su extemporaneidad.

Por tales motivos, este sentenciador concluye que la recurrida deberá confirmarse en todas sus partes, ratificando los conceptos acordados por el juez a quo, así:
- Prestación de antigüedad: Bs. 11.022,81
- Intereses: Bs. 3.562,15
- Utilidades: Bs. 2.418,90
- Vacaciones, bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 5.086,13
- Indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso: Bs. 8.835,78
- Cumplimiento del beneficio de alimentación: Bs. 6.367,50

Para un total de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.293.28)



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 06 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.293.28), más la indexación e intereses en los términos señalados por el a quo en la decisión que aquí se confirma.
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le asisten a la parte perdidosa en la presente causa
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En el mismo día, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000238
JGHB/Edgar M.