REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000247
PARTE ACTORA: EDUIN ENRIQUE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 13.242.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBLA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1.976, quedando anotada bajo el No. 52, tomo 72-A, representada por el ciudadano SIERVO JIMENEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.303.070.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN


Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto se iba a desarrollar la continuación de la audiencia preliminar y no hubo despacho, y el día 17 de diciembre acudió al tribunal y no había fijación de audiencia, el día 19 de diciembre observa que la misma se desarrolló el día 18 de diciembre, en tal sentido de conformidad con los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la suspensión de la audiencia, ya que fue fijada con muy poca antelación y la paralización fue por causa ajena a la voluntad de las partes, no apeló sobre la decisión de reposición por cuanto ya había sido remitida la causa al Tribunal Superior. Solicita la reposición de la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración de la reanudación de la audiencia preliminar.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala que apela de la decisión contenida en acta de fecha 18 de diciembre de 2012, debido a no haberse celebrado la reanudación de la audiencia preliminar por cuanto no hubo despacho en el Juzgado de la causa en dicha fecha, se fijó nueva oportunidad para la misma con muy poca antelación, razón por la cual al no haberse enterado de la fecha fijada no pudo asistir a la misma.
En este orden de ideas, observa quien aquí juzga que en fecha 13 de diciembre de 2012, fue prolongada la audiencia preliminar para el día siguiente, a saber para el día 14 de diciembre de 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad en la cual no tuvo lugar la misma, por cuanto no hubo despacho en dicho Juzgado, fijándose mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012, nueva oportunidad para su celebración para el día 18 de diciembre de 2012, a las 03:15 p.m., fecha en la cual no compareció la demandada por si ni por medio de apoderado judicial.
Al analizar la tablilla de despacho correspondiente al mes de diciembre de dicho año se evidencia que el día viernes 14 de diciembre de 2012, fecha fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, no hubo despacho en el Tribunal de origen y por tanto no se llevó a cabo la misma; el día lunes 17 de diciembre, día hábil siguiente, mediante auto fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia referida para el día 18 de diciembre. Tal premura, lejos de favorecer a las partes, atentó contra su legítimo derecho a imponerse de las actas y limitó la posibilidad de cumplir con la carga procesal de asistir oportunamente al acto fijado. La estadía a derecho no suprime la posibilidad de que las partes sean sorprendidas en su buena fe a través de actos que ordenen el proceso y reanuden la causa de manera intempestiva, como es la fijación de una audiencia para el mismo día o el siguiente.
Siendo éste el caso de autos, esta alzada considera que debe reponerse la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la coapoderada judicial de la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión apelada, en consecuencia se REPONE la causa al estado de que la Juez de la causa fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar respectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario


En el mismo día, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000247
JGHB/MVB