REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE MARZO DE 2013
202º Y

153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000229
PARTE ACTORA: WILSON LEONARDO TANDIOY MARIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 16.612.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 15, Tomo 12-A, en fecha 18 de septiembre de 1978, representada por el ciudadano ALBINO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.527.178.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, JHONNY ALEXIS DUQUE MORA Y CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.352, 161.087 y 171.079, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 30 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto el día fijado para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, no pudo comparecer debido a que de manera sorpresiva se le presentó un problema de salud, lo cual lo obligó a asistir a una consulta médica de emergencia y de esta manera no pudo asistir a la audiencia previamente fijada, y siendo el apoderado encargado de dicha causa, aún cuando habían tres abogados en el poder otorgado; en relación con los demás coapoderados judiciales indicó que los mismos no comparecieron por cuanto se encontraban en la ciudad de Caracas.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora y verificadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante como fundamento del recurso ejercido que siendo el encargado de la presente causa, aún cuando habían tres abogados legalmente constituidos como apoderados judiciales de la parte demandada, se vio imposibilitado para asistir a la audiencia celebrada el día 28 de noviembre de 2012, en razón de que ese día, presentó un problema de salud imprevisible, ya que amaneció con un fuerte dolor en la cara, específicamente en la dentadura, lo cual lo obligó a asistir a un odontólogo, diagnosticándosele una pulpitis aguda por un absceso fistuloso que requirió drenaje del nervio del diente y tratamiento con analgésicos, que trató de asistir a la audiencia pero llegó luego de su instalación. A efecto de demostrar dicha causa de fuerza mayor que le impidió comparecer a la audiencia pautada, consignó constancia médica suscrita por la Odontóloga Nelhe Irene Contreras Labrador, la cual fue ratificada por la misma mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado por tanto la causa que justifica la incomparecencia del abogado Jhonny Claret Duque Paz, a la prolongación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, respecto a los demás coapoderados judiciales abogados Jhonny Alexis Duque Mora y Carlos Eduardo Peñaranda Toro, observa este juzgador que se indicó que los mismos no comparecieron por cuanto se encontraban en la ciudad de Caracas, lo cual pretendieron demostrar a través del aporte de dos pasajes, emanados de Expresos Alianza, los cuales fueron ratificados por la ciudadana Esthefani Peñaranda, encargada de la oficina de dicha sociedad mercantil en el terminal de pasajeros, en tal sentido, considera este juzgador que logró demostrarse la causa de fuerza mayor alegada a fin de justificar la incomparecencia de todos los apoderados judiciales a la audiencia preliminar respectiva. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 30 de noviembre de 2012, contra la decisión contenida en acta de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, en consecuencia se REPONE la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la reanudación de la audiencia preliminar en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

En el mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000229
JGHB/MVB