REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12/03/2013

202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 05/03/2013 suscrita por los abogados JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, MARIA TRINIDAD LARA y JESUS ALBERTO LABRADOR con Inpreabogados Nos. 90.937, 164.433 y 14.245, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se rectifiquen los siguientes errores: 1. se identificó a su representada HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO siendo lo correcto HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A., 2. se identificó a la demandante INVERSORA LA 11 C.A. como demandada reconvenida siendo lo correcto demandante reconvenida y a la demandada HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A. como demandante reconviniente cuando lo correcto es demandada reconviniente y 3. Ampliación del numeral quinto de la sentencia de la sentencia que declaró con lugar la reconvención pues no indicó en que consiste la declaratoria.

En tal sentido; el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia del Alto Tribunal de la República, en sostener que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada.

La aclaratoria es el mecanismo procesal por el cual el Jurisdicente a impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión; dicha aclaratoria persigue que en definitiva queden precisados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato de la sentencia. Las aclaraciones y ampliaciones sólo pueden referirse al dispositivo del fallo y no sobre la fundamentación del mismo.

Así las cosas; visto que la parte actora solicitó en el término legal la aclaratoria de la sentencia, es procedente entrar a analizar dicha solicitud en los términos siguientes:

En cuanto a la solicitud de que se identificó a su representada HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO siendo lo correcto HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A, el Tribunal observa que de la revisión de la sentencia dictada por este Juzgado 01/03/2013 (f. 244 al 268) se identificó a la demandada de autos como SOCIEDAD MERCANTIL HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO, y visto que de las actas procesales del presente expediente se identifica “HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A.”, este Tribunal a los fines de salvar dicho error de transcripción corrige el mismo, y aclara que el nombre correcto es ”HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A” y no como se mencionó en la sentencia proferida por este Juzgado anteriormente indicada. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de que se identificó a la demandante INVERSORA LA 11 C.A. como demandada reconvenida siendo lo correcto demandante reconvenida y a la demandada HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A. como demandante reconviniente cuando lo correcto es demandada reconviniente, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

El Autor Patrick J. Baudín, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala:

…”la reconvención: ella en sí misma, es una verdadera demanda que simplemente se acumula, en el acto de contestación a un proceso ya iniciado. Es por lo tanto una verdadera pretensión que el demandado expone frente al actor, ahora reconvenido, que será decidida junto a la pretensión que dio origen al litigio…”

De la doctrina anteriormente indicada se desprende claramente que la reconvención es aquella demanda que ejerce el demandado al momento de contestar la demanda, transformándose el demandado en demandado reconviniente y el demandante en demandante reconvenido.

En el presente caso sub iudice, este Tribunal al revisar detenidamente la sentencia dictada por este Juzgado tantas veces indicada, observa que al folio 22 y 23, erróneamente se transcribió: “demandada reconvenida” e igualmente “demandante reconviniente”, por lo cual este Tribunal a los fines de salvar dicho error de transcripción corrige el mismo, y aclara que los nombres correctos son: Sociedad Mercantil y Ferretería Paramillo S.A. como Demandada Reconviniente e Inversora la 11, Compañía Anónima, como Demandante Reconvenida,y no como se mencionó en la sentencia proferida por este Juzgado anteriormente indicada.

En cuanto a la solicitud de ampliatoria del numeral quinto de la sentencia de la sentencia que declaró con lugar la reconvención pues no indicó en que consiste la declaratoria, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

En la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01/03/2013, en el Numeral Quinto se señaló:

…”Quinto: CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la demandada Reconviniente Sociedad Mercantil Hogar y Ferretería Paramillo anteriormente identificada contra la Demandante Reconvenida INVERSORA LA 11, COMPAÑÍA ANÓNIMA anteriormente identificada…”

El Demandado Reconviniente en su escrito solicitó lo siguiente:

…”Cumplir con el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 2009, bajo el No. 8, tomo 12 de los libros de autenticaciones, en consecuencia: 1. No obstaculice ni impida la movilización, carga, traslado y mudanza de todos los bienes de la propiedad y/o custodia de Hogar y Ferretería Paramillo S.A., que se encuentran depositados en el galpón comercial recibido en arrendamiento, 2. no obstaculice ni impida el libre de acceso de personas, trabajadores, y representantes de nuestro poderdante, a la sede del galpón recibido en arrendamiento para movilizar y cargar los bienes, 3. no obstaculice o impida el libre acceso de vehículos y/o camiones de Hogar y Ferretería Paramillo S.A o contratados por ella, al estacionamiento del galpón recibido en arrendamiento para que sean cargados de bienes sacados del bien arrendando y movilizarlos fuera del mismo, 4. Reciba la parte del galpón comercial arrendado a Hogar y Ferretería Paramillo S.A. Como consecuencia de estar vencido el lapso de vigencia del contrato de arrendamiento y su respectiva prórroga…”

Este Tribunal, visto que declaró con lugar la Reconvención propuesta por la Demandada Reconviniente y no acordó lo solicitado por la misma, acuerda SALVAR LA OMISION en la sentencia proferida en fecha 01/03/2013 (f. 244 al 268) respecto al Numeral Quinto de la dispositiva quedando modificada tal como a continuación se señala:

…”QUINTO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la demandada Reconviniente Sociedad Mercantil Hogar y Ferretería Paramillo S.A. anteriormente identificada contra la Demandante Reconvenida INVERSORA LA 11, COMPAÑÍA ANÓNIMA anteriormente identificada, en tal virtud; se ordena a la Demandante Reconvenida a cumplir con el contrato suscrito con la Demandada Reconviniente e igualmente a: 1. No obstaculizar ni impedir la movilización, carga, traslado y mudanza de todos los bienes de la propiedad y/o custodia de Hogar y Ferretería Paramillo S.A., que se encuentran depositados en el galpón comercial recibido en arrendamiento, 2. no obstaculizar ni impedir el libre de acceso de personas, trabajadores, y representantes de Hogar y Ferretería Paramillo S.A., a la sede del galpón recibido en arrendamiento para movilizar y cargar los bienes, 3. no obstaculizar ni impedir el libre acceso de vehículos y/o camiones de Hogar y Ferretería Paramillo S.A o contratados por ella, al estacionamiento del galpón recibido en arrendamiento para que sean cargados de bienes sacados del bien arrendando y movilizarlos fuera del mismo, 4. Reciba la parte del galpón comercial arrendado a Hogar y Ferretería Paramillo S.A. Como consecuencia de estar vencido el lapso de vigencia del contrato de arrendamiento y su respectiva prórroga…”

En consecuencia téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha01/03/2013 (f. 244 al 268) . Y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.289 (III Pieza)