REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto 21 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000028
ASUNTO : 1 CA-1873-13

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En el día de hoy 21/03/2013 se efectúa Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado identidad omitida, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. TIBISAY VERA, defensora Pública Tercera Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, presentó formalmente acusación penal de fecha: 30/01/13, en contra del imputado de autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, admitiéndose en su TOTALIDAD la acusación penal con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CINCO (05) AÑOS. Procediendo a fundamentar el presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 26/01/13 y los medios de pruebas promovidos, en contra del adolescente acusado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN.

HECHO DE FECHA: 26/01/13.
PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimonio del experto Anatomopatólogo Dr. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue quien practicó el Protocolo de Autopsia N° 9700-138-228 de fecha 20 de febrero de 2013 al cadáver de FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURAN y depondrá acerca de las características de las heridas que presentaba la víctima y causa de la muerte.

FUNCIONARIOS POLICIALES.

1.- Testimonios de los funcionarios detective JESUS ABSUETA, Inspector Jefe ARGENIS FERNANDEZ, Inspector Jefe ANGEL HERICE, Subinspectores RAFAEL DIAS y DORIAN SILVA, Detective MARJAL RONNYE, Agentes LUINYER REYES y LEONARDO DELGADO, adscritos a la Brigada de Homicidios Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado e informaran las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo su aprehensión.

2.- Testimonios de los funcionarios agentes SOJO FRANKLIN y agente PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios que practicaron las inspecciones técnicas Nº 0250 y Nº 0251, en el sitio del suceso es decir Sector la Lucha calle Sucre, vía pública, Parroquia Catia la Mar, y en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en Pariata, Parroquia Carlos Soublette, en donde identificaron a la victima e informaran acerca del contenido y alcance del informe practicado.

TESTIGO PRESENCIAL

1.- Testimonio de la Ciudadana GERALDINE COROMOTO MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.007.961. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser victima en los hechos en la que perdiera la vida el hoy occiso FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho.

TESTIGO REFERENCIAL(VÍCTIMA-INDIRECTA)

1.- Testimonio de la Ciudadana MARIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº10.577.397. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser victima en los hechos en la que perdiera la vida el hoy occiso FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron el hecho.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

EXPERTICIAS
Se admite para se incorporada por su lectura

1.- Informe Pericial Nº 9700-138-228 de fecha 20 de febrero de 2013 suscrito por el experto Anatomopatólogo Dr. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue quien practicó la Autopsia al cadáver de FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURAN.

ACTAS POLICIALES

Se admite para su exhibición conforme a lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Acta De Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2013, suscrita por los agentes SOJO FRANKLIN y agente PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.

2.- Acta De Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2013, suscrita por los detective JESUS ABSUETA, Inspector Jefe ARGENIS FERNANDEZ, Inspector Jefe ANGEL HERICE, Subinspectores RAFAEL DIAS y DORIAN SILVA, Detective MARJAL RONNYE, Agentes LUINYER REYES y LEONARDO DELGADO, adscritos a la Brigada de Homicidios Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Defensa Pública Tercera Abg. TIBISAY VERA, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Declaraciones Testificales de las ciudadanas: LOURDES DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.781; residenciada en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa S/N, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0212-3512679; DAYANA IRAIS FRONTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.757, residenciada en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa S/N, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-2384702; ARIYURIS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, cédula de identidad N º14.073.985, residenciada en en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa S/N, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-7968538 y GINDIRA BEATRIZ RODRIGUEZ CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.715.872, Residenciada en Barrio la Lucha, Callejón Las Flores, casa Nº 18, Catia la Mar, Estado Vargas.

CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del acusado identidad omitida al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de un hecho punible ocurrido en fecha: 26/01/13, de acción pública, que merece una sanción de Privación de Libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, siendo un delito grave, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificada en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuyéndosele la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, por cuanto en fecha 26 de Enero de 2013, siendo la 11:00 am aproximadamente, el adolescente identidad omitida se desplazaba en un vehículo Tipo Moto de Color: Rojo, en compañía de ADONIS y RAINER, y observan a FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, quien se desplazaba por el Barrio la Lucha, Calle Sucre, Parroquia Urimare, Catia la Mar, diciéndole ADONIS a RAINER mira al ENANO, manifestándole RAINER y DARWIN mátalo, mátalo, sacando a relucir ADONIS un arma de fuego tipo pistola efectuando varios disparos sobre la humanidad de FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, quien cayó gravemente herido al pavimento, retirándose los imputados en el vehículo Tipo moto y voltean, y al darse cuenta que la víctima todavía se encontraba viva, se devolvieron y ADONIS lo remato en el piso, efectuándole otros disparos.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

1. Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos identidad omitida, como Determinador, figura delictiva establecida en el tercer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURAN.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º el delito cometido es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al extinguirse la vida de FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURAN.

Sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que pueda rendir la víctima-testigo del hecho Ciudadana LOURDES DEL VALLE HERNANDEZ, en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser el delito perpetrado es de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, el justiciable se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR, (dispositivos que amplían la punibilidad, concepto de Juan Fernández Carrasquilla, acogido por Juan Luis Modollel González) TERCERA FIGURA DELICTIVA prevista en el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, y sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jurisdicente que con tal carácter suscribe, estima que se encuentra llenos los extremos del referido artículo 581 de la Ley Especial, en cuanto al literal “a” Existe Riesgo Razonable que el adolescente evadirá el proceso, por la magnitud del daño causado al ser el delito de HOMICIDIO atribuido generador del fenecimiento de la vida, luego, la sanción que pudiera imponerse es de las de máxima entidad en el derecho adolescencial como lo es 5 años de Privación de Libertad; sobre el literal “b” Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, en el caso sub examine, se cumple la obstaculización de pruebas, por cuanto al conocer el imputado de autos a los testigos presenciales del hecho GERALDINE COROMOTO MEDINA HERNANDEZ y MARIA ACOSTA, se estima razonadamente que influirá decisivamente para que se comporten reticentemente en el proceso, en lo referente al literal “c” Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo, al conocer el encartado a los testigos presenciales de los hechos, particularmente a la víctima-testigo GERALDINE COROMOTO MEDINA HERNANDEZ y MARIA ACOSTA, este Juzgador considera que pueda atentar contra la integridad física e inclusive en contra de la vida de las mismas, siendo la PRISIÓN PREVENTIVA una medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso penal, ante un inminente periculum in mora. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN intimándose a las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000028
ASUNTO : 1 CA-1873-13