REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 22 de Marzo de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000100
ASUNTO : 1CA-1894-13


RESOLUCIÓN
(REVISION DE MEDIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, de fecha: 21/11/12 mediante la cual pide la SUSTITUCION de la Medida Cautelar de Detención Judicial impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar dictada conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto la revisión del caso se hace en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por el defensor público, de fecha: 21/03/13, mediante la cual solicita se la sustitución de la medida privativa de libertad al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, indicando lo siguiente:
“ … Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: RICHARD JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.092.622, por ante el Ministerio Público, en fecha 21 de febrero del 2013, quien según consta en Acta policial de fecha 20 de Febrero del 2013, dicha persona sirvió de testigo instrumental para avalar el procedimiento, de su declaración se desprende que los funcionarios no incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas al adolescente y que lo amenazaron con sembrarlo si no servía de testigo.
En razón de esto y siendo esta Representación Fiscal parte de buena fe es por lo que solicito al tribunal sea sustituida la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Cursivas y Negritas por el Tribunal.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 19-03-2013, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado MORENO JUAN, Oficial Agregado CARABALLO JESUS, adscritos a la Estación de Naiguatá de la Policía del estado Vargas.

2.- Acta de Entrevista de fecha: 19-03-2013, del ciudadano GONZALEZ JOSE la Estación de Naiguatá de la Policía del estado Vargas.

3.- Registro de cadena de custodia de fecha: 19-03-2013, suscrita por el funcionario JESUS CARABALLO, adscrito a la Estación de Naiguatá de la Policía del estado Vargas.

Se desprende entonces del análisis de las actas procesales que efectivamente en fecha 19 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en el Sector de Pueblo arriba, parroquia Naiguata, Estado Vargas, por los funcionarios Oficial Agregado MORENO JUAN, Oficial Agregado CARABALLO JESUS, adscritos a la Estación de Naiguatá de la Policía del estado Vargas, quienes en presencia del Ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, de 21 años de edad, le practicaron la inspección de personas conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en sus partes genitales, una bolsa traslucida contentiva de 53 envoltorios de papel aluminio con supuesto “crack”, asimismo le decomisan en el bolsillo lateral del short la cantidad de Bs. 160,00 en efectivo, siendo inmediatamente aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

1,.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, como Autor material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, parágrafo segundo de la Ley Orgánica De Drogas.

Los motivos ciertos, bastantes y suficientes valorados para dictar la medida de cautela son los ut supra señalados.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º el delito cometido es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al afectarse a la Colectividad y a la Salud Pública, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir el testigo presencial del hecho Ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Vistas las actuaciones ut supra indicadas, se desprende del análisis de las actas procesales que “supuestamente” el testigo presencial RICHARD JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, de la incautación de 53 envoltorios de papel aluminio con supuesto “crack, en las partes genitales del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, no presenció tal hecho, siendo este un elemento de convicción fundamental valorado por el jurisdicente que con tal carácter suscribe para dictar la medida de Detención Judicial, y ante la petición de sustitución de la medida por parte del Ministerio Fiscal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub examine es decretar el cese de la medida de Detención Judicial, impuesta al imputado de autos en audiencia de flagrancia de fecha: 20/03/13, decretando la Libertad Sin Restricciones. Y así Se Decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada en fecha: 21/11/12 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual pide la SUSTITUCION de la Medida Cautelar de Detención Judicial impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por lo tanto se hace CESAR la medida de Detención Judicial impuesta en fecha: 20/03/13 al mencionado efebo, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETANDOSE la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del encartado, ordenándose su inmediata Libertad. Cúmplase

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Dos (22) día del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000100
ASUNTO : 1CA-1894-13