REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 24 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000106
ASUNTO : 1CA-1899-13
RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Público Primero, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ.
CAPITULO I
DEL HECHO
Es el caso que en fecha: 24 de Marzo de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificada en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:
… “Presento y pongo a la orden ante éste Tribunal al adolescente identidad omitida, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Vargas, en virtud que encontrarse en la sede del despacho y leída transcripción de novedad se trasladan a la siguiente dirección CARAYACA , SECTOR LA MACANILLA, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA ESCUELA LA MACANILLA, PARROQUIA CARAYCA, ESTADO VARGAS , con la finalidad de verificar la información suministrada , una vez en el referido lugar fueron recibidos por los funcionarios de la Policía del estado Vargas, SUPERVISOR ENDER CASTILLO y el OFICIAL ALQUIMEDES ORTIZ, les informan que en horas tempranas un ciudadano de nombre JOAQUIN, se presentó en la comisaría de Carayaca, expresando que al llegar a su residencia se percató que personas desconocidas se habían introducido a su vivienda y sustrajeron varios objetos y electrodomésticos de su propiedad, entrevistando al ciudadano identificado como JOSE JOAQUIN GARRIDO, comunicando ser el propietario de la vivienda en mención luego de expresarle el motivo de nuestra presencia dicho ciudadano nos permitió el libre acceso a su residencia indicándonos donde se encontraban ubicados los objetos y electrodomésticos sustraídos, dejando constancia en acta policial, posteriormente el ciudadano José Garrido, nos expresó que sospechaba del hijo de la señora ELSA, de nombre Víctor, quienes residen en el sector ya que este sujeto es conocido y en oportunidades se había quedado a dormir en su casa, teniendo conocimiento de cuales eran sus pertenencias, asimismo, que desde hace un tiempo ha escuchado que el referido ciudadano en compañía de otros sujetos se han metido en otras viviendas, obtenida la información se trasladan a la residencia de la señora mencionada como ELSA ubicada en LA MACANILLA, SECTOR LA MORELIA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, siendo atendido por la ciudadana ELSA ANTONIA REYES ROMERO, cédula de identidad Nº6.490.507, solicitándole información sobre su primogénito de nombre Víctor, comunicando que en horas tempranas luego de recibir llamada telefónica, de su esposo, este le decía que habían violentado la puerta de su casa, también que habían robado en la finca del señor JOAQUIN, al revisar la vivienda observó que en uno de los cuartos de su casa había un filtro de agua de color blanco el cual desconocía su`procedencia, solicitando la colaboración de dos testigos que quedaron identificados como GERALDO LOZANO y ERNAN IZAGUIRRE, para verificar la información suministrada, permitiendo el acceso a la vivienda donde el ciudadano José garrido, reconoció el referido filtro como el de su propiedad, realizando la respectiva inspección técnica, , continuando las averiguaciones se trasladan al Pueblo de Carayaca, a los fines de ubicar al ciudadano VICTOR ORMAS, y cuando se desplazan por el sector el silencio, el ciudadano JOSE GARRIDO, les señala al ciudadano requerido, dándole la voz de alto, realizándole la respectiva revisión corporal, luego éste al observar la presencia de la victima del hecho que nos ocupa, en un acto de arrepentimiento expresó que su persona en compañía de varios sujetos conocidos identidad omitidaconocido como Macumba, se introdujeron en la vivienda de JOSE JOAQUIN, sacaron las cosas trasladándolas en tres motos pertenecientes a Anthony y gran parte de las cosas se encontraban ocultas en un terreno baldio de la Macanilla, acordando dirigirse al mencionado sector pero al momento de abordar los vehículos el ciudadano Víctor Oramas nos señalo a dos sujetos siendo estos identidad omitida, a quienes se les dio la voz de alto y en presencia de los testigos antes identificados se les realizó la inspección corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificados como identidad omitida, quedando detenidos preventivamente, trasladándonos al sector la Macanilla, indicándonos el ciudadano victor Oramas el lugar exacto donde se encontraban los objetos ocultos, procediendo a realizar la inspección técnica de ley logrando ubicar, fijar y colectar una desmalezadora, una tijera de podar marca Kel, una moto sierra, dos fumigadoras, una licuadora, tres reflectores, una maquina de coser y una batidora samuray, vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal precalifica los hechos como HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano; solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea impuesta a la adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica contra la Protección del Nino, Niña y adolescente consistente en la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de éste tribunal, finalmente solicito copia del acta. Es todo.”. Cursivas y Negritas mías.
Una vez impuesta la justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.
Por su parte la Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JAVIER LANZ, expuso:
“Esta defensa esta de acuerdo con que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos que hoy nos ocupa, ahora bien, en cuanto al procedimiento se observa que del acta de aprehensión, que los adolescente declararon sin la presencia de su Abogado de confianza, lo que viola esto la Garantía máxima constitucional, conocida como el Debido Proceso contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el Debido Proceso, generándose en consecuencia la Nulidad Absoluta de las Actuaciones de Investigación, tal y como lo dispone el Artículo 174, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las actuaciones realizadas con inobservancia de las Garantías Constitucionales, no podrán ser apreciadas para fundar una Decisión Judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, siendo esta la Nulidad Genérica y como resultado de ella en axiología jurídica, se genera la nulidad específica del Artículo 175 ejusdem, ello en consideración a que se violó la garantía referida a la Intervención, Asistencia y Representación del adolescente imputado, por lo que formalmente así la solicito sea decretada la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, ello sobre las base de los argumentos de hecho y derecho antes narrados debiéndose acordar como lo mas ajustado a derecho la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de mi representado. Es todo. Cursivas y Negritas agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000106, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:
1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 23-03-2013 , suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN VIVAS, perteneciente a la Subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas .
2.- Acta de Inspección técnica 0645, 0646, 0647, 0648 de fechas 23-03-2013, suscrita por los funcionarios JESUS RIVERO, JEAN VIVAS Y DOUGLAS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.
3.- Registro de cadena de custodia de fecha 23-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.
4. Actas de visitas Domiciliarias de fecha 23-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.
5.- Reconocimiento legal suscrito por el Detective DE ABREU JESSICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.
6.- Avalúo Real suscrito por el Detective DE ABREU JESSICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.7. Actas de entrevistas a los ciudadanos HERNAN IZAGUIRRE, REYES ELSA, CASTELLANOS ANTHONY, de fecha 23-03-2013 rendida en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.
De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa del Acta Policial de aprehensión de fecha 23-03-2013 , suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN VIVAS, perteneciente a la Subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, donde se indica entre otras cosas lo siguiente: … al observar la presencia de la victima del hecho que nos ocupa, en un acto de arrepentimiento expresó que su persona en compañía de varios sujetos conocidos como, identidad omitida, se introdujeron en la vivienda de JOSE JOAQUIN, sacaron las cosas, … el adolescente identidad omitida nos expresa que el ciudadano mencionado como identidad omitida reside en el Sector la Pañoleta(sic), ….. , cursivas y negritas agregadas; de esta manera de acuerdo a la actuación policial el imputado de autos identidad omitida, declaro una vez fue aprehendido por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistida por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre los supuestos fácticos “ausencia de asistencia técnica y violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 23-03-2013 , suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN VIVAS, perteneciente a la Subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas . 2.- Acta de Inspección técnica 0645, 0646, 0647, 0648 de fechas 23-03-2013, suscrita por los funcionarios JESUS RIVERO, JEAN VIVAS Y DOUGLAS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 3.- Registro de cadena de custodia de fecha 23-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 4. Actas de visitas Domiciliarias de fecha 23-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.5.- Reconocimiento legal suscrito por el Detective DE ABREU JESSICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 6.- Avalúo Real suscrito por el Detective DE ABREU JESSICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.7. Actas de entrevistas a los ciudadanos HERNAN IZAGUIRRE, REYES ELSA, CASTELLANOS ANTHONY, de fecha 23-03-2013 rendida en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas y Así Se Decide.
En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa del Acta Policial de aprehensión de fecha 23-03-2013 , suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN VIVAS, perteneciente a la Subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, donde se indica entre otras cosas lo siguiente: … al observar la presencia de la victima del hecho que nos ocupa, en un acto de arrepentimiento expresó que su persona en compañia de varios sujetos conocidos identidad omitida, se introdujeron en la vivienda de JOSE JOAQUIN, sacaron las cosas, … el adolescente identidad omitida nos expresa que el ciudadano mencionado como MACUMBA reside en el Sector la Pañoleta, ….. , de esta manera de acuerdo a la actuación policial el imputado de autos identidad omitida, declaro una vez fue aprehendido por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistida por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre los supuestos fácticos “ausencia de asistencia técnica y violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 23-03-2013 , suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN VIVAS, perteneciente a la Subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas . 2.- Acta de Inspección técnica 0645, 0646, 0647, 0648 de fechas 23-03-2013, suscrita por los funcionarios JESUS RIVERO, JEAN VIVAS Y DOUGLAS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 3.- Registro de cadena de custodia de fecha 23-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 4. Actas de visitas Domiciliarias de fecha 23-03-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.5.- Reconocimiento legal suscrito por el Detective DE ABREU JESSICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 6.- Avalúo Real suscrito por el Detective DE ABREU JESSICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas.7. Actas de entrevistas a los ciudadanos HERNAN IZAGUIRRE, REYES ELSA, CASTELLANOS ANTHONY, de fecha 23-03-2013 rendida en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas y Así Se Decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de sustitutiva a la Detención Judicial prevista en el articulo 582 letra “c” ibidem.
TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de la adolescente identidad omitida, plenamente identificada ut supra.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinti Cuatro (24) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000106
ASUNTO : 1CA-1899-13
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