REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2003-000081
ASUNTO : WP01-D-2003-000081
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: JOSELIN RODRÍGUEZ ORTÍZ, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 05/03/2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ANIFER AHIRIN GONZÁLEZ RIVERO, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta “Vengo a denunciar por ante la sede de éste Despacho a la adolescente identidad omitida, quien en el día de hoy 05-03-2012 como a las 12:00 horas de la madrugada agarró una botella y se la pegó a mi hija de nombre VEGLIFER PEÑA de 05 años de edad, dejándole un morado en el tobillo,… es todo” .
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, evidenciándose del la experticia médico legal el tiempo de curación de seis días aproximadamente, siendo lesiones de carácter leve.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000081 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 07 del expediente Denuncia Común de fecha: 05/03/12 formulada por la ciudadana identidad omitida, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas.
2.- Corre inserta en el folio Nº 08 Experticia Médico Legal de fecha: 29/03/12 suscrita por la DRA. JOHANA ROMERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.119.381, en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado vargas, practicada a la menor VEGLIFER PEÑA GONZÁLEZ, de 05 años de edad, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del estado Vargas, donde se concluye Estado General Bueno y lesiones de carácter Leve, con tiempo de curación de seis días aproximadamente.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de autos JOSELIN RODRÍGUEZ ORTÍZ, es de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 de del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal de manera ordinaria o especial, conforme a lo previsto en los artículos 110 y 615 del Código Penal Venezolano y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha 1 año, y 20 días, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la prescripción extintiva de la acción penal en el delito in comento, el cual prevé un (01) como lapso de tiempo a transcurrir, aplicado por el principio de favorabilidad previsto en el artículo 90 ididem, y establecido en Control Constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 830, Expediente 07-1670, de fecha: 18/06709 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la joven identidad omitida, de quien se desconocen mas datos al respecto, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, concatenado con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la imputada identidad omitida, de quien se desconocen mas datos al respecto, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6, en relación 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Cinco (25) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2003-000081
ASUNTO : WP01-D-2003-000081
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