REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 04 de Marzo de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000233
ASUNTO : 1CA-1772-12


RESOLUCIÓN
(REVISION DE MEDIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por el Defensor Público Segundo Abg. JUAN GUEVARA, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, de fecha: 22/11/12 mediante la cual pide la ampliación de la Medida Cautelar de presentación periódica al tribunal de cada 15 a 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha: 27/06/12 al imputado de autos, adolescente identidad omitida, en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por el defensor público, de fecha: 22/11/12, mediante la cual solicita se le extiendan las presentaciones cada 30 días al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta de investigación Pena de fecha: 26 de Junio 2012 suscrita por los efectivos policiales Oficial Agregado. (PEV) JULIO MARTÍNEZ y JOSÉ CORRO, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se expone:

“ … fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como: RODRIGUEZ SALAZAR NEGDA MARÍA, de 50 años de edad, V.- 6.467.113, quien me indico que em horas de la tarde había sido agredida física y psicológicamente por su hijo de nombre PEREZ MICHELLE ENRIQUE, de 17 años de edad, … informándome el efectivo no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico y quedando identificado como: identidad omitida) … . Cursivas y Negritas por el Tribunal.

2.- Acta de Denuncia de fecha: 26/06/2012, rendida por la Ciudadana RODRÍGUEZ SALAZAR NEGDA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.467.113, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que expone:

“ luego de identificarse plenamente expuso haber sido víctima de uno de los delitos tipificados en la mencionada ley como violencia psicológica y física por parte del Ciudadano identidad omitida, quien es su hijo … veníamos llegando a la casa, cuando nos estábamos bajando de la camioneta me dice que se va a llevar la camioneta, como yo le dije que para donde iba él, se molestó y me tiró la llave, me empezó a decir “maldita puta y otras malas palabras, en eso como me le paré al frente, me agarro por los brazos y me rasguño, después me volvió a agarrar fuerte por los brazos y me los torció, además del maltrato psicológico que me dio(sic) … cabello negro, contextura delgada, zapatos plateados, camiseta blanca y cara perfilada vi cuando se sacó del pantalón un blackberry que tenia un forro negro con naranja(sic) … . Cursivas, sub Rayado y Negritas agregadas.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al artículo 236, 1. Se observa que en fecha: 26/06/12, siendo las 09:30 pm el imputado de autos identidad omitida, agredió física y verbalmente a su progenitora sujetatandola en dos ocasiones por los brazos, torciéndoselos en la segunda de ellas, y rasguñándola, lo que motivo a la denuncia del hecho que en otras ocasiones ha ocurrido, produciéndose la aprehensión del agresor por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, encontrándose verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado Autor material inmediato o directo del hecho, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son el Acta Policial de Aprehensión y la Entrevista de la víctima, ambas de fecha: 26/06/12, por lo tanto se encuentra verificado el segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237 3.- Sobre la magnitud del daño causado, se trata de un delito contra de importante repercusión en el seno familiar, que atenta contra su integración, entendimiento y cohesión, pues el imputado de autos agredió a su progenitora. Y en cuanto al peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 se verifica el cumplimiento del numeral 2, pues, se estima que el imputado al convivir bajo el mismo techo con la víctima Ciudadana NEGDA MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR pueda influir sobre la misma, de manera que se comporte reticentemente durante el proceso negándose a declarar.

Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé en su artículo 42 lo indicado a continuación;
El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones … . Cursivas, Negritas Y Resaltado añadido.

Se colige del transcripto artículo que basta solo con un maltrato físico, sufrimiento para que quede configurado el tipo penal atribuido, al contemplar para su configuración varios supuestos normativos, por lo tanto necesariamente para que se verifique la comisión del mismo deben producirse lesiones personales físicas, tal y como lo alega la defensa técnica.

CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Vistas las actuaciones ut supra indicadas, se desprende del análisis de las actas procesales que conforman el expediente que efectivamente en fecha 26 de Junio de 2012, la Ciudadana NEGDA MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.467.113, fue objeto de agresiones verbales y físicas por parte de su hijo, el imputado de autos identidad omitida, y ante la denuncia del hecho fue aprehendido por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes lo pusieron a la orden del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo que el hecho aconteció en fecha: 26/06/12, hasta la presente fecha 01/03/13 han transcurrido íntegramente 8 meses y 6 días, pudiendo verificarse que el efebo de autos identidad omitida, le ha dado estricto cumplimiento a las presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal, constatándose de igual manera que hasta la presente fecha el Ministerio Fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno, excediéndose del lapso de tiempo que tenia para investigar que era de 6 meses, conforme a lo previsto en el artículo 313 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, siendo el criterio de quien suscribe que en los casos fáciles y cuyo delito atribuido no merece sanción de privación de libertad, los cuales no requieren significativa sustanciación, deben en principio culminarse la investigación en el lapso establecido en la ley procesal penal vigente, para que el proceso pueda avanzar a la siguiente fase evitando en lo posible ocasionar limitaciones indebidas e injustificadas en los derechos fundamentales del justiciable, tesis esta que se encuentra en sintonía con el principio de la mínima intervención en el derecho penal, aunado a ello la medida de coerción personal debe ser proporcional al delito cometido, estimándose que luego de pasados 8 meses y 6 días, sin que el caso avance de la fase preparatoria, la obligación de presentarse al tribunal 2 veces al mes debe cesar por resultar en este momento desproporcionada en base al hecho cometido, por ello en base a la solicitud realizada en fecha: 22/11/12 por la defensa técnica pública Segunda de la Coordinación del Estado Vargas, Abg. JUAN GUEVARA, y con fundamento a las facultades que tiene el órgano revisor de verificar el mantenimiento o no de las medidas cautelares, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub examine es decretar el cese de la medida de presentación, impuesta al imputado de autos en audiencia de flagrancia de fecha: 27/06/12, decretando la Libertad Sin Restricciones. Y así Se Decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada en fecha: 22/11/12 por el Defensor Público Segundo Abg. JUAN GUEVARA, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, haciendo CESAR la medida de presentación periódica, cada 15 días por ante el Tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETANDOSE la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del encartado.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) día del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000233
ASUNTO : 1CA-1772-12