REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 05 de Marzo de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000061
ASUNTO : 1CA-1880-13


RESOLUCIÓN
(SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR ART.559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Fiscal Auxiliar Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, de fecha: 01/03/13 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de Detención Judicial de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por medida cautelar menos Gravosa, impuesta la primera en mención al imputado de autos, adolescente IDENTIDAD EMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-108-1995, de 17 años de edad, profesión comerciante vende pescados en la playa, de estado civil, soltero, hijo de RAQUEL YSVELIA GALLARDO TOVAR (V) quien se encuentra presente audiencia y padre desconocido (V), Teléfono, , residenciado en: Cerro Santa ana, sector los agudos, sin numero casa tipo rancho Anare parroquia Naiquatá Estado Vargas, en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por el Ministerio Público, de fecha: 01/03/13, exponiendo lo siguiente:

“ … “ Actas de entrevistas rendidas por los Ciudadanos DISOCRIS JESÚS MEJIAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.334.683, ADRIAN ALBERTO GUIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.- 24.180.602, por ante el Ministerio Público, en fecha 25 de Febrero de 2013, dichas personas sirvieron de testigos instrumentales para avalar el procedimiento, de su declaración se desprende que los funcionarios no incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas al adolescente.
En razón de esto y siendo esta Representación Fiscal parte de buena fe es por lo que le solicito al tribunal le sea sustituida la medida privativa de libertad por una menos gravosa(sic). … . Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:


1. Acta Policial de fecha: 21-02-2013, suscrita por los efectivos militares Primer Teniente DUIN MALAVE EFRAIN, Sargento Segundo RENDON ROJAS JESUS, Sargento Segundo GUERRA ACOSTA JOHAN, adscritos al Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.- Actas de Entrevista de fecha: 21-02-2013, rendida por los ciudadanos MEJIAS AROCHA DISOCRIS JESUS y GUIA RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO, en el Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3.- Registro de cadena de custodia de fecha: 21-02-2013, suscrita por el funcionario DUIN MALAVE EFRAIN, adscrito al Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Se desprende entonces del análisis de las actas procesales que efectivamente en fecha 21 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde efectivos militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaban un patrullaje en vehículos Tipo Motos por el Sector de Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, observando que se encontraban sentados, practicándole la inspección de personas en presencia de los Ciudadanos DISOCRIS JESUS MEJIAS AROCHA y ADRIÁN ALBERTO GUÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente imputado IDENTIDAD EMITIDA, en uno de los bolsillos del pantalón tipo bermudas que portaba una bolsa plástica que contenía envoltorios de papel aluminio con “presunta” droga, y un envoltorio de papel aluminio contentivo de rastros y semillas de naturaleza vegetal, y al contarlo resultaron ser 3 envoltorios en total con un peso de 12 gramos.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD EMITIDA como Autor material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica De Drogas, siendo estos motivos ciertos bastantes y suficientes los mencionados a continuación: 1. Acta Policial de fecha: 21-02-2013, suscrita por los efectivos militares Primer Teniente DUIN MALAVE EFRAIN, Sargento Segundo RENDON ROJAS JESUS, Sargento Segundo GUERRA ACOSTA JOHAN, adscritos al Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Actas de Entrevista de fecha: 21-02-2013, rendida por los ciudadanos DISOCRIS JESUS MEJIAS AROCHA y ADRIAN ALBERTO GUIA RODRIGUEZ, en el Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3.- Registro de cadena de custodia de fecha: 21-02-2013, suscrita por el funcionario DUIN MALAVE EFRAIN, adscrito al Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º el delito cometido es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al afectar a la colectividad e inclusive ser considerado por nuestro máximo Tribunal como de lesa humanidad que afecta la salud pública, se verifica además el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en los testimonios que puedan rendir los testigos presenciales del hecho Ciudadanos DISOCRIS JESUS MEJIAS AROCHA y ADRIAN ALBERTO GUIA RODRIGUEZ, en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Detención Judicial de fecha: 22/02/13 impuesta al imputado IDENTIDAD EMITIDA han variado, al testificar los testigos presenciales del hecho, Ciudadanos DISOCRIS JESUS MEJIAS AROCHA y ADRIAN ALBERTO GUIA RODRIGUEZ, en fecha: 25/02/13 en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que al imputado de autos no le fue incautada la droga, se hace necesario la sustitución de la medida de coerción personal extrema a una menos gravosa, y siendo que la libertad en la regla en el proceso penal Venezolano, y la privación de libertad es la excepción, principios que cobran mayor vigor en el derecho adolescencial, al ser la finalidad del sistema fundamentalmente socio-educativa, el juzgador que con tal carácter suscribe acuerda sustituir la medida de Detención Judicial decretada en contra del efebo IDENTIDAD EMITIDA, en los términos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada en fecha: 01/03/13 por la Fiscal Auxiliar Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, SUSTITUYENDO la medida cautelar de Detención Judicial que le fuera impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD EMITIDA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C”, ibidem, referida a la presentación cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, la cual comenzara a partir del día Jueves 07/03/13 a partir de las 09:00 am, ordenándose su LIBERTAD INMEDIATA.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cinco (05) día del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000061
ASUNTO : 1CA-1880-13