REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 06 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000077
ASUNTO : 1CA-1887-13
RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: identidad omitida, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. TIBISAY VERA.
CAPITULO I
DEL HECHO
Es el caso que en fecha: 06 de Marzo de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de auto identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:
… “Presento y pongo a la orden ante éste Tribunal al adolescente identidad omitida quien fueran aprendida por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 04 y 35 horas de la tarde cuando se encontraban de recorrido específicamente en el callejón Royal ubicado Diagonal a la plaza Lourdes de la Parroquia Maiquetía cuando fueron abordados por un grupo de ciudadanos del sector quienes indicaron q a pocos metros se encontraban unas personas de sexo femenino agrediéndose mutuamente, por lo que preceden a trasladarse al lugar una vez en el sitio logran avistar que en el puesto se encontraban varias féminas interviniendo en una ruña logrando avistar a una ciudadana de tez blanca contextura y estatura media quien tenia un yeso en su antebrazo derecho, cabello oscuro quien vestía camisa azul y blue jeans quienes estaba siendo agredida físicamente por varias ciudadanas quienes posteriormente también resultaron atacadas por otro grupo de féminas que intervinieron en defensa de la ciudadana, motivo por el cual procedieron a calmar la situación dando la voz de alto siendo que varias personas intervinientes en la riña lograron emprender veloz huida en varias direcciones al percatarse que se aproximaba la comisión policial, una vez controlada la situación proceden a identificar a la ciudadana antes descrita quedando identificada como AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.463, de 50 años de edad, quien presentaba visiblemente varias heridas sangrantes en la espalda en varias extremidades superiores, de igual forma se pudo identificar a las otras tres (03) ciudadanas como ROMELIA CHIQUINQUIRÁ LINARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.175.309, de 19 años de edad, quien presentaba también heridas sangrantes en su antebrazo derecho, y YELIMAR DEL VALLE LINARES ROMERO, titular de la cédula de identidad 25.175.301 de 18 años de edad y identidad omitida, presentando las mismas heridas manifestando éstas ser hermanas y residir en el sector el jabillo parte baja, casa S/N de color verde de una sola planta adyacente al comercial los chinos, en virtud de esto procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva y a la adolescente. Posterior esto procedieron a trasladar a la ciudadana al seguro social de la Guaira donde fue atendida por el médico de guardia donde le prestaron los primeros auxilios y no le expidieron constancia médica, así mismo cursa en autos acta de denuncia tomada a la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, quien manifiesta entre otras cosas que cuando se encontraba frente a la plaza Lourdes se presentó la ciudadana de nombre JAIMAR quien llegó empujando su nieto y le manifestó que le diera el control del play que era de su marido, después de eso pasado 15 minutos bajaron la mama de la ciudadana y cuatro muchachas mas y el marido de la ciudadana antes nombrada y fue cuando éstas la agarraron ya que tiene un yeso en la mano derecha aprovechándose de que no podía hacer nada fue cuando sintió en su espalda que la ciudadana YELIMAR la estaba cortando, mientras las otras la agarraban, luego la soltaron cuando llegó la comisión policial y la trajeron a la sede; vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES GÉNERICAS EN RIÑA establecido en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano; solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea impuesta a la adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica contra la Protección del Nino, Niña y adolescente consistente en la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de éste tribunal, finalmente solicito copia del acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.
Una vez impuesta la justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.
Por su parte la Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. TIBISAY VERA, expuso:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera la defensa que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, es por lo que la defensa solicita se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” presentaciones periódicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es suficiente para garantizar las resultas del proceso y que la siguiente causa sea ventilada por Vía de Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar. Por último, solicito copias de la presente acta, así como de las actuaciones que conforman el presente expediente. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000077, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:
1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 05-03-2013 , suscrita por el funcionario TREMARIA JUAN perteneciente al Servicio de Seguridad y Escolta del Alcalde del Municipio Vargas, del Instituto Autónomo de Policía Municipal, estado Vargas.
2.- Actas de Lecturas de Derechos de fecha: 05-3-2013 elaborada en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de la policía Municipal del estado Vargas.
3.- Acta de Denuncia de fecha: 05/03/13 formulada por la Ciudadana AUXILIADORA DEL CARTMEN BIRD AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.486.463, en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.
Ahora bien, luego de la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa del Acta Policial de aprehensión de fecha 05-03-2013 , suscrita por el funcionario TREMARIA JUAN perteneciente al Servicio de Seguridad y Escolta del Alcalde del Municipio Vargas, del Instituto Autónomo de Policía Municipal, estado Vargas donde se indica lo siguiente: … encontrándome en recorrido en labores propias del servicio que presto a bordo de la Unidad tipo Moto, …..en el callejón Royal, ubicado diagonal a la plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, fui abordado por un grupo de ciudadano transeúntes del sector quienes me indicaron que pocos metros más abajo se encontraba unas personas de sexo femenino agrediéndose mutuamente, …3) identidad omitida,….las tres últimas citadas manifiestan ser hermanas y residir en el sector el jabillo parte baja, casa sin número color verde, de una sola planta, adyacente al establecimiento comercial Los Chinos, Parroquia Maiquetía, las tres últimas prenombradas indicaron que ellas habían agredido a la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, ya identificada, y que a su vez ellas habían sido agredidas y lesionadas por varias ciudadanas quienes huyeron del sitio al avistar la comisión policial y entre ellas se encontraban las hijas de la ciudadana presuntamente agraviada,…” de esta manera de acuerdo a la actuación policial la imputada de autos identidad omitida,, declaro una vez fue aprehendida por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistida por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre los supuestos fácticos “ausencia de asistencia técnica y violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 05-03-2013 , suscrita por el funcionario TREMARIA JUAN perteneciente al Servicio de Seguridad y Escolta del Alcalde del Municipio Vargas, del Instituto Autónomo de Policía Municipal, estado Vargas. 2.- Actas de Lecturas de Derechos de fecha: 05-3-2013 elaborada en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de la policía Municipal del estado Vargas, y 3.-Acta de Denuncia de fecha 05-03-2013, tomada en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de la policía Municipal del estado Vargas, a la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE y Así Se Decide.
En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa del Acta Policial de aprehensión de fecha 05-03-2013 , suscrita por el funcionario TREMARIA JUAN perteneciente al Servicio de Seguridad y Escolta del Alcalde del Municipio Vargas, del Instituto Autónomo de Policía Municipal, estado Vargas donde se indica lo siguiente: … encontrándome en recorrido en labores propias del servicio que presto a bordo de la Unidad tipo Moto, …..en el callejón Royal, ubicado diagonal a la plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, fui abordado por un grupo de ciudadano transeúntes del sector quienes me indicaron que pocos metros más abajo se encontraba unas personas de sexo femenino agrediéndose mutuamente, …3) identidad omitida,….las tres últimas citadas manifiestan ser hermanas y residir en el sector el jabillo parte baja, casa sin número color verde, de una sola planta, adyacente al establecimiento comercial Los Chinos, Parroquia Maiquetía, las tres últimas prenombradas indicaron que ellas habían agredido a la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, ya identificada, y que a su vez ellas habían sido agredidas y lesionadas por varias ciudadanas quienes huyeron del sitio al avistar la comisión policial y entre ellas se encontraban las hijas de la ciudadana presuntamente agraviada,…” de esta manera de acuerdo a la actuación policial la imputada de autos identidad omitida,, declaro una vez fue aprehendida por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistida por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre los supuestos fácticos “ausencia de asistencia técnica y violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 05-03-2013 , suscrita por el funcionario TREMARIA JUAN perteneciente al Servicio de Seguridad y Escolta del Alcalde del Municipio Vargas, del Instituto Autónomo de Policía Municipal, estado Vargas. 2.- Actas de Lecturas de Derechos de fecha: 05-3-2013 elaborada en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de la policía Municipal del estado Vargas, y 3.-Acta de Denuncia de fecha 05-03-2013, tomada en la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de la policía Municipal del estado Vargas, a la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE y Así Se Decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA , establecido en el articulo 426 del código penal, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de sustitutiva a la Detención Judicial prevista en el articulo 582 letra “c” ibidem.
TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de la adolescente identidad omitida, plenamente identificada ut supra.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Seis (06) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000077
ASUNTO : 1CA-1887-13
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