REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, doce de Marzo de dos mil trece.
202º y 153º


Por cuanto el Tribunal observa que durante la Audiencia Preliminar, celebrada el día 11 de los corriente, por ante este Juzgado, con la asistencia de las partes demandante, ciudadanos ROSA ELIZABETH, PEDRO ARMANDO NAVAS TARAZONA y NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.711, 10.169.372 y 5.660.592, en su orden, viuda la primera, casado el segundo y soltera la tercera, domiciliados todos en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la última de las nombradas actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA, según consta de instrumento poder General, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Tachira, anotado bajo el N° 15, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, de fecha 03/06/1994, el cual corre en copia simple adjunto al libelo de la demanda, con la presencia de su apoderado judicial abogado LUÍS FERNANDO ROJAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, y visto el convenimiento hecho por la parte demandada, ciudadanos JOSÉ LUÍS y RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.233.354 y 5.660.593, respectivamente, solteros, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con la presencia de su apoderado judicial, abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.507, manifestaron: DEMANDANTES: “…En representación de mis poderdantes ratifico el contenido del libelo de la demanda; y en vista de que los demandados reconocen la venta realizada a mis poderdantes ratifico el documento objeto de la presente acción, es decir: Original del documento privado de compra venta (objeto de la presente acción), donde los ciudadanos JOSÉ LUÍS y RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA venden los derechos y acciones que les correspondían sobre la Finca denominada El Delirio actualmente denominada Finca Mi Delirio a los ciudadanos ROSA ELIZABETH, PEDRO ARMANDO, NERZA CECILIA y JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA (f. 4/5); El poder otorgado por JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA a mi representada ciudadana NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, (f. 25/27)…DEMANDADOS: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y en representación de mis poderdantes convengo en toda y cada una de sus partes, sobre los hechos y el derecho explanado en el libelo de la demanda, y solicito que se homologue y se le de sentencia definitiva al convenimiento y renunciamos al Lapso probatorio en la presente causa”.
De la misma forma, vista la contestación de la demanda, hecha en los términos siguientes:
• PRIMERO: Convengo y acepto que efectivamente el día veinte (20) de febrero del año dos mil doce (2012), mis poderdantes suscribieron conjuntamente con la parte demandante en la presente causa, ciudadanos ROSA ELIZABETH NAVAS TARAZONA, PEDRO ARMANDO NAVAS TARAZONA Y NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, plenamente identificados en auto, documento privado, contenidos papeles sellados Nros. TA-2011 No. 0204065 Y TA-2011 Nro. 0204068, que fue presentado junto al libelo de demando, el cual textualmente establece:: “ Nosotros JOSE LUIS NAVAS TARAZONA Y RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.233.354 y V- 5.660.593, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Tachira y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ROSA ELIZABETH NAVAS TARAZONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 5.028.711, PEDRO ARMANDO NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.372, NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.660.592 y al ciudadano JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.684.667, representado en este acto por la ciudadana NERZA CECILA NAVAS TARAZONA, plenamente identificada, facultad que se desprende en instrumento poder General debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 15, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, de fecha 03/06/1994; todos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre una Finca Mi Delirio, compuesta de pastos artificiales de las variedades guineón y alemán, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, casa para habitación familiar, una romana marca Faribaring Morse, de capacidad para 5.000 kilogramos, con sus respectivos crrales, varios puntillos para el abastecimiento de agua, vaquera, corrales manga y embarcaderos y todas las demás anexidades que le sean propias a la Finca, radicada sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, debidamente arrendado a nuestro nombre, conforme consta en contrato de arrendamiento Nro. 27.119, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el N° 21, Tomo XXIV, de fecha 25/07/2001; ubicado en el sitio denominado Rio Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, que presenta una extensión de 145 Has aproximadamente , cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ángel Ledezma; SUR: Con mejoras que son o fueron de Leovigildo Antonio Rincón Fernández; ESTE: Con el Rio Umuquena y OESTE: Con el Ramal Carretera de Río Chiquito. Ahora bien es de aclarar en este acta, que el citado lote de terreno de conformidad con el Contrato de Arrendamiento antes citados y levantamiento tipográfico que se anexa, presenta un área real, legal y actualizada de 116 Has con 9.707 Mts 2; específicamente medida y alinderado de la siguientes manera: FRENTA: Camellón Río Chiquito, mide 1.274 metros; FONDO: Con el Río Umuquena, mide 2.129 metros; LADO DERECHO: Con Sucesión Gallardo, mide 535 metros; LADO IZQUIERDO: Con Ángel Ledezma y Oswaldo Rujano, mide 1.309 metros. El precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000,00); los cuales declaramos recibir en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, de forma proporcional, a nuestra entera y cabal satisfacción, de manos de nuestro comprador, razón por la cual les transferimos la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres , servidumbres y sometiéndonos al saneamiento conforme a la ley. Lo aquí vendemos es todo lo que adquirimos en comunidad hereditaria al fallecimiento de nuestros padre los causantes NAVAS ROJAS JUAN DE DIOS Y TARAZONA DE NAVAS ROSA AMINTA; mejoras señaladas en los numerales 2 del anexo 1 de ambas declaraciones sucesorales, presentadas la primera en fecha 28 de diciembre de año 1995 y 28 de junio del año 2005, con expedientes Nros. 2.027/1.995 y 051/1.070; con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 242978, expedido en fecha 16/07/1996 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0186747, expedido en fecha 28/09/2005 y es lo adquirido s en comunidad de gananciales entre los citados causantes, conforme consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 39, folios 98 al 99 Vto., tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 18/11/1.981. Y nosotros ROSA ELIZABETH NAVAS TARAZONA, PEDRO ARMANDO NAVAS TARAZONA, NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA Y JUAN DE JESUS NAVAS TARAZONA, representado en este acto por la ciudadana NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, plenamente identificados, actuando en este acto con el carácter de compradores declaramos: Estamos de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con los vendedores. Asi lo decimos y firmamos por vía privada en la Población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de febrero del año 2012.
• SEGUNDO: Convengo y acepto en nombre de mis poderdantes, que efectivamente el contenido señalado en el mencionado instrumento privado es cierto.
• TERCERO: Convengo y acepto en nombre de mis poderdantes, de forma expresa, que efectivamente tanto las firmas como las huella dígitos pulgares que aparecen suscritas en el documento privado objeto de la presente demanda, de fecha 20/02/2012, plenamente descrito, son las mismas que ellos utilizan tanto en sus actos públicos como privados.
• CUARTO: Convengo y acepto en nombre de mis poderdantes, en todas y cada una de sus partes tanto los alegatos de hecho como de derecho, argumentados por la parte demandante en la presente causa…

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese lo conducente mediante oficio, a la Alcaldía del Municipio Jáuregui, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Jáuregui y otros del Estado Táchira. No habiendo actuaciones más que realizar se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará su archivo, una vez conste en autos la notificación de la referida Alcaldía. Líbrese Despacho y oficio. Cúmplase.-


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA