JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de marzo de dos mil trece.-

202° y 154°

De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, observa:

-Que por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se acordó la citación de la parte demandada por Cartel de Citación conforme al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-Que en fecha 28 de febrero de 2013, el abogado JOSÉ LUIS TORRES SÁNCHEZ, apoderado de la parte demandante, recibe el cartel a los fines de su publicación.

-Que en fecha 12 de marzo de 2013, el abogado JOSÉ LUIS TORRES SÁNCHEZ, apoderado de la parte demandante, consigna publicación en el Diario La Nación del cartel de citación.

-Que en fecha 20 de marzo de 2013, el abogado JOSÉ LUIS TORRES SÁNCHEZ, apoderado de la parte demandante, consigna publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

-Que el presente juicio trata de una Ejecución de Hipoteca cuyo procedimiento está establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, que señala:

“La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el artículo 661 de este Capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva.

Cuando no se lograre la intimación personal del deudor o del tercero poseedor, dicha intimación se practicará en la forma prevista en el artículo 650 de este Código”.


E l artículo 650 ejusdem, establece:

“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”.

Con bases en tales dispositivos Legales, el Tribunal por razones del debido proceso y al Principio del Derecho a la Defensa, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Anula las actuaciones realizadas desde el 26 de febrero de 2013, inclusive, hasta la presente fecha correspondientes a la citación por cartel de la demandada ciudadana MARÍA LOURDES PEDRAZA de MOLINA, según lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que se intime a la parte demandada ciudadana MARÍA LOURDES PEDRAZA de MOLINA, por medio de CARTEL DE INTIMACIÓN, el cual será fijado en la casa de habitación, oficina o negocio de los intimados, y otro igual deberá publicarse en el Diario La Nación, durante treinta (30) días una vez por semana, y la secretaria pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho Cartel deberá ser publicado íntegramente, con nitidez y en dimensiones que permitan su fácil lectura. Líbrese cartel de Intimación. Líbrese Cartel.

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.-