JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis Marzo de dos mil trece.-

202° y 154°


En fecha 14 de junio de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.741.416, soltero, Productor Agropecuario, domiciliado del Fundo Valle Hermoso, sector la sabana, Aldea Vega de la Pipa, vía Virgen de la Fortuna, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.889, sobre unas mejoras consistentes en: 1.- Construcción de casa para habitación, con planta de techo de 465 metros cuadrados, en teja, con 5 habitaciones, sala, comedor, cocina, 3 baños, área de servicios, corredor techado alrededor de la casa, porche con estacionamiento; 2) Construcción de un área techada, de 48 metros cuadrados, con piso de cemento y techo de laminas de acerolit, instalación de alumbrado para la cría de cemento de aves; 3) Construcción de área techada de 56 metros cuadrados en laminas de zinc, con alumbrado de uso múltiple; 4) Instalación de banco transformador de luz de 25 Kw, acometida y poste; 5) Construcción de un tanque subterráneo para 5.000 litros de agua; 6) Construcción de 2 tanques de 100 litros cada uno para riego; 7) Construcción de 01 tanque aéreo de 500 litros para agua; 8) Construcción e instalación de 255 metros lineales de cerca en malla ciclón como encierro; 9) Construcción de portón metálico y pared en piedra; 10) Construcción de 150 metros lineales de jardinera revestidas en laja; 11) Área techada para estacionamiento; 12) Cerca perimetral en 250 metros lineales en alambre de púas; 13) Comederos con toda su instalación de suministro de alimento para 1000 aves; 14) Bebederos con toda su instalación de suministro de agua y vitaminas para 1000 aves; 15) Moto Bomba con instalación para sistema de riego; 16) Implementos agrícolas como asperjadoya-fumigadora, charapos, tijeras, rastrillos; 17) Rollos de manguera de ½ para riego Hidropónico; 18) Rollos de manguera especial de micro gotero para riego hidropónico con sus uniones y filtros; 19) 5.000 bolsas plásticas especiales para siembra Hidropónica de 2 metros de largo por 50 de ancho; 20) Manguera de 80 metros de largo para riego normal; 21) Siembra de Pasto de corte de tipo elefante; 22) Preparación de semilla y terreno para continuar con la siembra de pasto elefante, especial para corte, de acuerdo a proyecto en plano anexo; 23) Siembra de Pinos y Bambú alrededor de la Parcela; 24) Habitación Principal con baño, cama matrimonial, 1 televisor, nevera ejecutiva, peinadora y closet; 25) Habitación con cama matrimonial, 2 literas, una cama individual, peinadora y una cómoda; 26) Habitación con cama matrimonial, una cama individual, peinadora y base para televisión; 27) Sofá de 3 puestos beige; 28) Juego de recibo de 2 sillas individuales y un sofá de 2 puestos; 29) Una vitrina con ventanas en vidrio; 30) Mesa de trabajo negra; 31) Dos juegos de recibo en ratán verde y uno en madera con sus mesas; 32) Dos cocinas a gas, lavadora y dos neveras y utensilios de cocina y un comedor de 4 puestos y fregadero.
Dichas mejoras fueron construidas sobre terrenos de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominadas Fundo “Valle Hermoso”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Argentina, Sector La Sabana, Aldea Vega de la Pipa, vía Virgen de la Fortuna, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie de una hectárea con seis mil ochocientos metros cuadrados (1 Ha con 6.800, m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Parcela ocupada por Oscar Chacón; Sur: Parcela ocupada por Ramón Moncada y Angélica Moreno; Este: Vía Agrícola; OESTE: Parcela ocupada por Juan Flores, Martina Geluis y Angélica Moreno. El referido terreno forma parte de mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Junín del Estado Táchira, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 03 de mayo de 1961, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras.

Presentó copias simples, previa confrontación con sus originales y copias certificadas de los siguientes documentos:

1.- Documento de Otorgación de Carta Agraria, en fecha 18 de septiembre de 2003, a favor de NÉSTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, sobre un lote de terreno denominado Fundo “Valle Hermoso”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Argentina, Sector La Sabana, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie de una hectárea con seis mil ochocientos metros cuadrados (1 Ha con 6.800, m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Parcela ocupada por Oscar Chacón; Sur: Parcela ocupada por Ramón Moncada y Angélica Moreno; Este: Vía Agrícola; OESTE: Parcela ocupada por Juan Flores, Martina Geluis y Angélica Moreno, marcada “A” (Folios 05 y 06).

2.- Documento contentivo de Pronunciamiento del Delegado Agrario de fecha 24-02-2000, respecto a la Regularización de la Tierra a Titulo definitivo individual oneroso a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, sobre el lote de terreno en el cual están construidas las mejoras objeto de la presente solicitud, marcada “B” (Folio 7).

3.- Documento contentivo de Constancia Provisional de Inscripción en el Registro Agrario N° 00201401005003, de fecha 11-03-2003, a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, marcado “C” (Folio 8)

4.- Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativa Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 10 de junio de 2004, a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, marcado “D” (Folio 9)

5.- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 27-04-2006, expedido por el SENIAT a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, marcado “E” (Folio 10)

6.- Registro Agrario actualizado de fecha 11-07-2006 a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, expedido por el INTI, marcado “F” (Folio 11)

Documentos administrativos estos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

7.- Constancia de Residencia de fecha 11-09-2006 a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, expedido por el Consejo Comunal La Sabana Puerto Santo Caño de Agua, Las Cruces, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, marcado “G” (Folio 12)

8.- Declaración Jurada de Ocupación de fecha 18-09-2006, a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, marcado “H” (Folio 13).

Documentos que sirven de referencia para este Juzgado de la Ocupación de la Tierra.

9.- Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, de fecha 05-10-2009, a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, expedida por la Coordinación Desarrollo Rural Integral, Oficina de Catastro, UEMPPAT TACHIRA, marcada “I” (Folio 14)

10.- Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativa Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 09-10-2009, a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, marcado “J” (Folio 15)

Documentos administrativos estos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

11.- Constancia de Residencia de fecha 08-11-2009 a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, expedido por el Consejo Comunal La Sabana Puerto Santo Caño de Agua, Las Cruces, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, marcado “K” (Folio 16)

Documento que sirve de referencia para este Juzgado de la Ocupación de la Tierra.

12.- Plano de Proyecto, marcado “L” (Folio 17)

13.- Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, marcado “M” (Folios 18 al 26), en el cual constan declaraciones de los ciudadanos YELITZA YORELY PONCE MORENO, PEDRO ALBERTO GOMEZ CORDERO y RICHARD JAVIER FLROEZ VERA, quienes respondieron al interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA: Que sólo conocen a NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA y son amigos y vecinos de él. SEGUNDA: Que si conocen de vista, trato y comunicación a NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA. TERCERA: Que si les consta y dan fe de que NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA ha venido construyendo. CUARTA: Que si les consta que NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA es poseedor de este terreno y trabaja la tierra desde hace muchos años. QUINTA: Que si les consta que NESTOR YVAN ALVAREZ PELÑA ha construido todo, galpones, tanques. SEXTA: Que les consta que NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA ha invertido la cantidad de 120.000 Bs.

La declaración de estos testigos las aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados.

Inspección Judicial, marcada “N” (Folios 27 al 37), realizada a solicitud del ciudadano NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2010, en un Inmueble ubicado en el Sector Sabana, Aldea Vega de la Pipa, vía Virgen de la Fortuna, Fundo “Valle Hermosos”, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de:

Al Primero: Que donde se constituyó el Tribunal el Inmueble es propiedad del solicitante, construido por él, igualmente que es el asiento del hogar y que en dicho lugar se fomenta la actividad agrícola y pecuaria, desarrollado por el solicitante. Al Segundo: Que la vivienda se encuentra en un estado optimo de conservación y habitabilidad, observándose así mismo, que el mantenimiento de la misma es diario y continuo por estar habitada por el solicitante y su grupo familiar, que las áreas verdes y las destinadas al cultivo, desarrollado y explotación. Al tercero: de la veracidad en la existencia y tal y como ha sido redactados y descritos, los numerales del uno (1) al treinta y dos (32) del referido particular. Igualmente se constató cada uno de los bienes inmuebles de los particulares 14 al 21, así como de los bienes muebles de los numerales 25 al 32 y que los constituyen y forman parte del moblaje, enseres y útiles propios del hogar. Al cuarto: que en el área que se representa en el plano del folio 5, se encuentran cultivadas con pastos de la especie elefante e igualmente, se observaron pocas matas de café, y algunos árboles frutales. Al quinto y Sexto: que los puntos referentes a la construcción del mini galpón, se reproducen lo expuesto y constatado en el numeral segundo del particular tercero y en cuanto al particular sexto, se deja constancia que el mismo esta evacuado y constatado desde el numeral 14 al 16 del particular tercero. Al Séptimo: No se hizo uso del mismo…”

Esta prueba se aprecia y se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración.


Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

Por auto de fecha 13 de marzo de 2013, consta agregada comisión procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del ÁREA Metropolitana De Caracas, debidamente cumplida, en la cual consta que el 14 de febrero de 2013, el Instituto Nacional de Tierras, INTI Caracas, Oficina de Secretaría de la Presidencia recibió el oficio de notificación de la admisión del presente Titulo Supletorio.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) mes sin que el Instituto Nacional de Tierras haya emitido opinión respecto al otorgamiento del presente Título por lo que a todo evento, y en aras de garantizarle a los justiciables el derecho a la defensa y la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto considera cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Venezolana vigente, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para otorgarle TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.741.416, soltero, Productor Agropecuario, domiciliado del Fundo Valle Hermoso, ubicado en el Asentamiento Campesino La Argentina, sector la sabana, Aldea Vega de la Pipa, vía Virgen de la Fortuna, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, sobre unas bienhechurías y mejoras agrícolas, consistentes en: 1.- Construcción de casa para habitación, con planta de techo de 465 metros cuadrados, en teja, con 5 habitaciones, sala, comedor, cocina, 3 baños, área de servicios, corredor techado alrededor de la casa, porche con estacionamiento; 2) Construcción de un área techada, de 48 metros cuadrados, con piso de cemento y techo de laminas de acerolit, instalación de alumbrado para la cría de cemento de aves; 3) Construcción de área techada de 56 metros cuadrados en laminas de zinc, con alumbrado de uso múltiple; 4) Instalación de banco transformador de luz de 25 Kw, acometida y poste; 5) Construcción de un tanque subterráneo para 5.000 litros de agua; 6) Construcción de 2 tanques de 100 litros cada uno para riego; 7) Construcción de 01 tanque aéreo de 500 litros para agua; 8) Construcción e instalación de 255 metros lineales de cerca en malla ciclón como encierro; 9) Construcción de portón metálico y pared en piedra; 10) Construcción de 150 metros lineales de jardinera revestidas en laja; 11) Área techada para estacionamiento; 12) Cerca perimetral en 250 metros lineales en alambre de púas; 13) Comederos con toda su instalación de suministro de alimento para 1000 aves; 14) Bebederos con toda su instalación de suministro de agua y vitaminas para 1000 aves; 15) Moto Bomba con instalación para sistema de riego; 16) Implementos agrícolas como asperjadoya-fumigadora, charapos, tijeras, rastrillos; 17) Rollos de manguera de ½ para riego Hidropónico; 18) Rollos de manguera especial de micro gotero para riego hidropónico con sus uniones y filtros; 19) 5.000 bolsas plásticas especiales para siembra Hidropónica de 2 metros de largo por 50 de ancho; 20) Manguera de 80 metros de largo para riego normal; 21) Siembra de Pasto de corte de tipo elefante; 22) Preparación de semilla y terreno para continuar con la siembra de pasto elefante, especial para corte, de acuerdo a proyecto en plano anexo; 23) Siembra de Pinos y Bambú alrededor de la Parcela; 24) Habitación Principal con baño, cama matrimonial, 1 televisor, nevera ejecutiva, peinadora y closet; 25) Habitación con cama matrimonial, 2 literas, una cama individual, peinadora y una cómoda; 26) Habitación con cama matrimonial, una cama individual, peinadora y base para televisión; 27) Sofá de 3 puestos beige; 28) Juego de recibo de 2 sillas individuales y un sofá de 2 puestos; 29) Una vitrina con ventanas en vidrio; 30) Mesa de trabajo negra; 31) Dos juegos de recibo en ratán verde y uno en madera con sus mesas; 32) Dos cocinas a gas, lavadora y dos neveras y utensilios de cocina y un comedor de 4 puestos y fregadero.- El lote de terreno sobre el cual están construidas dichas mejoras se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por Oscar Chacón; SUR: Parcela ocupada por Ramón Moncada y Angélica Moreno; ESTE: Vía Agrícola; OESTE: Parcela ocupada por Juan Flores, Martina Geluis y Angélica Moreno, según Carta Agraria del INTI otorgada al solicitante, en reunión N° 22-03 de fecha 18 de Septiembre de 2003. Dichas mejoras y bienhechurías han sido fomentadas con dinero del propio peculio del solicitante NESTOR YVAN ÁLVAREZ PEÑA; según lo declarado por los testigos YELITZA NORELY PONCE MORENO, PEDRO ALBERTO GÓMEZ CORDERO y RICHARD JAVIER FLOREZ VERA quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. Y según lo manifestado por el solicitante estima el valor de las referidas mejoras en un monto aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Asimismo, se ordena a la parte interesada gestionar la autorización ante el Instituto Nacional de Tierras a los fines legales consiguientes, para protocolizar el presente documento. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA