REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2013.
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 25-03-2013, suscrita por José Alcides Mariño Páez, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.596.224, parte co-demandada en la presente causa, asistida por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.806, en la cual manifiesta ratificar la diligencia del 20.03.2013, y como complemento de la misma, pide al Tribunal se sirva notificar al ciudadano Gonzalo Hernández, extranjero, quien funge como trabajador-obrero, dependiente de los co-demandantes, para que cese en los actos perturbatorios que realiza en el Fundo “Buenos Aires”, ordenando su desalojo. Así mismo, pide que se notifique al ciudadano MARIO H. PINZÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.622.275, quien es propietario del fondo de Comercio denominado Prolácteos El Progreso a los efectos de que este ciudadano también cese en la recolección de leche de algunos semovientes que están en poder de los co-demandantes la cual también ha perturbado las actividades agropecuarias que realiza conjuntamente con mi hermana Yohana Astrid Mariño Páez.
Y vista el anexo emanado del fondo de Comercio denominado Prolácteos El Progreso, donde hace constar que esa Empresa recolecta el producto lácteo sólo de parte de los demandantes.
Este Juzgado al ratificar su motivación explanada en sentencia de fecha 25.03.2013, y como complemento de las MEDIDAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA desplegada por los demandados a quienes este Tribunal les reconoció su posesión, y por ende su derecho de propiedad agraria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1.- Notificar al ciudadano Gonzalo Hernández, extranjero, quien funge como trabajador-obrero, dependiente de los co-demandantes, para que cese en los actos perturbatorios que realiza en el Fundo “Buenos Aires”, y en consecuencia debe desalojar inmediatamente dicho Fundo. Para la notificación de dichas personas que se hará mediante Oficio, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda librar Despacho con sus debidas inserciones, el cual practicará la Notificación por medio de su Alguacil quien la dejará en el Fundo Buenos Aires, ubicado en el Sector Mata de Curo, Parroquia Ribas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira o bien la podrá practicar personalmente, siempre informando nombre y cédula de quien la recibe.
2.- Notificar al ciudadano MARIO H. PINZÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.622.275, en su condición de Representante del fondo de Comercio denominado “Prolácteos El Progreso” a los efectos de que este ciudadano también cese en la recolección de leche de algunos semovientes que están en poder de los co-demandantes. Para la notificación de dichas personas que se hará mediante Oficio, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda librar Despacho con sus debidas inserciones, el cual practicará la Notificación por medio de su Alguacil quien la dejará en la sede de “Prolácteos El Progreso” o bien la podrá practicar personalmente, siempre informando nombre y cédula de quien la recibe.
Por lo que en cualquier caso de incumplimiento de la parte demandante por sí o por interpuestas personas, QUEDAN AUTORIZADOS los CIUDADANOS YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.596.223, y JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.596.224 para acudir a las autoridades públicas competentes en todo caso, a cualquier hora y en cualquier momento para hacer cumplir con las Medidas dictada por este Tribunal, informando a este Juzgado si no fueren atendidos por dichas autoridades y si no les prestan la colaboración de Ley necesaria para el cumplimiento de todas las Medidas.
Las presentes medidas tienen un carácter provisional, y temporal, las cuales puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso.
De conformidad con el artículo 257 de la Ley Especial de la materia, LOS INTERESADOS dentro de los 3 días de despacho siguientes a la ejecución de la medida preventiva si fuere el caso, podrán oponerse a la presente medida exponiendo y probando las razones y fundamentos que tuviere que alegar; aperturándose de Derecho el procedimiento incidental correspondiente.
La presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas militares, civiles, policiales, administrativas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por lo que en cualquier caso de incumplimiento de la parte CO-DEMANDANTE QUEDAN AUTORIZADOS los ciudadanos José Alcides, para acudir a las autoridades competentes, y hacer cumplir la Medida; sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan –de acuerdo a cada circunstancia de hecho y de Derecho- aplicar o no los artículos 472 y siguientes del Código Penal Venezolano vigente, quienes enviarán a la sede de este Juzgado el Informe respectivo.
El incumplimiento de la presente Medida IMPLICA DESACATO A LA AUTORIDAD.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los VEINTISÉIS (26) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.
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