REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000312
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL FORNIELES GARCÍA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, ARMANDO CARRERO
MOTIVO: COBRODE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 20.423.049, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.554, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FORNELES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.491.222, identificada en autos, actuando con el carácter de Presidente de la empresa U2 ROCK CAFÉ, C.A., conforme se evidencia de los estatutos sociales que se adjunta en copia simple, asistido por el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.441. Se arribó a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano José Antonio Fernández Chacón, titular de la cédula de identidad No 20.423.049, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N°0137-0005-25-0001355181, del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por ninguno de los conceptos demandados. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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