REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000749
PARTE ACTORA: FANY TERESA VILLAMIZAR FERREIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARCIA LOCCINETE GÓMEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TABARQUINO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de marzo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana FANY TERESA VILLAMIZAR FERREIRA, titular de la cédula de identidad No 5.678.823, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana MARCIA LOCCINETE GÓMEZ, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado LUNCHERÍA MARCIA, identificado en autos, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL TABARQUINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.909. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en este acto, en moneda de curso legal, a su cabal y entera satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada