REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2013-000003

PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN-TÁRIBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.467
PARTE OFERIDA: MARÍA BELÉN ROSALES CASTRO, con cédula de identidad n° V-10.146.403
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS

Vista la oferta de pago presentada en fecha 01 de marzo de 2013 por la ciudadana ARCEL NEBEY BARRERA AGUILLÓN, con cédula de identidad n° 11.502.683, en su condición de Directora-Vicepresidenta de la Unidad Educativa COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN-TÁRIBA, asistida por la abogada CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 20.467, a favor de la ciudadana MARÍA BELÉN ROSALES CASTRO, con cédula de identidad n° 10.146.403, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Expone la parte oferente que a objeto de cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de agosto de 2012, en el expediente SP01-O-2012-000023, ofrece pagar los salarios caídos adeudados a la trabajadora a través del procedimiento de oferta de pago.
En este sentido, es oportuno señalar que la vía escogida por la parte oferente para proponer la forma de cumplimiento del fallo, no es la idónea, por cuanto ya existe un procedimiento instaurado en vía judicial, que originó una sentencia definitiva y además adquirió fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento debe verificarse en el mismo expediente, en virtud del principio de la unidad del proceso, por lo que lo conducente es que la parte actora, realice el pago de lo sentenciado, en el expediente contentivo de ese proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la oferta de pago presentada por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN-TÁRIBA, a favor de la ciudadana MARÍA BELÉN ROSALES CASTRO, con cédula de identidad N° 10.146.403; y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la oferta de pago presentada por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN-TÁRIBA, a favor de la ciudadana MARÍA BELÉN ROSALES CASTRO, con cédula de identidad N° 10.146.403.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 154°
La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales