REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000123
PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA CIPOLAT PAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.548.330
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUDEMAR ROSALES ROBLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.756
PARTE DEMANDADA: EL ÁGUILA REPRESENTACIONES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.356
MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS Y FERIADOS Y SUS INCIDENCIAS EN BENEFICIOS LABORALES

Hoy, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA VIRGINIA CIPOLAT PAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.548.330, asistida por la abogada YUDEMAR ROSALES ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.808.174, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.756, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa EL ÁGUILA REPRESENTACIONES C.A, representada por su apoderada judicial, abogada AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.468.004, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.356, representación que consta en poder que presenta para ser agregado al expediente, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el n° 33, Tomo 240 de fecha 16 de octubre de 2012, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 20.948,98), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado en la demanda por concepto de domingos y feriados y las respectivas incidencias en los conceptos laborales y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque de gerencia n° 00248694 del Banco Provincial, cuenta corriente n° 0108 0956 81 0900000012 de fecha 05-03-13 a nombre de María Cipolat. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de cobro de domingos y feriados y sus incidencias en beneficios laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

María Virginia Cipolat Paz Yudemar Rosales Robles

Parte Demandada:


Azory Elena Rangel Ledesma