REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 18 de marzo del 2013
202º y 154º
Asunto núm.: SP01-L-2012-000055
En el día de hoy, lunes 18 de marzo del 2013, siendo las 10:30 a. m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente asunto signado con el n.° SP01-L-2012-000055, proceso incoado por el ciudadano Correa Reyes, contra la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Kristal C. A., por cobro de prestaciones sociales. El ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Correa Reyes, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Kristal C. A., quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la incomparecencia de las partes, el ciudadano juez dictó el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Extinguido el proceso incoado por el ciudadano Correa Reyes, identificado con la cédula n.º V.-3.794.999, contra la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Kristal C. A., por cobro de prestaciones sociales, de conformidad con el contenido del artículo 151 in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh/LFVZ.
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