REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, miércoles 20 de marzo del 2013
201º y 153º

Asunto núm.: SP01-L-2012-000504
Vista la diligencia presentada en la fecha de hoy, miércoles 20 de marzo del 2013, por los apoderados judiciales de ambas partes en la presente causa, aboogada Fanny Dunllin Lima Gámez y Daniel Octavio Ruzza Freites, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el núm. 73.645 y 141.557, respectivamente, mediante la cual desisten del procedimiento y una vez verificado que los mismos poseen facultad expresa otorgada por sus poderdantes para desistir, tal y como se evidencia a los folios 9 de la pieza I y 10 de la pieza II, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: homologado el desistimiento, extinguida la instancia y terminado el procedimiento.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón.


La secretaria judicial


Abg. Fabiola Colmenares Dal canto.