REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 20 de marzo del 2013
202 y 154
Asunto n. ° SP01-L-2013-000094
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Susana de Jesús Carvajal Camperos, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 21.385
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: Actos administrativos de fechas 29.5.2012 y 17.7.2012 en su orden, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en los expediente administrativos nros. 056-2012-01-00365 y 056-2012-06-00608 respectivamente, nomenclaturas llevadas por ese órgano administrativo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 1º de marzo del 2013, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana Susana de Jesús Carvajal Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º 21.385, apoderada judicial de la sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA), en contra los autos de fechas 29.5.2012 y 17.7.2012 en su orden, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en los expediente administrativos nros. 056-2012-01-00365 y 056-2012-06-00608 respectivamente, nomenclaturas llevadas por ese órgano administrativo, en donde se ordenó el reenganche y apertura del procedimientos sancionatorio contra la empresa recurrente, esto respecto al procedimiento de reenganche y salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano William Orlando Osorio Contreras, identificado con la cédula n.º V.-17.206.938, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad de los mencionados actos administrativos de efectos particulares emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 15 de marzo del 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días, contados a partir de la notificación al interesado conforme al contenido del artículo 32 eiusdem:
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Negritas propio).
En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que el acto administrativo recurrido, de fecha 29.5.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a la recurrente sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA), la orden de reenganche y pagos de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir del ciudadano William Orlando Osorio Contreras, identificado con la cédula n.º V.-17.206.938, en fecha 27.8.2012 (tal como se evidencia en boleta de notificación con sello húmedo de ese ente, que corre inserta al vuelto del folio 28 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso realizado el día 1º de marzo del 2013, habían transcurrido 185 días continuos, que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad y no como lo alega la recurrente que fue notificada el 23 de noviembre de 2012 (f. 1). Así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1º LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA), en contra los autos de fechas 29.5.2012 y 17.7.2012 en su orden, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en los expediente administrativos nros. 056-2012-01-00365 y 056-2012-06-00608 respectivamente, respecto al procedimiento de reenganche y salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano William Orlando Osorio Contreras, identificado con la cédula n.º V.-17.206.938 y procedimientos sancionatorio contra la empresa recurrente. 2º INADMISIBLE el referido recurso de nulidad sociedad mercantil Especialidades Médicas de Occidente C.A. (ESMEDOCA), en contra los autos de fechas 29.5.2012 y 17.7.2012 en su orden, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en los expediente administrativos nros. 056-2012-01-00365 y 056-2012-06-00608 respectivamente, respecto al procedimiento de reenganche y salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano William Orlando Osorio Contreras, identificado con la cédula n.º V.-17.206.938 y procedimientos sancionatorio contra la empresa recurrente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira, con inserción de copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de marzo del 2012. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
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