REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 25 de marzo del año 2013
202 y 154
Asunto n.° SP01-L-2011-000923
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Rossiny Yadira Useche Sánchez, mayor de edad, venezolano, con cédula n.° V.- 14.179.730.
Apoderado judicial: Carmen Lucrecia Escalante Correa, inscrita en el IPSA con el n. º 69.554.
Demandada: Sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A.
Apoderado judicial: Juan José Suárez Rincón, inscrito en el IPSA con el número 91.086.
Motivo: Cobro de domingos laborados y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre del 2011, por la abogada Carmen Lucrecia Escalante Correa, en representación de la ciudadana Rossiny Yadira Useche Sánchez, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de domingos laborados y otros derechos laborales.
En fecha 19 de diciembre del 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 13 de febrero del 2012, y finalizó el día 4 de diciembre del 2012, remitiéndose el expediente en fecha 13 de diciembre del 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos del demandante:
Que comenzó a laborar el 17 de noviembre de 2005, inicialmente de ayudante de perfumería y posteriormente como cajera para la parte demandada, cumpliendo un horario rotativo de trabajo de lunes a domingo, con un día de descanso entre lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 1:30 p. m., hasta el 29.1.2011, fecha en que presenta su renuncia de forma voluntaria, devengando el salario mínimo mensual Bs. 1.233,89.
Que demanda a la sociedad mercantil Garzón Hipermercado, para reclamar los conceptos: domingos feriados años: Del 2000 al 2006, para un total general de Bs. 3.790,69.
La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
Para decidir este juzgador observa:
En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y en virtud de la falta de contestación de la demanda, se procederá al análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas promovidas por la parte actora:
Prueba documental:
1. Recibos de pago, inserto en los folios del 39 al 46. Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Genny Maritza Ríos Vargas, venezolana, mayor de edad, con cédula n.° V.- 23.101.299; José Gustavo Pérez Ureña, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V.- 22.641.796; Nancy Bernal Colmenares, venezolana, mayor de edad, con cédula n.° V.- 9.245.558. Al no comparecer ningún testigo, no existe nada que apreciar.
Prueba de exhibición:
1. Solicita se exhiba el expediente personal llevado por la empresa Garzón Hipermercado C. A., por el tiempo laborado del 17.11.2000 al 29.1.2011, en el que se especifique el cargo ocupado, dependencia en la que trabajó y jornada laboral, así como el salario devengado.
Por cuanto el mismo no fue exhibido no existe nada que apreciar.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Prueba documental:
1. Copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13.5.2008, bajo el n.° 0636, en el expediente n.° 2007-001638, caso Campo Elias Morantes Rincón, Teófilo Martínez de La Rosa y Peter Vladimir Quintero Sandoval contra la sociedad mercantil Festejos Mar C. A., inserta en los folios del 50 al 74.
2. Copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28.10.2010, en el expediente n.° 2009-000897, caso Manuel Chang contra la sociedad mercantil multicine Las Trinitarias, inserta en los folios del 75 al 88.
No se les otorga valor probatorio, por ser fuente de derecho no susceptible de valoración.
Inspección judicial:
En la sede de la empresa Garzón Hipermercado C. A., ubicada en la avenida Rotaria, sector La Castra, a los fines de dejar constancia de:
 Cuál era el horario y jornada laboral en la cual trabajó la ciudadana Rossiny Yadira Useche Sánchez, desde que inició la relación laboral en fecha 17.11.2000 hasta su retiro el mes de enero de 2011.
 Cual era el día de descanso de la ciudadana Rossiny Yadira Useche Sánchez, si era un día fijo o si este era rotativo pudiendo ser cualquier día de la semana incluyendo los domingos, desde que inició la relación laboral y hasta que concluyó la misma.
Para la fecha de la celebración de la audiencia, no se había practicado la inspección, por lo tanto nada tiene que apreciar este juzgador al respecto.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente causa, en los siguientes términos:
En el libelo de demanda los accionantes reclaman el pago de todos los domingos laborados durante el lapso comprendido entre el año 2000 hasta al mes de abril del año 2006; por ende, corresponde a este juzgador determinar la procedencia del concepto peticionado, es decir, si son procedentes los domingos reclamados como trabajados y no pagados por los accionantes, desde el año 2005 hasta el 30 de abril del año 2006; teniendo en cuenta que la relación laboral, el salario y el trabajo en días domingos entre las partes no es un hecho controvertido, y que la demandada no dio contestación a la demanda.
En efecto en virtud de estar confeso el demandado en la procedencia de los conceptos reclamados, le corresponde al demandante el pago de 3.790,69 Bs. por concepto de domingos laborados desde el año 2000 hasta el 2006, de acuerdo con lo peticionado en el libelo de la demanda.
En razón de la motivación expuesta este Tribunal declara con lugar la presente demanda y ordena el pago del monto reclamado. Así se decide.
Asimismo, se condena al pago de:
Los la indexación o corrección monetaria sobre el concepto condenado en el presente proceso calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 12 de enero del 2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: 1°: Con lugar la demanda que por cobro de domingos no pagados, fue interpuesta por Rossiny Yadira Useche Sánchez en contra de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A. 2°: Se condena a pagar a la demandada sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A. la cantidad de Bs. 3.790,69. 3:° Se condena en costas a la demandada en virtud del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días de marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas
En la misma fecha, siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial