REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000072
ASUNTO : WP01-D-2013-000072

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy quince (15) de Febrero de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por el Dr. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, “…Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 12:45 horas del mediodía, del día 28/02/13, cuando se realizaba recorrido a pie en el barrio La Tropical, escaleras el 200, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas cuando avistaron a un ciudadano quien se torno evasivo ante la comisión, por lo que proceden a darle la voz de alto, practicar la respectiva revisión corporal, incautándole en la parte delantera derecha de la bermuda de color negra que vestía, un paquete contentivo de 35 envoltorios en forma cilíndrica de color blanco y fucsia con restos de semillas vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esto proceden al pesaje de la droga incautada arrojando un peso de 10 gramos de presunta droga denominada marihuana, en virtud de esto esta representan fiscal en virtud de los mencionados hechos esta representación Fiscal, precalifica los hechos como: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito la imposición de una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “c” consistente las mismas en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal. Es todo…”
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “Me acojo al Precepto Constitucional”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Dr. JUAN GUEVARA, quien expone: “Revisadas como han sido las actas policiales esta defensa observa que en la revisión personal que se le realizó a mi defendido los funcionarios policiales no se hicieron acompañar por testigos imparciales que pudieran corroborar la incautación de la sustancias presuntamente encontrada en el poder de mi representado, tal como lo establece el procedimiento previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que la defensa solicita se acuerde la Nulidad del Procedimiento policial y la liberta sin restricciones de mi representado, por violación del debido proceso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente que el tribunal acuerde la emisión de copia del acta de la audiencia y de las actas policiales, es todo”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cinco (5) del presente expediente: “cuando avistaron a un ciudadano quien se torno evasivo ante la comisión, por lo que proceden a darle la voz de alto, practicar la respectiva revisión corporal, incautándole en la parte delantera derecha de la bermuda de color negra que vestía, un paquete contentivo de 35 envoltorios en forma cilíndrica de color blanco y fucsia con restos de semillas vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas del adolescente. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la droga incautada..
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ