REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000109
ASUNTO : WP01-D-2013-000109
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy veinticinco (25) de Marzo de 2013, para oír al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. ISLANDIA SANCHEZ, “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quienes fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Caucagua, en fecha 24-03-13, siendo que los mismos se encontraban de recorrido en labores de Guardia, se presento una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Acevedo, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención de los ciudadanos Parra Noda Luis Miguel y IDENTIDAD OMITIDA, dichos ciudadanos fueron detenidos el día viernes 22-03-13, en la parada de pasajeros de Caucagua, y quienes al ser verificados por el sistema sipol, arrojo que el ciudadano Figueroa Rodríguez Williams José, presenta tres solicitudes, una de estas por el Tribunal de Control, en materia de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, de fecha 20-10-09, según expediente OP01-D-2008-290, por el delito de Robo Arrebaton, en virtud de esto proceden a la aprehensión del mismo. Ahora bien verificadas como han sido las actas y previo a revisión del sistema juris 2000, observa esta representación fiscal que el sistema juris 2000 no arrojo ninguna solicitud seguida en contra del ciudadano Figueroa Rodríguez Williams José, así como que el numero de causa no coincide, con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial Penal. Ahora bien en virtud de esto ciudadano Juez, solicito la libertad plena del ciudadano antes mencionado y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo…”
Seguidamente se le concede la palabra al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Abg. JUAN GUEVARA, quien expuso: “En virtud de que mi representado no se le sigue causa alguna por ante este Tribunal solicito que sea puesto en libertad plena, es todo”
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio doce y trece (12 y 13) del presente expediente: “siendo que los mismos se encontraban de recorrido en labores de Guardia, se presento una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Acevedo, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención de los ciudadanos Parra Noda Luis Miguel y IDENTIDAD OMITIDA, dichos ciudadanos fueron detenidos el día viernes 22-03-13, en la parada de pasajeros de Caucagua, y quienes al ser verificados por el sistema sipol, arrojo que el ciudadano Figueroa Rodríguez Williams José, presenta tres solicitudes, una de estas por el Tribunal de Control, en materia de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, de fecha 20-10-09, según expediente OP01-D-2008-290, por el delito de Robo Arrebaton” del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de las actuaciones.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintiséis días (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ