REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 28 de marzo de 2013
202º y 154º
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 28-03-2013, para oír al imputado adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual la Abg. ISLANDIA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, solicitó la Medida Cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputado como LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “… Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas cuando se 3encontraba en la entrada de dicho cuerpo social, se encontraban tres ciudadanas vociferando palabras obscenas quienes en breve segundo se abalanzaron unas a las otras agrediéndose físicamente, procediendo a tomar las medidas de seguridad haciéndoles un llamado a las ciudadanas en cuestión, reteniendo las preventivamente, solicitándoles la identificación a cada unas de ellas quedando identificadas entre ella la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien vestía para el momento franela morada, pantalón jeans y sandalias marrones, procediendo los funcionarios a realizar la respectiva revisión corporal no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, procediendo la aprehensión definitiva de la ciudadana, así mismo cursa en actas, acta de inspección técnica signada con el Nª 0674 de fecha 27-03-13, realizada en las adyacencias del CICPC, asimismo cursa examen de reconocimiento medico legal, practicado a la ciudadana Ingrid Jeannette y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo a Pérez Suárez Iris Lolimar, asimismo acta de entrevista tomada al ciudadano Patiño Yolcen, quien funge como testigo de estos hechos, precalifica los hecho como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA...”
El Adolescente declaro lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo a precepto constitucional, Es todo”
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. YAMILETH CONTRERAS, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi defendida, primero que todo quiero que se deje constancia que mi defendida tiene cinco (05) meses de gestación y se observa que no tiene uñas largas, esta defensa en virtud que faltan múltales diligencias por practicar, es por lo que solicito que se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 582, literal “c”, de la LOPNNA, y se siga el procedimiento ordinario, que se le sea practicados exámenes psicosocial y por último solicito copias simples de la presente, Es todo…”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establecen la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal así como el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso en contra de la precitada adolescente, toda vez que de actas policiales acta procesales y de entrevistas, así como de las exposiciones de las partes, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que la adolescente imputada es autor o participe de los hechos que se le imputan, aunado a ello, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que no merece sanción privación de libertad, atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado adolescente, hechos suscitado en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2013, y que derivan en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los tipos de delitos por los cuales se deben privar de Libertad a los adolescentes infractores, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia para Oír al Imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consisten en presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal en la oficina correspondiente; El fundamento de las medidas menos gravosas impuestas en este acto además de la norma ut supra invocada está contenido en la Convención de los Derechos de los derechos del Niño, en el artículo 37 inciso b). Así como lo consagrado en el Instrumento Internacional de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en su disposición 13.2. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico que se acuerde el contenido del literal C).Igualmente se acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se acepta la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal, SEGUNDO: Por consiguiente al encontrarse suficientes los elementos incriminatorias en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento IDENTIDAD OMITIDA, se le otorga una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la Lopnna, consistente la misma en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Sede de este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena librar el correspondiente oficio a la Dra. Milagros Martínez, trabajadora social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que evalúe a la adolescente antes mencionada. Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Macuto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ