REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 30 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000113
ASUNTO : WP01-D-2013-000113
AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, quién se encuentra debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Privado Dr. FRANCO OLIVARES MIGUEL FELIPE y acompañado por su representante legal ciudadana: HERRERA CASTRO DENIS ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.992.862.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía y circulación del estado Vargas cuando siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 29/03/2013, nos encontrábamos efectuando recorrido el aeropuerto internacional de Maiquetía cuando recibieron llamada telefónica indicando de un presunto robo de vehículo de color gris marca AVEO placas aa552cp, en el sector de Playa Grande y al parecer se había desplazado sentido oeste- este, dirección a la ciudad capital, en este sentido y con la información suministrada procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado esto con la intención de verificar los vehículos que pasaban por el lugar y tratar de recuperar dicho automóvil, implementando un dispositivo a la altura del hotel Eurobilding, visualizamos a tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo con similares características a la aportadas por la victima, por lo que procedieron a darle la voz de alto practicándoles la retención preventiva a dichos ciudadanos de igual manera al vehículo que poseía las siguientes características tipo sedan marca Chevrolet modelo Aveo de color Gris placas AA552CP, practicándole la respectiva inspección corporal a los ciudadanos resultando ser el tercero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de tez morena, estatura mediana contextura gruesa, quien vestía franela de color morada y short playero multicolor, a quien no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico, el cual acompañaba a los otros dos ciudadanos quienes resultaron ser mayores de edad, posteriormente se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse GARCIA UGAS RONALD JOSE indicando ser el dueño del vehículo y reconociendo a estos ciudadanos como los autores del hecho, trasladándolos al Centro Ambulatorio Carlos Soublette, ya que el mismo presentaba heridas producidas por arma blanca, así mismo cursa en acta de entrevista tomada al ciudadano GARCIA UGAS RONALD JOSE, victima en los presentes hechos, así mismo constancia medica emitida por el centro ambulatorio Carlos Soublette de Caraballeda, donde dejan constancia que le ciudadano RONALD presenta herida cortante superficiales en cuello tórax antebrazo y mano izquierda, razón por la cual en vista de los mencionados hechos esta representación fiscal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1º, 2º, 3º de la Ley Sobre Hurto de Vehículo, y el delito de Lesiones Personales Genéricas, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1º, 2º, 3º de la Ley Sobre Hurto de Vehículo, y el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “En ningún momento participe, despojando a ese ciudadano de su vehiculo, ciertamente veníamos del festival playero donde nos regalaron unas franelas y allí fue donde nos conocimos el nos ofreció la cola, porque nos encontrábamos aquí en la guaira pasando la semana santa con mis familiares, el problema se presento porque el Sr. es homosexual y comenzó a tocarnos las partes intimas, uno de los muchachos le dio una cachetada dentro del carro y allí fue donde el sacó debajo del asiento del conductor un arma blanca y empezó amenazarme y allí fue donde se produjo el problema, el me cortó y cuando vio la sangre que me salía de la mano, se lanzó del carro; mi compañero optó por llevarme al hospital y allí fue donde la policía nos detuvo, pero en ningún momento le quitamos el carro a el, jamás ninguno de nosotros ha estado detenido, no consumimos drogas de ningún tipo, en mi caso particular soy estudiante y lo único que estaba en Vargas, pasando vacaciones de semana santa por lo tanto pido mi libertad, solicito se me otorgue la libertad para ser atendido mi herida que me causó el dueño del vehiculo, es todo. Es todo”...”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando el Defensor Privado del Adolescente Dr. FRANCO OLIVARES, MIGUEL FELIPE, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con mi defendido, se evidencia que no existe elementos de interés criminalístico que nos haga presumir la participación de mi representado el adolescente, en la participación del delito atribuido por el Ministerio Público en este acto; cabe destacar que mi representado presenta una lesión considerada en la mano derecha, manifestándome el mismo que esta fue ocasionada por el conductor del vehiculo el cual intento abusar sexualmente de el y este puso las manos para repeler la agresión que le intentaba propinar el dueño del vehiculo el poseía el arma blanca en sus manos, lo cual es evidente y por lo tanto solicito en este acto la realización de un examen medico forense a los fines de determinar la lesión que presenta mi representado, en virtud que faltan múltiples diligencias por practicar solicito que la presente vía sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, solicito el otorgamiento de una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, establecida en el artículo 582 numeral “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me reservo el derecho de presentar ante el Ministerio Público, cualquier otra diligencia de investigación que considere pertinente para poder aclarar el hecho que se investiga en el cual se encuentra inmerso mi representado, consigno en este acto, constante de cuatro (04) folios, documentos relacionados con mi representado, finalmente solicito copia del acta. Es todo...”
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas marcada con el folio cuatro (4); Actas de entrevista, GARCIA UGAS RONALD JOSE, Constancia de Consulta del Centro Ambulatorio “Carlos Soublette” de Caraballeda. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1º, 2º, 3º de la Ley Sobre Hurto de Vehículo y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1º, 2º, 3º de la Ley Sobre Hurto de Vehículo y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa y se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, a los fines que le sea practicado examen medico forense al joven adolescente y se pueda determinar la lesión sufrida.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ