REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000214
ASUNTO : WP01-D-2011-000214
MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA Y ENTORNO FAMILIAR
Recibido en fecha: 22/02/13 en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contentivo de solicitud de Medida de Protección fechada: 22/02/13, suscrita por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.897.949, de 49 años de edad y a su núcleo familiar, sustentado y basado en los artículos 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Decisor de seguidas pasa a revisar la solicitud y de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento:
Del escrito está anexo solicitud de la Medida de Protección a la Victima suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y tramitada ante la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ, plenamente identificada ut supra, y a su grupo familiar, residenciada en Barrio Vista al Mar, parte alta, calle las Flores, La Jungla, casa Nº 72, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, tfl. 0212-886.83.68 / 0412-9641241, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “… Acudo espontáneamente a esta Unidad de Atención a la Víctima, a los fines de notificar el incumplimiento y solicitar la prorroga de la medida de protección la cual fue declarada con lugar por el Tribunal 3º de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, con la modalidad de recorrido diario diurno y nocturno, durante un lapso de tres (03) meses, comisionando a los funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, como consecuencia de las amenazas de que fui víctima conjuntamente con mi familia, por parte de unos delincuentes que mataron a mi hermano José Ramón Pantoja. Ahora bien, yo necesito que la medida continúe, ya que las amenazas se hacen cada día mas constantes, por que tres de cinco personas que tuvieron el problema se encuentran en libertad y se han visto por el Sector y son personas de mal vivir, malandros, cabecillas de bandas, se la pasan armados…”
Al respecto, este Decisor verifica que están dadas todos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales: existencia de una presunción fundamentada de peligro cierto para la integridad física de la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ a y su núcleo familiar a consecuencia de que se tiene detenido a uno de los presuntos implicados en el Homicidio de su hijo EDDY JOSE UZCATEGUI, siendo una amenaza grave y fue verificado que residen acá en el Estado Vargas teniendo jurisdicción cualquier órgano policial o militar que pueda cumplir con esa medida de protección solicitada y siendo que las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ en su condición de victima y su grupo familiar por haber sido presuntamente amenazadas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA a la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, que comisione a efectivos bajo su mando, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente Medida de Protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCION a la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ y a su grupo familiar, quienes residen en residenciada en Barrio Vista al Mar, parte alta, calle las Flores, La Jungla, casa Nº 72, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal Del Estado Vargas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de Macuto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ