JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de marzo de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154°
Visto el desistimiento a la presente causa, presentado en fecha once (11) de marzo del año en curso, por los ciudadanos CRISTIANS JAVIER ZAMBRANO PASQUALINI Y MARÍA GABRIELA MORANTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.041.687, V-16.539.742, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RUEDA DE PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.190; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.792” en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente 11.828-09.
Heidy.
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