JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de marzo de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154°
Visto el contenido del acta de embargo celebrado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, mediante la cual la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROSHOCK, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 33, tomo 7-A, de fecha 22/02/1994, representada por su Director Gerente, ciudadano CARLOS HORACIO RUIZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, deja constancia que la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS LACRUCINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 31, tomo 2-A, de fecha 24/01/2011, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadana LISANDRA PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.274, canceló la totalidad de la deuda, por cuanto el mismo equivale a un desistimiento; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.013, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-114 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.013. Procédase al archivo del expediente.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.793; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.577-13
Heidy.
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