REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 153°
Vista la diligencia de fecha 06/04/2011, suscrita por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082, quien actúa por su propios derechos, en la que manifiesta que la parte demandada le canceló a la totalidad de lo adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 30/10/2012, sobre unas bienhechurías distinguidas con el N° cívico 4-65, fomentadas sobre terreno ejido que abarca un área de 260 metros con 57 centímetros cuadrados, ubicadas en el barrio El Carmen, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: mejoras que son o fueron de Luis Antonio Patiño, mide 29 metros con 55 centímetros; SUR: mejoras que son o fueron de Eloy Rosas, mide 29 metros con 30 centímetros; ESTE: mejoras que son o fueron de Luis Antonio Patiño, mide 07 metros con 10 centímetros; y OESTE: carrera 10, mide 10 metros con 40 centímetros. Las referidas bienhechurías le corresponden al demandado de autos, ciudadano JAIRO ADOLFO DAVILA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.178.760 y de este domicilio, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18/04/1994, bajo el N° 33, tomo 5, protocolo primero, del segundo trimestre del año 1994; ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, participándole el levantamiento de la misma y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece. (18/03/2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:28 a.m., quedando registrada bajo el N° 87, se libró oficio N° 3180-255 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
|