REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


203° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 20/02/2013, suscrita por la ciudadana YAMILEX CRISTINA PINEDA RAMIREZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° 12.813.935 y de este domicilio, en su carácter de codemandada, asistida de la abogada ANA MIRYAM PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.394, por una parte, y por la otra, la parte demandante, ciudadano BENIGNO TORRES VANEGAS, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° 22.672.340 y de este domicilio, asistido del abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.709, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; vista también la diligencia de fecha 20/02/2013, suscrita por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.709, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en la cual DESISTE DEL PROCESO con respecto al codemandado, ciudadano JESUS ANDRES BARAJAS SANDOVAL y por cuanto se observa que dichos actos no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. (20/03/2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO