JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de marzo de 2013.
202º y 154º
En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La causa se refiere al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, propuso el ciudadano SANTANDER MORALES JAIRO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.227.214, contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.229.094.
SEGUNDO: La acción es admitida en fecha 30 de noviembre de 2012, conforme al procedimiento de intimación, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del demandado ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, éste pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, oo) monto de la letra de cambio. B) DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.833,33) por intereses de mora al 5% anual, desde el vencimiento de la letra hasta el 25 de septiembre de 2012, y los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda. C) CNCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, D) VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) por costas 10%; O formule oposición, o de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 23 de enero de 2013, el ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, otorgó poder apud acta a la abogada Marisela Elena Rosales Belandria, teniéndose por citado el demandado desde dicha fecha, es decir 23 de enero de 2013. (f. 9).
II
Visto lo anterior, este Juzgador considera lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”


Quién aquí dilucida observa, que el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 24/01/2013 hasta el 07/2/2013 ambas fechas inclusive, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición; necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental.

Julio Cesar Nieto Patiño.

En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº _____.
Irene O.-