JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
A objeto de providenciar lo solicitado por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GUERRERO BECERRA, de que se le declare conjuntamente con el ciudadano JORGE ALBERTO GUERRERO BECERRA, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del de cujus RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN; y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es RAMÓN ENRIQUE GUERRERO BECERRA, Venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-10.190.756 y a su hermano, el ciudadano JORGE ALBERTO GUERRERO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.856, soltero, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.534.380, quien falleció en fecha 02 de diciembre de 2012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 207, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 03 de diciembre de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.534.380, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 02 de diciembre de 2012; que dejó como descendientes a los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE GUERRERO BECERRA, con cédula de identidad Nro. V-10.190.756 y JORGE ALBERTO GUERRERO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.856.
• Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de nacimiento Nro. 384, de fecha 25 de marzo de 1.974, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de JORGE ALBERTO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JORGE ALBERTO es hijo del fallecido. RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN.
• Acta de nacimiento Nro. 588, de fecha 23 de abril de 1.971, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de RAMÓN ENRIQUE, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE es hijo del fallecido. RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN.
• Declaración testifical de los ciudadanos GLORIA GONZALEZ GUERRERO y ESTHER SUPELANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.239.204 y V-22.644.860, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 26 de febrero de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE GUERRERO BECERRA y JORGE ALBERTO GUERRERO BECERRA; que igualmente saben y les consta que son los únicos hijos de quien en vida fuera RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE GUERRERO BECERRA, Venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-10.190.756 y a su hermano, el ciudadano JORGE ALBERTO GUERRERO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.856, soltero, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido RAMÓN ARCÁNGEL GUERRERO DURÁN, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.534.380, cuyo fallecimiento ocurrió el día 02 de diciembre del 2012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 119
JJMC/ZHM/Emily.-