JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
A objeto de providenciar lo solicitado por la ciudadana MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ, de que se le declare conjuntamente con los ciudadanos NORA CELINA PULIDO y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY, en su condición la primera de esposa y los segundos de Padres, como Únicos y Universales Herederos del de cujus LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO; y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Peticiona la solicitante, que a su persona, esto es MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.768.566 y a los ciudadanos NORA CELINA PULIDO y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.248.637 y V-5.561.023, respectivamente, se les declare únicos y universales herederos del fallecido LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-18.640.784, quien falleció en fecha 24 de mayo de 2012.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 435, expedida por el CNE, Unidad de Registro Civil “Parroquia Miguel Peña” Municipio Valencia Estado Carabobo, de fecha 25 de mayo de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-18.640.784, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 24 de mayo de 2012; que no dejó descendientes, y que era Cónyuge de la ciudadana MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.768.566, e hijo de los ciudadanos NORA CELINA PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.637 y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.561.023.
• Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO y los ascendientes y cónyuge que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de nacimiento Nro. 411, de fecha 28 de febrero de 1.985, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá del distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al nacimiento de LEWIS DARÍO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de NORA CELINA PULIDO y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano LEWIS DARÍO es hijo de los ciudadanos NORA CELINA PULIDO y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY.
• Acta de Matrimonio Nro. 34, de fecha 09 de septiembre de 2011, levantada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, relativo al matrimonio de los ciudadanos MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ y LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO, señalándose en dicha acta que contrajeron matrimonio civil el día 09 de septiembre de 2011. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ es conyugue del fallecido. LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO.
• Declaración testifical de los ciudadanos JEAN CARLOS OROZCO y RICHARD ENRIQUE PARRA BETANCOURTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.875.432 y V-20.423.212, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 21 de febrero de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ, NORA CELINA PULIDO y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY; que igualmente saben y les consta que son los únicos hijos de quien en vida fuera LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos MARÍA CAROLINA SALAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.768.566, NORA CELINA PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.637 y EDGAR GUILLERMO ALVARADO CARLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.561.023, se les declare únicos y universales herederos del fallecido LEWIS DARÍO ALVARADO PULIDO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.640.784, y falleció en fecha 24 de mayo de 2012.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 123
JJMC/ZHM/Emily.-
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